Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.





La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. De acuerdo con el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.






Orden del día 16 febrero 2023

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. De acuerdo con el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

De conformidad con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó, en fecha 27 de noviembre de 2019, la Circular 4/2019, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.

La Circular 4/2019 introdujo, por primera vez, incentivos al operador del sistema. Atendiendo a lo novedoso de este mecanismo, y en base a la experiencia en la aplicación de los incentivos establecidos en el capítulo III de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, resulta necesario proceder a una revisión de los mismos, para asegurar que cumplen su propósito. A este respecto, se ha considerado oportuna la reformulación de los incentivos, para una mayor optimización de los recursos en la dinámica de la operación del sistema, así como para su mejor adaptación a los objetivos de transición energética. De acuerdo con ello, se consideran unos incentivos vinculados a los objetivos de minimización de los volúmenes programados por restricciones técnicas, minimización de la programación de grupos térmicos por reserva a subir insuficiente, mejora de la previsión de demanda y mejora de la previsión de la producción de energía renovable, incremento de la eficiencia en la atención a las consultas de los agentes del sistema e incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares.

Asimismo, se ha observado la necesidad de proceder a modificar el artículo 9, «Cuenta regulatoria», de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, para contemplar, en el caso de costes incurridos en el último año del periodo regulatorio, el tratamiento que se ha de dar a los costes que excepcionalmente superan el saldo de la cuenta regulatoria.

De este modo, la circular se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La circular se ajusta al principio de necesidad, en la medida en que las modificaciones planteadas son resultado de la experiencia obtenida durante la vigencia de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre. Se atiene a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, ya que los cambios planteados se limitan a los necesarios e imprescindibles para la atención de los objetivos mencionados, sin que se vean modificados los elementos esenciales de la metodología de retribución del operador del sistema o de la metodología de los precios que se repercuten a los agentes para su financiación.

En cuanto al principio de transparencia, la circular se dicta de conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la correspondiente publicidad y transparencia.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 7 de febrero de 2023, ha acordado emitir, de acuerdo con el Consejo de Estado, la presente Circular:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 Objeto.

Esta circular tiene por objeto modificar el artículo 9, «Cuenta regulatoria», y el capítulo III, «Retribución por incentivos», de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.

CAPÍTULO II

Modificación de la Circular 4/2019

 Modificación del artículo 9, «Cuenta regulatoria».

Se añade un apartado 8 al artículo 9 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, con el siguiente contenido:

 Modificación del artículo 11, «Incentivo por resolución de restricciones técnicas».

Se modifica el artículo 11 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, que queda redactado de este modo:

 Modificación del artículo 12 «Incentivo por previsión de demanda».

Se modifica el artículo 12 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, que queda redactado de este modo:

 Modificación del artículo 13 «Incentivo por previsión de energía renovable».

Se modifica el artículo 13 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, que queda redactado de este modo:

 Límites parciales de cada uno de los incentivos aplicables durante el periodo regulatorio 2023-2025.

Para el período regulatorio 2023-2025, el límite superior del término de retribución por incentivos LS tomará un valor de 2 % y el límite superior de cada uno de los incentivos: LSrrtt, LSdem, LSren, LStna, LStmr y LSof se establecerá como LS/6.

Para el período regulatorio 2023-2025, el límite inferior del término de retribución por incentivos LI tomará un valor de -(5/6)*2 % y el límite inferior de cada uno de los incentivos: LI, LI LI, LI y LI se establecerá como LI/5.

Por su particularidad, no se tendrá en consideración el año 2020 en aquellos cálculos de umbrales o errores de referencia que requieran un periodo de varios años. En su lugar, se extenderá el periodo de referencia al año previo.

En el caso particular del incentivo por competitividad en los servicios auxiliares, para el período regulatorio 2023-2025 se determinará sobre la base del servicio de reserva de sustitución y el histórico de datos utilizados como referencia para determinar los umbrales será el correspondiente a los últimos dos años. Para el cálculo tanto de los umbrales como del volumen de oferta no se contabilizarán los volúmenes correspondientes a instalaciones de tecnología de generación térmica convencional (nuclear, carbón o ciclo combinado) e hidráulica integrada en una unidad de gestión hidráulica (UGH), incluyendo el bombeo, a menos que hayan sido objeto de hibridación con otras tecnologías renovables o almacenamiento.

Los parámetros Ki del incentivo TMR se fijan en 1/8 para el periodo regulatorio 2023-2025.

 Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.



Datos oficiales del departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.

"Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-4135 publicado el 16 febrero 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-4135
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 febrero 2023
Fecha Pub: 20230216
Fecha última actualizacion: 18 marzo, 2023
Numero BORME 40
Seccion: 1
Departamento: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 febrero 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 23770
Pagina final: 23780




Publicacion oficial en el BOE número 40 - BOE-A-2023-4135


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-4135 de Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.


Descargar PDF oficial BOE-A-2023-4135 AQUÍ



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