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Orden del día 27 febrero 2014
Visto el expediente relativo al contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte, S.A.U., mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa y visto el expediente por el que se aprueba la Circular 1/2014, de 12 de febrero de 2014, de la CNMC, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, la Sala de Supervisión Regulatoria ha acordado emitir la siguiente resolución:
Antecedentes
Primero.
Segundo.
Como consecuencia de estas disposiciones, en fecha 14 de octubre de 2013 se aprueba el Reglamento (UE) n.º 984/2013 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) n.º 715/2009. Este nuevo Reglamento normaliza el procedimiento de asignación de capacidad y los productos de capacidad que habrán de ofrecerse y asignarse en las interconexiones por gasoducto europeas.
Tercero.
La Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa, coordinada por la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), tiene como objetivo la creación de un mercado regional de gas natural que integre los países de Portugal, España y Francia. La Iniciativa ha establecido como prioridad la implementación temprana en la región del código de red europeo sobre asignación de capacidad a las conexiones internacionales por gasoducto. Para ello, ha analizado pormenorizadamente los requerimientos exigidos por el Reglamento (UE) n.º 984/2013.
Cuarto.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado la Circular 1/2014, de 12 de febrero de 2014, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto por Europa.
Fundamentos jurídicos
El Reglamento europeo (UE) n.º 984/2013 de la Comisión de 14 de octubre de 2013 por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un código de red que define un mecanismo normalizado de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte con base en los principios de no discriminación, transparencia y objetividad. El artículo 7.1.f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo. Las Circulares así establecidas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo de la Ley 7.1.f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado la Circular 1/2014, de 12 de febrero de 2014, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto por Europa.
La Circular, en su apartado quinto, establece la aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del contrato marco que deben firmar los comercializadores o consumidores directos con carácter previo a su participación en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta, con el operador de la interconexión en el lado español, donde se establecerán las condiciones del servicio del transporte y las obligaciones y responsabilidades de las partes. Con posterioridad a la asignación de la capacidad mediante las subastas, los operadores formalizarán un anexo al contrato marco que refleje los productos de capacidad asignados al comercializador o consumidor directo en las mismas
Los referidos contratos marco deben describir, como mínimo, el objeto del contrato, la entrada en vigor y duración del contrato, las obligaciones y responsabilidades de las partes, las condiciones de prestación de los servicios contratados y las condiciones de pago y facturación.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero.
Aprobar el contrato marco del Gestor de Red de Transporte para el acceso al sistema de transporte y distribución mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa con participación en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta establecidos por la Circular 1/2014, de 12 de febrero de 2014, de la CNMC, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto por Europa, que se adjunta a la presente resolución.
El contrato marco está disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es), en la página web del Gestor de Red de Transporte (www.enagas.es) y en la página Web de la Iniciativa Regional del Gas del Sur de ACER (www.acer.europa.eu).
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas, a Enagás Transporte, S.A.U., y a la Iniciativa Regional del Gas del Sur de ACER, para su publicación en la web.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Puede interponerse, no obstante, contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme a la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 20 de febrero de 2014.–La Presidenta de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, María Fernández Pérez.
Datos oficiales del departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte, SAU, mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa con participación en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta.
"Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte, SAU, mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa con participación en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-2140 publicado el 27 febrero 2014
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 febrero 2014
Fecha Pub: 20140227
Fecha última actualizacion: 27 febrero, 2014
Seccion: 3
Departamento: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 febrero 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 18881
Pagina final: 18883
Publicacion oficial en el BOE número 50 - BOE-A-2014-2140
Publicacion oficial en el BOE-A-2014-2140 de Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte, SAU, mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa con participación en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta.
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