Contenidos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Circular 3/2016, de 16 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2015, de 22 de julio, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad. del 20161208
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Orden del día 08 diciembre 2016
Con fecha 22 de julio de 2015, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobó la Circular 1/2015, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
Entre los formularios de reporte de la información requerida a los sujetos obligados a reportar información por la Circular 1/2015, en el sector eléctrico, está el Bloque F10-P3 «Activos planificados», en el que se solicita información sobre los activos incluidos en la planificación, que posibiliten el seguimiento de la misma, y su relación con los planes de inversión y las inversiones en curso.
Con fecha 23 de octubre de 2015, se ha publicado en el BOE la Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética: Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020. Dicho nuevo documento de planificación hace necesario la adaptación al mismo del Formulario 10, Bloque 10-P3, de tal forma que este formulario sea consistente con el documento de Planificación Energética establecido en la Orden IET/2209/2015.
Por otra parte, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, atribuye al Gestor Técnico del Sistema Gasista nuevas funciones que requieren de la modificación del Anexo II Tabla 16, con el objeto de incluir dichas funciones como nuevos Objetos Finales de Costes, a fin de posibilitar la acumulación de los costes derivados de estas nuevas funciones de forma efectiva, en el sistema de información regulatoria de costes establecido en la Circular 1/2015.
Adicionalmente, el pasado 31 de enero de 2016, los sujetos obligados han reportado información a la CNMC por primera vez en el ámbito de la Circular 1/2015, habiendo surgido dudas de interpretación, y diversas cuestiones que requieren ser modificadas y aclaradas en la Circular 1/2015, de cara a facilitar los siguientes reportes de información.
Con fecha 30 de junio de 2016, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó someter a consulta pública la propuesta de modificación de la Circular 1/2015.
Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 16 de noviembre de 2016, acuerda
Único.
Modificar la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad, en los siguientes términos:
Primero. Modificación del artículo sexto. Acumulación de los costes en OFC y CECOS.
Se modifica el punto 4 del artículo sexto, que queda redactado del siguiente modo:
4. Posteriormente, los costes localizados en los CECOS principales se trasladan íntegramente a los OFC (OFC de actividades reguladas, OFC distribución, OFC otras reguladas y OFC de actividades no reguladas), aplicando los «criterios de reparto secundarios», que son los siguientes:
Segundo. Modificación del artículo duodécimo. Plazos de remisión de la información y forma de envío.
Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo duodécimo, que quedan redactados del siguiente modo:
1. El interlocutor designado por el sujeto obligado deberá efectuar el envío de la información a través del procedimiento denominado «Reporte información - Circular 1/2015»1, que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica de la CNMC.
El envío deberá acompañarse de la declaración responsable sobre la veracidad de la información declarada firmada por el representante legal, conforme al modelo del Anexo VI.
2. La información de todos los formularios y documentos que se solicitan en el Capítulo III referida a un ejercicio, deberá remitirse antes del día 1 de julio del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración, salvo los formularios 1, 10 y 11 para el sector eléctrico, que deberán remitirse antes del día 1 de mayo del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración. La información y documentación anteriores sólo se considerarán correctamente presentadas cuando el envío haya sido validado en los términos del artículo decimotercero.
El sujeto obligado deberá enviar los anexos A, B, C y D del informe de auditoría antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio de la declaración, en formato pdf y en formato excel.
Tercero. Introducción de un artículo adicional.
Se adiciona un nuevo artículo con la siguiente redacción:
Vigésimo. Actualización de Anexos
Cuando las necesidades técnicas o los cambios regulatorios así lo requieran la CNMC, mediante Resolución, podrá modificar los campos que integran los formularios y tablas contenidos en los Anexos de la presente Circular así como las instrucciones para la cumplimentación de dichos formularios y efectuar aquellas adaptaciones técnicas en los Anexos que dichas modificaciones exijan. La Resolución que se dicte modificando o adaptando los extremos señalados deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación a través del procedimiento denominado «Reporte información - Circular 1/2015», habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC.
Cuarto. Modificación del Anexo I Formularios.
Uno. Se sustituye el apartado 1.1 Bloque F1-E1: Líneas eléctricas, por el siguiente:
1.1 Bloque F1-E1: Líneas eléctricas
Descripción de campos:
Dos. Se sustituye el apartado 1.2 Bloque F1-E2: Posiciones, por el siguiente:
1.2 Bloque F1-E2: Posiciones
Descripción de los campos:
Tres. Se sustituye el apartado 1.3 Bloque F1-E3: Transformadores, por el siguiente:
1.3 Bloque F1-E3: Transformadores
Descripción de campos:
Cuatro. Se sustituye el apartado 1.4 Bloque F1-E4: Máquinas, por el siguiente:
1.4 Bloque F1-E4: Máquinas
Descripción de campos:
Cinco. Se sustituye el apartado 1.5 Bloque F1-E5: Despachos, por el siguiente:
1.5 Bloque F1-E5: Despachos
Descripción de campos:
Seis. Se incluye el apartado 1.10 Bloque F1-E10: Subestaciones:
1.10 Bloque F1-E10: Subestaciones
Descripción de campos:
Siete. Se sustituye el apartado 2.1 Bloque F2-GT1: Gasoductos, por el siguiente:
Descripción de campos:
Descripción de campos:
Ocho. Se sustituye el apartado 2.2 Bloque F2-GT2: Posiciones, por el siguiente:
2.2 Bloque F2-GT2: Posiciones
Descripción de campos:
Nueve. Se sustituye el apartado 2.3 Bloque F2-GT3: ERM/EM/ERP/ERC, por el siguiente:
2.3 Bloque F2-GT3: ERM/EM/ERP/ERC
Descripción de campos:
Diez. Se sustituye el apartado 2.4 Bloque F2-GT4: Estaciones de Compresión, por el siguiente:
2.4 Bloque F2-GT4: Estaciones de Compresión
Descripción de campos:
Once. Se sustituye el apartado 2.6 Bloque F2-GT6: Gas de llenado, por el siguiente:
2.6 Bloque F2-GT6: Gas de llenado
Descripción de campos:
Doce. Se sustituye el apartado 2.12 Bloque F2-R5: Sistema de medida y odorización (ERM/EM), por el siguiente:
2.12 Bloque F2-R5: Sistema de medida y odorización (ERM/EM)
Descripción de campos:
Trece. Se sustituye el apartado 2.33 Bloque F2-AS5: Gas colchón, por el siguiente:
2.33 Bloque F2-AS5: Gas colchón
Descripción de campos:
Catorce. Se sustituye el apartado 5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales, por el siguiente:
5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales
Descripción de campos:
Quince. Se sustituye el apartado 6.1 Bloque F6-AR1: Coordenadas de los Activos Punto, por el siguiente:
6.1 Bloque F6-AR1: Coordenadas de los Activos Punto
Descripción de campos:
Dieciséis. Se sustituye el apartado 6.2 Bloque F6-AR2: Coordenadas de los Activos Tramo, por el siguiente:
6.2 Bloque F6-AR2: Coordenadas de los Activos Tramo
Descripción de campos:
Diecisiete. Se modifica el apartado 6.3 Bloque F6-AR2: Coordenadas de los Terrenos, pasando a tener la siguiente redacción:
6.3 Bloque F6-AR3: Coordenadas de los Terrenos
Descripción de campos:
Dieciocho. Se sustituye el apartado 7.1 Bloque F7-L1: Localización de Costes en CECOS, por el siguiente:
7.1 Bloque F7-L1: Localización de Costes en CECOS.
Descripción de campos:
Diecinueve. Se sustituye el apartado 7.7 Bloque F7-R1 Parámetros CECOS, por el siguiente:
7.7 Bloque F7-R1: Parámetros CECOS.
Descripción de campos:
Veinte. Se sustituye el apartado 7.12 Bloque F7-R6: Contratos ATR, por el siguiente:
7.12 Bloque F7-R6: Contratos ATR.
Veintiuno. Se sustituye el apartado 9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos, por el siguiente:
9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos
Descripción de campos:
Veintidós. Se sustituye el apartado 9.11 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades, por el siguiente:
9.11 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades
Descripción de campos:
Veintitrés. Se sustituye el apartado 9.12 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades, por el siguiente:
9.12 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades
Descripción de campos:
Veinticuatro. Se sustituye el apartado 9.13 Bloque F9-DI3: Correlación de Activos regulados ‒ Activos contables, por el siguiente:
9.13 Bloques F9-DI3: Correlación de Activos con CUAR – Activos contables
Descripción de campos:
Veinticinco. Se sustituye el apartado 9.14 Bloque F9-DI4: Información de los activos contables regulados por el siguiente
9.14 Bloque F9-DI4: Información de los activos contables asociados a activos con CUAR que no se encuentren en curso.
Descripción de campos:
Veintiséis. Se sustituye el apartado 9.19 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores, por el siguiente:
9.19 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores
Descripción de campos:
Datos oficiales del departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Circular 3/2016, de 16 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2015, de 22 de julio, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
"Circular 3/2016, de 16 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2015, de 22 de julio, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-11706 publicado el 08 diciembre 2016
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 diciembre 2016
Fecha Pub: 20161208
Fecha última actualizacion: 8 diciembre, 2016
Seccion: 3
Departamento: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 diciembre 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 85964
Pagina final: 86030
Publicacion oficial en el BOE número 296 - BOE-A-2016-11706
Publicacion oficial en el BOE-A-2016-11706 de Circular 3/2016, de 16 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2015, de 22 de julio, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
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