Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T .San Amaro (EAEC188) y el C.S. Valdeaguas (EAEC255).





Vista la solicitud de D. Jose Mª Villoria Marcos, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el centro de transformación San Amaro (EAEC188) y el centro de seccionamiento Valdeaguas (EAEC255), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.






Orden del día 27 enero 2023

Vista la solicitud de D. Jose Mª Villoria Marcos, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el centro de transformación San Amaro (EAEC188) y el centro de seccionamiento Valdeaguas (EAEC255), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1º.- AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas.

Discurrirán en su recorrido por la Carretera San Amaro.

2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 24 de noviembre de 2022.- Director General de Servicios Urbanos, Patrimonio Natural e Industria, Manuel Jurado Belmonte.



Datos oficiales del departamento Ciudad de Ceuta

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T .San Amaro (EAEC188) y el C.S. Valdeaguas (EAEC255).

"Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T .San Amaro (EAEC188) y el C.S. Valdeaguas (EAEC255)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2023-2514 publicado el 27 enero 2023

ID de la publicación: BOE-B-2023-2514
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 enero 2023
Fecha Pub: 20230127
Fecha última actualizacion: 27 enero, 2023
Numero BORME 23
Seccion: 5
Departamento: Ciudad de Ceuta
Numero de anuncio: A230002815
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 enero 2023
Letra: B
Pagina de inicio: 4140
Pagina final: 4141




Publicacion oficial en el BOE número 23 - BOE-B-2023-2514


Publicacion oficial en el BOE-B-2023-2514 de Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T .San Amaro (EAEC188) y el C.S. Valdeaguas (EAEC255).


Descargar PDF oficial BOE-B-2023-2514 AQUÍ



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