Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.





Esta Presidencia resuelve:

Contenidos de la Comisión Interministerial de Retribuciones Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral. del 20091228







Orden del día 28 diciembre 2009

Esta Presidencia resuelve:

Único.–Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de 22 de diciembre de 2009, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.–El Presidente de la Comisión Interministerial de Retribuciones, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO

Por Acuerdo de esta Comisión Interministerial de Retribuciones (CIR), de 27 de noviembre de 2007, se determinaron los supuestos, el alcance y procedimiento por el que los Ministerios y organismos públicos pueden llevar a cabo determinadas modificaciones en sus Relaciones y Catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

Dicho Acuerdo preveía la posibilidad de continuar avanzando en el desarrollo de las medidas adoptadas para permitir un mayor ámbito de decisión de los Ministerios y organismos, lo que se llevo a efecto mediante Acuerdo de 3 de diciembre de 2008, ampliándose el alcance de la desconcentración a nuevos supuestos.

Tras este nuevo período de vigencia, esta Comisión Interministerial de Retribuciones considera oportuno dar un nuevo impulso a la desconcentración de competencias en los Ministerios y Organismos públicos, en todos aquellos supuestos en que las propuestas de modificación de sus Relaciones y Catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral no tengan impacto sobre el coste de personal, o si lo tuvieran, este se derive del cumplimiento directo de una norma.

La Comisión Interministerial de Retribuciones se reserva las competencias de las propuestas de modificación de las Relaciones y Catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que tengan impacto sobre el coste de personal, contribuyendo al control del gasto público en materia salarial de los Ministerios y Organismos públicos y al mantenimiento de la homogeneidad, tanto cuantitativa como cualitativa, del actual sistema retributivo.

En cuanto al procedimiento de tramitación, se avanza en la utilización de las nuevas tecnologías de la información, implantándose definitivamente el uso del Portal CECIR como espacio de trabajo virtual entre gestores de recursos humanos departamentales y el personal técnico de la Comisión para la presentación de expedientes a la CECIR.

Las modificaciones propuestas suponen por un lado, dar una nueva redacción a los supuestos ya contemplados en el Acuerdo anterior, y por otro, ampliar las competencias de desconcentración, dotando a los gestores de personal de una herramienta mas ágil, que evite trámites innecesarios y contribuya a una mayor eficacia y eficiencia en la gestión del sector público.

En este sentido, cabe destacar el incluir entre las competencias desconcentradas, referidas al personal funcionario, la creación y modificación de puestos de trabajo en ejecución de sentencias firmes, como ya estaba previsto para el personal laboral, ya que en estos supuestos no cabe otra opción que cumplir con lo ordenado por el órgano jurisdiccional.

También se introduce, como competencia desconcentrada, el supuesto de creación de puestos para funcionarios que reingresen al servicio activo procedentes de la situación de servicios especiales, cuando no existan vacantes disponibles adecuadas, así como la creación de puestos de trabajo para posibilitar el ejercicio del derecho de reserva a aquellos funcionarios que reingresen al servicio activo y su puesto haya sido objeto de amortización en aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 27 de febrero de 2009.

En el ámbito del personal laboral, la reforma quiere ser más ambiciosa, ampliándose algunos supuestos al personal no acogido al convenio, posibilidad que anteriormente no se contemplaba. Además se prevé la posibilidad de redistribuir puestos de trabajo vacantes, incluso entre distintos Departamentos.

También es de destacar, entre la ampliación de competencias desconcentradas, la modificación de las relaciones de puestos de trabajo con causa en la modificación de las condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica, así como la movilidad derivada de temas relacionados con la salud laboral, conforme a lo establecido en los supuestos previstos en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Se ha incluido también, entre los supuestos contemplados, la supresión de los complementos transitorios de los puestos de trabajo vacantes de personal laboral, así como los complementos singulares de puesto o los asignados en ejecución de sentencia. También se permite modificar las características de los puestos de trabajo de personal laboral, salvo las de carácter retributivo.

Por último, se prevé la posibilidad de que la CECIR periódicamente compruebe la existencia de puestos vacantes que deberían haberse suprimido, por ser puestos de trabajo a regularizar o a término, pudiendo proceder a darlos de baja de oficio.

En atención a estas consideraciones, esta Comisión Interministerial de Retribuciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45, cinco, de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1988, y en el artículo 1.º, tres d) del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, acuerda que los Ministerios, Organismos Públicos y Agencias Estatales podrán llevar a cabo las modificaciones de sus Relaciones y Catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, en los ámbitos y supuestos que a continuación se detallan.

I. PERSONAL FUNCIONARIO

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo es de aplicación a los Departamentos Ministeriales, sus Organismos públicos que dispongan de relación de puestos de trabajo y Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, incluida la Administración del Estado en el exterior.

Alcance del ejercicio de competencias en materia de modificación de los puestos de trabajo de personal funcionario:

1. Redistribución de los puestos de trabajo de Unidades suprimidas o que cambien de adscripción como consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas, sin que se modifiquen sus características.

Cuando se trate de puestos de trabajo normalizados de Secretaría se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.7 del presente Acuerdo.

Cuando, además de la redistribución se pretenda el cambio de denominación de los puestos de trabajo, con objeto de adaptarla a su contenido funcional, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado I.3 del presente Acuerdo.

Los puestos objeto de redistribución se ubicarán en aquellas Unidades que hayan asumido las competencias de las suprimidas, en el mismo o distinto Departamento, o bien en Unidades deficitarias de dichos Departamentos, a propuesta de éstos.

2. Redistribución de puestos de trabajo, excepto los de secretaría y los reservados a personal eventual, dentro de cada Departamento o de cada Organismo autónomo, o entre un Departamento y los Organismos autónomos dependientes del mismo, o entre estos últimos, así como entre las distintas Entidades Gestoras de la Seguridad Social, sin que se modifiquen sus características. En el caso de que los puestos estuvieran ocupados y la redistribución supusiera cambio de municipio, solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General Estado.

La redistribución de puestos entre Servicios Centrales y Periféricos podrá realizarse aunque implique cambio del Nivel de Complemento de Destino y/o Complemento Específico para adaptar sus características retributivas, a los diferentes Acuerdos Administración-Sindicatos sobre medidas de distribución de fondos adicionales.

La redistribución de puestos en el ámbito de la Administración del Estado en el Exterior podrá realizarse siempre que no afecte a los puestos de la estructura organizativa mínima normalizada.

3. Cambio de las denominaciones de los puestos de trabajo, con objeto de adaptarlas a sus contenidos funcionales, sin que de ello se derive un incremento de las características retributivas, asignándoles denominaciones genéricas o las normalizadas más frecuentes en la unidad o Centro Directivo a las que están adscritos y minorando, en su caso, el complemento específico para homologarlo al que tengan asignado los puestos con denominaciones similares a las nuevas que se asignan a los puestos.

4. Transformación de puestos de trabajo vacantes en otros de igual o menor Nivel de Complemento de Destino y/o Complemento Específico, pudiendo incluir la modificación de las denominaciones, sin que suponga apertura a un grupo o subgrupo de clasificación superior. En el supuesto de minoración del Nivel de Complemento de Destino, se asignará al puesto el Complemento Específico normalizado más frecuente que tengan atribuido puestos con funciones análogas en la Unidad o Centro Directivo en que se ubique.

5. Creación o modificación de las características de los puestos de trabajo en ejecución de sentencia firme, cuando sean consecuencia de la aplicación del fallo de la sentencia. Cuando en la sentencia no se establezca una fecha de efectos determinada, ni se desprenda claramente de su contenido, éstos se entenderán referidos a la fecha de la sentencia.

A estos puestos se les asignará la clave de observaciones CST (cumplimiento de sentencia). Cuando queden vacantes se procederá, por este mismo procedimiento, a la supresión del puesto o, en los casos de modificación, a su normalización suprimiendo dicha clave.

6. Supresión de puestos de trabajo vacantes. En todo caso, los puestos con Clave de Observaciones A.A. (Puesto de trabajo a amortizar), PPA (Puesto provisionalmente asignado) y RSE (Reingreso desde servicios especiales), deberán suprimirse una vez queden vacantes. Asimismo, los puestos con observación A.T. (Puesto de trabajo a término) y AC-END (A amortizar cuando cese la causa que motivó su creación-Puesto de sustitución de experto nacional destacado) se suprimirán cuando finalice su período de vigencia o cese la causa que motivó su creación.

En caso de que el Ministerio u Organismo hubiera procedido a dar de baja otro u otros puestos de trabajo para financiar los puestos de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, podrá darlos de alta de nuevo en su relación de puestos de trabajo.

No obstante, la CECIR periódicamente comprobará la existencia de puestos vacantes con estas claves y podrá proceder a darlos de baja.

7. Creación y supresión de puestos de trabajo normalizados de Secretaría, como consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas, con las características aprobadas mediante Resolución de la CECIR.

No obstante, la CECIR periódicamente comprobará la existencia de puestos vacantes de estas características y podrá proceder a darlos de baja.

8. Cambio de adscripción de puestos de trabajo vacantes a otras Administraciones Públicas distintas de la Administración General del Estado (claves A1, A2 y A3), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

9. Apertura de puestos de trabajo vacantes a un grupo o subgrupo de clasificación inferior para favorecer su cobertura, ajustando el nivel de Complemento de Destino y/o Complemento Específico al tipo de puesto del Grupo o Subgrupo inferior habitual en la Unidad o Centro Directivo o, en defecto de puesto análogo, a los asignados a los puestos con denominación y funciones similares.

10. Modificación del Subgrupo de adscripción, de C1 C2 a C1, en puestos informáticos vacantes u ocupados por funcionarios del Subgrupo C1.

11. Modificación de la clave de adscripción a Cuerpo AC15 (sólo funcionarios del Sector Servicios Postales y Telegráficos) por EX11 en puestos de trabajo vacantes, adaptando, en su caso, las denominaciones a las genéricas o normalizadas más frecuentes de la Unidad o Centro Directivo a los que estén adscritos, así como la adscripción a Grupo o Subgrupo de adscripción.

12. Asignación, modificación o supresión de las titulaciones en puestos vacantes, sin incremento de nivel de Complemento de Destino, Complemento Específico o Grupo o Subgrupo y adecuando, en su caso, tanto las denominaciones como las características retributivas a las normalizadas para cada tipo de puesto y titulación mas frecuentes en la Unidad o Centro Directivo a los que estén adscritos.

14. Respecto de las especificaciones que figuran en la columna correspondiente a Observaciones, se podrán realizar las siguientes modificaciones:

14. Respecto de las especificaciones que figuran en la columna correspondiente a Observaciones, se podrán realizar las siguientes modificaciones:

a. Asignación, modificación o supresión de la clave de Residencia en puestos de trabajo vacantes y ocupados; en este último caso se requerirá la aceptación expresa del titular del puesto.

b. Supresión de la clave A.R. (A regularizar cuando quede vacante), asignando al puesto de trabajo, si fuera necesario, el Complemento Específico más frecuente que tengan atribuido puestos de la misma denominación en la Unidad o Centro Directivo en que esté ubicado el mismo.

c. Supresión de la clave T15 (Puestos incorporación personal afectado disposición transitoria 15 de la Ley 30/84) cuando queden vacantes los puestos. Si además de esta clave, los puestos fueran A.R. (A regularizar cuando quede vacante), habrá de asignarse un Complemento Específico inferior con el fin de ajustarlo al que tengan atribuido puestos con la misma denominación y Complemento de Destino en la Unidad o Centro Directivo en que estén ubicados. En el caso de puestos informáticos no podrá mantenerse la adscripción a Grupo C2.

d. Supresión de las claves ATC (A término. Consolidación de empleo) y PCI (Puesto cobertura por funcionarios interinos). En este caso, la supresión se producirá en el momento en que el puesto deje de estar desempeñado por un funcionario interino y acceda al mismo un funcionario de carrera.

e. Reasignación de la clave EPD (Empleado público designado) entre puestos de trabajo por cambio de puesto del funcionario designado, ajustándose a la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de acuerdo con las Instrucciones adoptadas por la CECIR.

La resolución del órgano competente deberá contener el nombre y apellidos del empleado público designado, la identificación de los puestos de cese y de nuevo destino obtenido y la fecha de efectos.

f. Supresión de las claves referentes a dominio y/o valoración como mérito relevante de la lengua de Comunidad Autónoma) cuando los puestos se redistribuyan a Unidades o Centros Directivos donde no exista lengua cooficial.

15. Creación de puestos para funcionarios que cesen en puestos de trabajo obtenidos mediante el sistema de libre designación o a los removidos de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido cuando no existan vacantes disponibles adecuadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la Resolución de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Hacienda, de 15 de febrero de 1996, el Nivel del Complemento de Destino que se asignará a estos puestos será dos niveles inferiores al del grado personal consolidado del funcionario y el Complemento Específico, uno de los comprendidos entre los normalizados más frecuentes del nivel, área correspondiente.

A estos puestos se les asignarán las claves de observaciones PPA y A.A. (A Amortizar cuando quede vacante).

La Resolución del órgano competente deberá contener los siguientes datos: nombre y apellidos del funcionario, Cuerpo o Escala de pertenencia, fecha de cese, supresión del puesto o remoción y grado personal consolidado. Como documentación complementaria se aportará justificación de la inexistencia de vacantes adecuadas.

16. Creación de puestos para funcionarios que reingresen al servicio activo procedentes de la situación de servicios especiales, cuando no existan vacantes disponibles adecuadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y en la Resolución de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Hacienda, de 15 de febrero de 1996, se asignará a estos funcionarios un puesto en el mismo municipio de igual nivel y complemento específico que los del último puesto desempeñado con anterioridad a su pase a la situación de servicios especiales.

A estos puestos se les asignarán las claves de observaciones RSE y A.A (a amortizar cuando quede vacante).

La resolución del órgano competente deberá contener los siguientes datos: nombre y apellidos del funcionario, fecha de solicitud de reingreso al servicio activo y acreditación del último puesto desempeñado con anterioridad a su pase a la situación de servicios especiales. Como documentación complementaria se aportará justificación de la inexistencia de vacantes adecuadas.

17. Creación de puestos, para permitir el ejercicio del derecho a reserva, idénticos a los amortizados en aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 27 de febrero de 2009, siempre que se compense con la amortización del mismo número de puestos vacantes que los que se pretende crear.

18. Creación y supresión, en el ámbito de los Centros Penitenciarios, de puestos de trabajo para funcionarios del área de vigilancia cuando alcancen determinada edad, de acuerdo con la Resolución dictada al efecto por la CECIR.

19. Aplicación de modificaciones de carácter general para la Administración del Estado en los términos que en cada caso se dispongan en las respectivas normas que autoricen las citadas modificaciones o, en su defecto, dicte la CECIR.

II. PERSONAL LABORAL

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo es de aplicación a los Departamentos Ministeriales, sus Organismos públicos que dispongan de relación o catálogo de puestos de trabajo y Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Queda excluidos de su ámbito de aplicación los puestos de trabajo de personal en el exterior.

Igualmente, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, los puestos de trabajo sujetos a relación laboral de carácter especial, salvo en los supuestos de los apartados 1 y 2 siguientes.

Asimismo, quedan excluidos los puestos de trabajo no acogidos a convenio, salvo en los supuestos de los apartados 1, 2, 3, 7 y 24.

Alcance del ejercicio de competencias desconcentradas en materia de modificación de los puestos de trabajo de personal laboral:

1. Redistribución de aquellos puestos de trabajo de Unidades administrativas suprimidas entre el resto de unidades del propio Departamento ministerial, incluidos sus Organismos autónomos, cuando así se prevea en la norma o acuerdo correspondiente, sin modificar ninguna de sus características.

2. Cambio de adscripción de puestos de trabajo en aplicación de norma con rango de Real Decreto u Orden Ministerial o, en el ámbito del Ministerio de Defensa, disposición de rango adecuado, sin modificar ninguna de sus características.

3. Redistribución de puestos de trabajo vacantes, entre unidades del Departamento incluidos sus organismos autónomos, o entre distintos Departamentos, a propuesta conjunta de éstos, por necesidades de la organización, sin modificar ninguna de sus características. No podrán ser objeto de redistribución o cambio de adscripción los puestos vacantes que estén afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987.

4. Cambio de adscripción de puestos de trabajo ocupados, entre unidades del Departamento incluidos sus Organismos autónomos, que no suponga movilidad funcional ni geográfica, en los términos del respectivo convenio colectivo, sin modificar ninguna de sus características.

5. Cambio de adscripción de puestos de trabajo vacantes y, en su caso, la adecuación de los mismos, incluido el cambio de área, especialidad o la modificación aun grupo profesional de nivel inferior, para facilitar la movilidad de los trabajadores en los términos del respectivo convenio colectivo, en los supuestos de salud laboral, disminución de capacidad o incapacidad laboral, protección de la maternidad y para facilitar el traslado de puesto a las víctimas de violencia de género. No podrán ser objeto de adecuación los puestos vacantes que estén afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987.

6. Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que tengan como causa la aplicación de lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 27 del Convenio Único para el personal laboral de la AGE, así como en los artículos 63, 64 y 65 de este mismo Convenio sobre movilidad por incapacidad laboral, por disminución de la capacidad, por razones objetivas, para la protección integral de la mujer y para la protección de la maternidad, siempre que conste en el expediente remitido el cumplimiento estricto de los requisitos previstos en el Convenio para su aplicación.

7. Supresión de puestos de trabajo vacantes y, en todo caso, aquellos que tengan la condición de «a extinguir» o «a amortizar».

8. Supresión de puestos de trabajo cuyos titulares hayan superado las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. La supresión quedará condicionada a la incorporación efectiva del empleado al Cuerpo o Escala correspondiente.

9. Transformación de puestos de trabajo vacantes en otros de grupo profesional o nivel inferior, en el ámbito de cada convenio colectivo. No podrán ser objeto de esta transformación los puestos vacantes que estén afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987.

10. Supresión de los complementos transitorios en puestos de trabajo vacantes.

Asimismo, la supresión de los complementos singulares de puesto de la disposición adicional tercera del Convenio Único, en puestos de trabajo vacantes, así como aquellos complementos asignados en ejecución de sentencia con observación «complemento por sentencia».

11. Por llegada del término o cumplimiento de la condición prevista, la supresión o modificación de un puesto de trabajo, sujeto a condición previamente establecida por resolución de la CECIR y, siempre, en las condiciones establecidas por dicha resolución.

12. Creación o modificación de las características de los puestos de trabajo en ejecución de sentencia firme cuando sean consecuencia de la aplicación del fallo de la sentencia, o cuando los órganos paritarios del Convenio Colectivo aplicable hayan emitido informe al respecto. Cuando en la sentencia no se establezca una fecha de efectos determinada, ni se desprenda claramente de su contenido, éstos se entenderán referidos a la fecha de la sentencia.

A estos puestos se les asignará la clave de observaciones CST (cumplimiento de sentencia). Cuando queden vacantes se procederá, por este mismo procedimiento a la supresión del puesto o, en los casos de modificación, a su normalización suprimiendo dicha clave.

13. Atribución temporal de complementos de puesto de trabajo vacantes o cuyo titular se encuentre en situación de suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto, a otro u otros puestos de trabajo que no tengan asignado el complemento de que se trate, siempre que sean del mismo grupo profesional y, en su caso área funcional y se respeten los términos y procedimientos del respectivo convenio colectivo o acuerdo convencional.

14. Reasignación de complementos de puesto entre puestos de trabajo vacantes, sin que implique modificación de los importes o características de estos complementos.

15. Reasignación de complementos de puesto entre puestos ocupados o entre puestos vacantes y ocupados, en aplicación de Acuerdos adoptados por los órganos competentes según los procedimientos previstos en cada convenio colectivo, sin que implique modificación de los importes o características de estos complementos.

16. Cambio de especialidad, titulación o formación específica de puestos de trabajo vacantes, siempre que no implique cambio de área funcional o transformación en puesto de grupo profesional o nivel superior.

Asimismo, la asignación de especialidad a los puestos de trabajo de los grupos profesionales 3 y 4, pertenecientes al área funcional 2, cuando debieron figurar inicialmente en la Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con el artículo 18.1 del Convenio Único.

17. Modificación de la titulación o formación específica asignada a puestos de trabajo ocupados, siempre que no suponga cambio de categoría profesional ni afecte a los derechos del titular del puesto.

18. Asignación, modificación y supresión, para los puestos de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, de las observaciones «Actividad principal limpieza» (clave 021), «Actividad principal operario» (clave 022) y «Actividad principal ordenanza» (clave 023), en el ámbito del Convenio Único. En ningún caso se podrán hacer nuevas asignaciones para las actividades principales de limpieza y operario.

19. Asignación, modificación y supresión, de la Observación «Reserva para ser cubierto por personal femenino, o, en su caso, masculino» (claves 105 y 106).

20. En procedimientos de consolidación de empleo, supresión de las observaciones «a regularizar», «a extinguir» e «indefinido por sentencia» (claves 001, 007 y 015).

21. Asignación, modificación o supresión de la observación «lugar de trabajo distinto al de la Unidad» (clave 005), en puesto de trabajo vacantes.

22. Creación de puestos para la integración de personal caminero en el supuesto contemplado en el artículo 2, punto 1, del Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de opción de los camineros del Estado para su integración como personal laboral de la Administración General del Estado, siempre que se respete lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Convenio Único.

23. Ejecución de los acuerdos de carácter general adoptados por los órganos mixtos de los convenios colectivos, en los términos en los que, previamente, hayan sido informados por la CECIR.

24. Aplicación de modificaciones de carácter general para la Administración del Estado en los términos que, en cada supuesto, se dispongan en las respectivas normas o en los convenios colectivos, y que, en su caso, dicte la CECIR.

III. ÓRGANO COMPETENTE

El órgano competente para llevar a cabo el ejercicio de las competencias desconcentradas en materia de modificaciones de las Relaciones o Catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral contenidas en la presente Resolución tanto las referidas al Departamento como a sus Organismos públicos, corresponde a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales como órganos directivos de los Ministerios que ostentan la representación ordinaria del Departamento, y son los encargados de la dirección de los servicios comunes.

El ejercicio de las competencias desconcentradas, en el caso de las Agencias Estatales y demás organismos públicos, corresponderá a su Presidente o Director, como órgano de gobierno y ejecutivo, a quién corresponde además de ostentar la representación institucional, la jefatura superior del personal de la Agencia u Organismo Público.

IV. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN



Datos oficiales del departamento Comisión Interministerial de Retribuciones

Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

"Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-21042 publicado el 28 diciembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-21042
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 diciembre 2009
Fecha Pub: 20091228
Fecha última actualizacion: 28 diciembre, 2009
Numero BORME 312
Seccion: 3
Departamento: Comisión Interministerial de Retribuciones
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 diciembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 111010
Pagina final: 111017




Publicacion oficial en el BOE número 312 - BOE-A-2009-21042


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-21042 de Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.


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