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Orden del día 04 agosto 2015
El Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural.
Además, en fecha 26 de marzo de 2014 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte. Este nuevo Reglamento establece las normas de balance de gas en las redes de transporte por gasoducto, incluidas las relacionadas con los procedimientos de nominación, tarifas de balance, procesos de liquidación ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte.
En cuanto a la coordinación con los países colindantes, la Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa, coordinada por la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), tiene como objetivo la creación de un mercado regional de gas natural que integre los países de Portugal, España y Francia. La Iniciativa ha analizado pormenorizadamente los requerimientos exigidos por el Reglamento (UE) n.º 984/2013 que requieren cierta coordinación en la frontera, así como la mejor manera de compatibilizar los mismos.
En el ámbito nacional, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte con base en los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.
Asimismo, el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa a la prestación de los servicios de balance de forma que proporcione incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo. Las Circulares así establecidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas a la autoridad reguladora por el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, y previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 22 de julio de 2015, ha acordado emitir la presente Circular:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Circular regular los mecanismos de cálculo del balance de gas en la red de transporte por gasoducto del sistema gasista, incluidos los procedimientos de cálculo de desbalances y sus recargos, el balance operativo de la red de transporte, así como las reglas para nominar el uso de las infraestructuras del sistema gasista y los procedimientos de información a los usuarios en relación con el balance, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 312/2014 de la Comisión por el que se establece el código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte.
Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica, y serán transparentes, objetivos y no discriminatorios.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta Circular será de aplicación a la red de transporte del sistema gasista español y, en consecuencia, a todos los agentes que desarrollan su actividad en dicha red o cuya actividad tenga afección a la red de transporte por gasoducto, incluyendo, entre otros, el Gestor Técnico del Sistema, los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, los usuarios que accedan a la red de transporte o tengan una cartera de balance en la red de transporte, los proveedores de servicios y los consumidores que contraten el acceso a la misma.
Asimismo, las disposiciones relativas a los procedimientos de nominación serán de aplicación a los usuarios de las instalaciones en los puntos de conexión con la red de transporte por gasoducto.
Los derechos y obligaciones derivados de la presente Circular relativos a los usuarios de red de transporte se aplicarán únicamente a aquellos usuarios de red de transporte que hayan celebrado un acuerdo vinculante que les permita enviar notificaciones conforme al apartado sexto de esta Circular.
Tercero. Definiciones.
A efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1. Punto Virtual de Balance - PVB: punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo.
2. Área de balance en PVB: sistema de entrada-salida que incluye la red de gasoductos de transporte al que es aplicable el régimen específico de balance definido en esta Circular.
3. Acción de balance en PVB: acción realizada por el Gestor Técnico del Sistema para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias, excluyendo las acciones relacionadas con las mermas de gas y el gas utilizado por el Gestor Técnico del Sistema para el funcionamiento de la red de transporte. Las acciones de balance serán de dos tipos: la transferencia de título de propiedad de productos normalizados a corto plazo y el empleo de servicios de balance.
4. Producto normalizado a corto plazo: puede ser de dos tipos:
a. Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en el PVB: el Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.
b. Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas local: el Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o salida de la red de transporte.
5. Servicio de balance: servicio prestado al Gestor Técnico del Sistema para compensar las fluctuaciones a corto plazo en la oferta o demanda de gas y que no es un producto normalizado a corto plazo.
6. Periodo de balance: periodo temporal respecto al cual se calculará el balance de los usuarios del sistema gasista. Este periodo será el día de gas.
7. Tarifa de desbalance diario:
Si la cantidad de desbalance de un usuario es negativa la tarifa de desbalance diario es el precio marginal de compra, esto es, el precio más alto entre:
a.1 El precio más alto de las compras de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del Gestor Técnico del Sistema durante el día de gas.
a.2 El precio medio ponderado de gas en el día de gas más un ajuste menor.
Si la cantidad de desbalance de un usuario es positiva la tarifa de desbalance diario es el precio marginal de venta, esto es, el precio más bajo entre:
b.1 El precio más bajo de las transacciones de las ventas de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del Gestor Técnico del Sistema durante el día de gas.
b.2 El precio medio ponderado de gas en el día de gas menos un ajuste menor.
8. Precio medio ponderado: precio diario medio ponderado de las transferencias de título de propiedad de gas entre usuarios que tienen lugar en la plataforma de comercio.
9. Plataforma de comercio: plataforma electrónica proporcionada y gestionada por un operador de la plataforma, por medio de la cual los sujetos habilitados a participar en ella pueden proponer y aceptar, incluido el derecho de revisión y retirada, ofertas y demandas de gas necesarias para compensar las fluctuaciones a corto plazo del suministro o la necesidad de gas, de conformidad con las condiciones aplicables en la plataforma de comercio.
10. Cantidad confirmada: cantidad de gas que se programa o reprograma para el día de gas en el proceso de nominación/renominación y que es confirmada por el Gestor Técnico del Sistema.
11. Medición diaria: cantidad de gas que se mide y registra una vez por día de gas.
12. Medición intradiaria: cantidad de gas que se mide y registra un mínimo de dos veces por día de gas.
13. Sin medición diaria: cantidad de gas que se mide y se registra con frecuencia inferior a una vez por día de gas.
14. Cartera de balance en PVB: conjunto de entradas y salidas de un usuario.
15. Reparto: cantidad de gas expresada en kWh/d y atribuida a un usuario como entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.
16. Día de gas: periodo que abarca desde las 05:00 h. UTC de un día hasta las 05:00 h. UTC del día siguiente en invierno, y desde las 04:00 h. UTC de un día hasta las 04:00 h. UTC del día siguiente en verano. Esto es, el día de gas es el comprendido de 6:00 h a 6:00 h local según el horario peninsular español y centroeuropeo. Las horas del día que, en adelante, se citan en esta Circular hacen referencia al horario local peninsular español.
17. Recargo por desbalance diario provisional: cantidad de dinero que un usuario de red paga o recibe por los kWh/día de su desbalance diario. Con carácter provisional, será inicialmente calculado en el día d+1 para el día d.
18. Recargo por desbalance diario final provisional: es el recargo por desbalance diario para el día d, calculado tres meses después.
19. Recargo por desbalance diario final definitivo: es el recargo por desbalance diario para el día d, calculado quince meses después.
21. Proveedor de servicios: entidad jurídica que podrá actuar en nombre de un usuario a efectos de realizar notificaciones, previa autorización del Gestor Técnico del Sistema.
21. Proveedor de servicios: entidad jurídica que podrá actuar en nombre de un usuario a efectos de realizar notificaciones, previa autorización del Gestor Técnico del Sistema.
Cuarto. Principios generales.
1. Se calculará un balance en el área de balance en PVB para la cartera de balance del usuario y para cada día de gas.
2. Los usuarios serán responsables de equilibrar su balance en el área de balance en PVB. Para ello, durante el día de gas podrán incrementar o reducir sus entradas y/o salidas de gas en el área de balance en PVB mediante la modificación de sus nominaciones y/o renominaciones del uso de la red conforme a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Circular, o bien mediante transferencia de titularidad del gas entre usuarios conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de esta Circular.
3. El Gestor Técnico del Sistema será el responsable de mantener la red de transporte del sistema gasista dentro de los límites normales de operación. Para ello, el Gestor Técnico del Sistema podrá realizar las acciones de balance descritas en los apartados Séptimo y Octavo de esta Circular.
Además, será responsable de calcular el balance de cada usuario en el área de balance en PVB.
Por último, el Gestor Técnico del Sistema también será el encargado de facturar los recargos que puedan derivarse del desbalance individual de los usuarios y del empleo de las acciones de balance.
Quinto. Usuarios con cartera de balance en PVB.
1. Los sujetos que deseen operar en esta área de balance y, por tanto, disponer de una cartera de balance en PVB, deberán estar habilitados como usuarios de la misma, con independencia de que ya dispongan de un contrato de acceso.
2. El Gestor Técnico del Sistema desarrollará el procedimiento de habilitación, suspensión y baja de los usuarios con cartera de balance en PVB.
3. El procedimiento incluirá la firma electrónica de un contrato marco entre el Gestor Técnico del Sistema y los usuarios, que permitirá a los usuarios la comunicación de notificaciones de transacciones de gas, independientemente de si han contratado o no capacidad de acceso al área de balance en PVB. El contrato marco incluirá, entre otras, cláusulas sobre los requisitos de facturación y liquidación de desbalances, las garantías de pago, las condiciones de suspensión de la cartera de balance, cómo actuar en caso de fuerza mayor y caso fortuito y las circunstancias para extinción y cesión del contrato. El contrato marco cumplirá con lo establecido en las metodologías referenciadas en los apartados decimotercero y decimocuarto de esta Circular respecto a los recargos económicos por desbalance e imputación de costes de las acciones y servicios de balance, respectivamente. El contrato marco se remitirá a dichas metodologías y a los eventuales cambios de las mismas.
4. El Gestor Técnico del Sistema someterá a consulta pública su propuesta de procedimiento de habilitación como usuario y el contrato marco.
5. En un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Circular, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el Gestor Técnico del Sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance en PVB y la propuesta de contrato marco, junto con las respuestas recibidas durante el proceso de consulta pública y su análisis, para su aprobación por Resolución de esta Comisión.
6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar los cambios que estime necesarios sobre la propuesta, que serán de obligado cumplimiento para el Gestor Técnico del Sistema. Una vez aprobados el procedimiento y el contrato marco, deberán publicarse en las páginas web del Gestor Técnico del Sistema y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán de aplicación al día siguiente de su primera publicación en cualquiera de las dos páginas web.
Sexto. Notificación de transferencias de titularidad de gas
1. La transferencia de titularidad de gas entre dos carteras de balance en el área de balance del PVB se hará mediante notificaciones de adquisición y cesión enviadas al Gestor Técnico del Sistema en relación con el día de gas de que se trate. Las notificaciones serán remitidas por procedimientos telemáticos. En el PVB, el gas se considerará transferido de una cartera de balance a otra con la última notificación válida recibida por el Gestor Técnico del Sistema. Para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB no se requerirá tener reserva de capacidad de acceso de terceros a la red.
2. Las notificaciones comunicarán adquisiciones y cesiones de gas y tendrán el siguiente contenido mínimo:
1. Carteras de balance afectadas.
2. Día de gas en el que se transfiere la titularidad del gas.
3. Dónde se realiza la transferencia de titularidad (PVB o punto de red entrada/salida de la red de transporte).
4. Si se trata de una notificación de adquisición o de cesión.
5. Cantidad adquirida o cedida, en kWh/día.
3. Cuando la transacción tenga lugar en una plataforma de comercio, el operador de dicha plataforma podrá ser el responsable de notificar la transferencia de titularidad de gas al Gestor Técnico del Sistema en nombre del usuario.
Cuando las notificaciones asociadas a una transacción de gas no sean responsabilidad de una plataforma de comercio, ya sea por transacciones bilaterales entre usuarios o por transacciones en plataformas de las que el operador no es responsable de la notificación, los usuarios afectados deberán enviar una notificación al Gestor Técnico del Sistema. El Gestor Técnico del Sistema establecerá y publicará en su página web el procedimiento que seguirá cuando las cantidades de gas señaladas en las notificaciones remitidas por los usuarios respecto a una misma transacción no coincidan.
Los usuarios podrán efectuar las notificaciones por sí mismos o a través de un proveedor de servicios. El Gestor Técnico del Sistema establecerá y hará públicos los requisitos a cumplir por el proveedor de servicios para poder llevar a cabo esta función. El proveedor de servicios deberá acreditar su condición ante el Gestor Técnico del Sistema. El usuario asumirá la plena responsabilidad de las notificaciones enviadas por su proveedor de servicios.
En cualquier caso, el Gestor Técnico del Sistema conocerá la titularidad del gas de cada usuario a efectos del cálculo del balance de gas.
4. En un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Circular, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Gestor Técnico del Sistema establecerá y publicará en su página web el calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones, teniendo en cuenta el tiempo que necesite para su registro y contabilización. En cualquier caso, se permitirá remitir notificaciones que afectan a un día de gas, con una antelación máxima de un día antes del día de gas y durante el día de gas hasta 3 horas antes de su finalización. El periodo transcurrido desde la recepción por el Gestor Técnico del Sistema de una notificación hasta que es registrada y contabilizada por el mismo no podrá superar los 30 minutos, excepto para las notificaciones que se produzcan antes del día de gas, donde se podrá ampliar a 2 horas el plazo de tramitación.
5. Si el Gestor Técnico del Sistema recibe un conjunto de notificaciones de cesión y adquisición y las cantidades de notificación respecto a la misma transferencia de titularidad son iguales, el Gestor Técnico del Sistema asignará la cantidad de notificación a las carteras de balance correspondientes:
a) Como salida de la cartera de balance del usuario cuando efectúe una notificación de cesión.
b) Como entrada en la cartera de balance del usuario cuando efectúe una notificación de adquisición.
6. Cuando las cantidades de notificación mencionadas en el apartado 5 no sean iguales, el Gestor Técnico del Sistema asignará la cantidad de notificación más baja especificada en la notificación correspondiente o rechazará ambas notificaciones. El Gestor Técnico del Sistema determinará la regla aplicable en el contrato marco, o en otro acuerdo jurídicamente vinculante, y publicará el procedimiento que seguirá en estos casos.
7. Para el cálculo del balance en PVB correspondiente a un usuario en el día de gas, el Gestor Técnico del Sistema tendrá en cuenta las transferencias de gas que afecten a ese usuario. A estos efectos, la adquisición de gas en PVB o en un punto de entrada a la red de transporte se considerará una entrada de gas a efectos del balance del usuario y la cesión de gas en PVB o en un punto de salida de la red de transporte será una salida a efectos del balance del usuario.
8. Un usuario podrá efectuar una notificación de transferencia de titularidad de gas en un día de gas independientemente de si ha efectuado alguna nominación para dicho día.
Séptimo. Balance operativo y acciones de balance.
1. El Gestor Técnico del Sistema desarrollará, antes del 1 de enero de 2016, previa consulta pública, procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte. Estos procedimientos formarán parte de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y definirán la metodología de cálculo de:
1) Los parámetros y valores técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte y límites máximo y mínimo de la cantidad de gas en la red de transporte para una operación eficiente y económica de la misma.
2) Los parámetros y valores técnicos de la red de transporte que definen la existencia de riesgo de condiciones de operación distintas a las condiciones de operación normal o que precisen de servicios de balance y que requieren una actuación de balance por parte del Gestor Técnico del Sistema.
2. El Gestor Técnico del Sistema dará periódicamente información sobre el estado de la red de transporte y los parámetros y valores técnicos de las instalaciones que determinan las condiciones de operación de la misma.
3. El Gestor Técnico del Sistema podrá realizar acciones de balance para el día de gas con vistas a mantener la red de transporte dentro de las condiciones de operación normal, o bien conseguir al final del día una cantidad distinta de gas en la red conforme a una operación eficiente y económica de la misma.
4. Al realizar acciones de balance, el Gestor Técnico del Sistema tendrá en cuenta las estimaciones de demanda, las nominaciones y/o renominaciones de los usuarios, los flujos de gas medidos hasta el momento, las presiones de gas en la red de transporte y las condiciones técnicas de las instalaciones.
5. Las acciones de balance se realizarán de forma no discriminatoria, siempre con el fin de operar las infraestructuras de forma eficiente y económica.
6. Las acciones de balance consistirán preferentemente en transacciones realizadas por el Gestor Técnico del Sistema en la plataforma de comercio de productos de balance normalizados a corto plazo, con el siguiente orden de mérito:
a) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en PVB: El Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.
b) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas local: El Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o de salida de la red de transporte.
Al comerciar con productos normalizados a corto plazo, el Gestor Técnico del Sistema dará prioridad al uso de productos dentro del día de gas sobre productos del día siguiente.
El Gestor Técnico del Sistema empleará productos locales sólo si son necesarios cambios de flujo de gas en puntos específicos, o agrupaciones de puntos, de entrada y/o salida de gas.
La adquisición de un producto de cambio de titularidad local por parte del Gestor Técnico del Sistema deberá ir asociada a la adquisición de otro equivalente en el PVB de signo opuesto. El usuario que realice con el Gestor Técnico del Sistema una transacción de un producto de cambio de titularidad local estará obligado a mantener el flujo local de gas comprometido de forma expresa.
El Gestor Técnico del Sistema podrá adquirir estos productos el día anterior al día de gas o durante el día de gas, conforme a las normas aplicables en la plataforma de comercio y al menor coste posible.
7. Las transacciones de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local realizadas por los usuarios con el Gestor Técnico del Sistema requerirán una notificación indicando:
1) Usuario contraparte.
2) Día de gas en el que se transfiere el gas.
3) Tipo de producto.
4) Si se trata de una transacción de adquisición o de cesión de gas por el Gestor Técnico del Sistema.
5) Dónde se entrega o retira el gas (punto/s de entrada/salida de la red de transporte).
6) Cantidad de gas adquirida o cedida por cada usuario, en kWh/día.
8. Las nominaciones y renominaciones de los usuarios que resulten como consecuencia de transacciones con el Gestor Técnico del Sistema de productos de cambio de titularidad locales no podrán modificarse.
Cuando el Gestor Técnico del Sistema adquiera un producto normalizado de transferencia de título de propiedad de gas local, quedarán suspendidos los derechos de renominación de los usuarios de aquellos puntos donde se haya solicitado dicha oferta de producto local.
Datos oficiales del departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
"Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-8800 publicado el 04 agosto 2015
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 agosto 2015
Fecha Pub: 20150804
Fecha última actualizacion: 4 agosto, 2015
Seccion: 3
Departamento: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 agosto 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 69919
Pagina final: 69935
Publicacion oficial en el BOE número 185 - BOE-A-2015-8800
Publicacion oficial en el BOE-A-2015-8800 de Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
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