Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España.





La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula XII de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 (BOE del 16) y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 3 de febrero de 2005 (BCE/2005/2), por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema, acuerda:






Orden del día 19 mayo 2005

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula XII de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 (BOE del 16) y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 3 de febrero de 2005 (BCE/2005/2), por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema, acuerda:

Primero.-Incluir en las citadas Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España las modificaciones que se recogen a continuación: 1. Se da la siguiente redacción a la definición de «Subasta rápida», incluida en el apartado 1.2 de la cláusula III: «Subasta rápida: Procedimiento de subasta utilizado por el Banco de España principalmente para operaciones de ajuste, cuando se considera deseable producir un efecto rápido sobre la situación de mercado. Las subastas rápidas son realizadas dentro de un período de tiempo de noventa minutos y quedan restringidas a un conjunto limitado de entidades de contrapartida.»

2. El primer párrafo y la letra c) del párrafo segundo del apartado 1.5 de la cláusulaVI quedarán redactados como sigue:

«1.5 Las Contrapartes no podrán entregar y el Banco de España no admitirá como activos de garantía aquellos activos emitidos o garantizados por dicha Contraparte o por otra entidad con la que la anterior tenga vínculos estrechos. A estos efectos, se entenderá que existen vínculos estrechos, cuando la Contraparte esté vinculada al emisor del instrumento de deuda aportado como garantía de alguna de las formas siguientes: a) La Contraparte posee el 20% o más del capital del emisor o una o más empresas en las que la Contraparte posee la mayoría del capital poseen el 20% o más del capital del emisor o dicha Contraparte y una o más empresas en las cuales la misma posee la mayoría del capital, poseen conjuntamente, el 20% o más del capital del emisor; o

b) El emisor posee el 20% o más del capital de la Contraparte o una o más empresas en las cuales el emisor posee la mayoría del capital poseen el 20% o más del capital de la Contraparte o dicho emisor y una o más empresas en las cuales el mismo posee la mayoría de capital, poseen conjuntamente, el 20% o más del capital de la Contraparte; o c) Una tercera parte posee la mayoría del capital de la Contraparte y la mayoría del capital del emisor, bien sea de una forma directa o indirecta a través de una o más empresas en las cuales dicha tercera parte posee la mayoría del capital.»

«c) Valores que cumplan estrictamente los criterios establecidos en el Artículo 22 (4) de la Directiva sobre Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (Directiva 85/611/CEE).»

3. Se suprime el apartado 4.2 de la cláusulaVI, pasando sus actuales apartados 4.3 y 4.4 a ser, respectivamente, los números 4.2 y 4.3 y se da la siguiente redacción a este último apartado 4.3:

«4.3 Revisión de la valoración de garantías.

Los Valores de Mercado calculados según los criterios estipulados en los puntos 4.1 y 4.2 anteriores, se revisarán periódicamente empleando las mismas reglas.»

Segundo.-Las modificaciones anteriores entrarán en vigor el 30 de mayo de 2005.

Tercero.-Se aprueba como Anejo de esta Resolución un texto consolidado de las Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España (adoptadas por Resolución de su Comisión Ejecutiva de 11 de diciembre de 1998), con las modificaciones introducidas en las mismas por las Resoluciones de dicha Comisión Ejecutiva de 23 de julio de 1999 (BOE de 7 de agosto), 26 de octubre de 1999 (BOE de 7 de diciembre), 10 de octubre de 2000 (BOE de 20 de diciembre), 19 de abril de 2002 (BOE 29 de junio), 23 de diciembre de 2003 (BOE de 5 de marzo de 2004) y por la presente Resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2005.-El Secretario general, José Antonio Alepuz Sánchez.

Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España

(Versión consolidada)

Introducción

Introducción

I. El artículo 4A del Tratado de la Comunidad Europea (el Tratado) crea el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) cuyo objetivo, según señalan el artículo 105 del Tratado y el artículo 2 de los Estatutos del SEBC y del Banco Central Europeo (BCE), es mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de dicho objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales en la Comunidad Europea con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Comunidad, tal y como se establece en el artículo 2 de los referidos Estatutos. A los efectos de las presentes Cláusulas Generales se entenderá por «Eurosistema» al conjunto formado por el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados Miembros que han adoptado la moneda única de acuerdo con el Tratado. II. Entre las funciones básicas del Eurosistema, según señalan los artículos 105 número 2 del Tratado y 3 número 1 de los Estatutos, se encuentra la de definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad. III. El BCE, como garante del cumplimiento de las funciones encomendadas al Eurosistema, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Tratado citados en el apartado I anterior y en los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos del SEBC, así como en los artículos 3.1 inciso primero, 18.2 y 20, párrafo primero del mismo, regula los Instrumentos y Procedimientos de Política Monetaria del Eurosistema, mediante la Orientación («Guideline») de 31 de agosto de 2000 (BCE/2000/7) y sus modificaciones posteriores. En dicha Orientación y sus modificaciones posteriores se contienen los principios, instrumentos, procedimientos y criterios a los que deberán ajustarse las operaciones de política monetaria entre los Bancos Centrales miembros del Eurosistema y sus Contrapartes de política monetaria. IV. De conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, modificado por la Ley 12/1998, de 28 de abril, en el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de parte integrante del Eurosistema, el Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE en virtud de las disposiciones del Tratado y de los Estatutos del BCE. V. Entre las indicadas funciones encomendadas por la Ley al Banco de España se encuentra la de participar en el desarrollo de la función del Eurosistema de «definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad». En el ejercicio de sus funciones, el Banco de España quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la Ley. VI. De conformidad con lo anterior, y a fin de establecer el marco general al que, de acuerdo con la Orientación del BCE referida y con las características específicas del sistema financiero y de los mercados españoles, habrán de sujetarse las operaciones de política monetaria que efectúe el Banco de España con las entidades habilitadas para ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1. a) de la Ley de Autonomía del Banco de España, la Comisión Ejecutiva, en sesión de 11 de diciembre de 1998, ha acordado de conformidad con el artículo 66.1.a) del Reglamento del Banco de España, aprobar las «Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones de Política Monetaria» que siguen a continuación:

I. Régimen jurídico general

Serán de aplicación a las operaciones de política monetaria que contrate el Banco de España, además de lo previsto en las presentes Cláusulas Generales:

Las instrucciones que dicte el Banco de España.

La normativa e instrucciones del Banco de España que regulen la Central de Anotaciones y el Sistema de Liquidación del Banco de España (en adelante, SLBE), en cuanto les sea de aplicación por razón de la materia. Lo establecido en los contratos que se concluyan entre el Banco de España y las Contrapartes en operaciones de política monetaria, los cuales se ajustarán a los modelos que el Banco de España tenga aprobados al efecto.

II. Ámbito de aplicación

1. El Banco de España sólo operará con aquellas entidades que cumplan lo dispuesto en estas Cláusulas Generales. Sólo las entidades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC/BCE y en la normativa comunitaria de desarrollo, estén sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas, pueden acceder a las facilidades permanentes y participar en las operaciones de mercado abierto realizadas mediante subastas estándar. 2. En particular, el Banco de España realizará las operaciones de política monetaria con las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

Ser entidad de crédito, u otra entidad sujeta al mantenimiento de reservas mínimas, establecida en España. Se considera que una entidad está establecida en España si tiene su sede principal o una sucursal autorizada para operar en territorio español.

Ser financieramente solvente y estar sujeta a supervisión armonizada por parte de las autoridades nacionales en el ámbito de la Comunidad Europea o del Espacio Económico Europeo. No obstante, las entidades financieramente solventes que estén sujetas a supervisión nacional no armonizada, pero equivalente, podrán también ser aceptadas como Contraparte. Cumplir los requisitos operativos que establezca el Banco de España.

Las operaciones de Compraventa Simple de valores, definidas en la Cláusula III siguiente, no estarán sujetas a los requisitos indicados anteriormente.

Asimismo, el Banco de España establecerá los requisitos mínimos exigibles a las entidades para la contratación de determinadas categorías de operaciones de política monetaria. Para operaciones de ajuste instrumentadas mediante subastas rápidas o procedimientos bilaterales, el Banco de España seleccionará un conjunto de entidades como contrapartida. Si, por razones operativas, el Banco de España no pudiera negociar con todas las entidades en una o varias transacciones de las mencionadas en el párrafo anterior, el Banco de España seguirá un turno rotativo de convocatoria que asegure un acceso equitativo entre las entidades. 3. En circunstancias excepcionales el BCE podrá realizar directamente operaciones bilaterales de ajuste con las entidades que hubiera seleccionado. 4. Las presentes Cláusulas Generales, serán igualmente aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España cuando los activos de garantía afectos a las mismas se encuentren depositados o registrados fuera de España. No será de aplicación lo dispuesto en las presentes Cláusulas Generales a las actividades del Banco de España relativas a la constitución, administración o ejecución de garantías sobre activos depositados o registrados en España en su condición de agente o corresponsal en operaciones de política monetaria del BCE o de otro Banco Central perteneciente al Eurosistema.

III. Operaciones de política monetaria

Para la ejecución de las operaciones de política monetaria, el Banco de España se ajustará a los siguientes principios y reglas:

1. Aspectos Generales: 1.1 El Banco de España en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas de conformidad con el artículo 7.º, n.º 3, apartado a) de su Ley de Autonomía, podrá realizar operaciones de mercado abierto, y ofrecer facilidades permanentes.

La negociación, formalización y ejecución de las operaciones relativas a los distintos instrumentos de política monetaria se llevarán a cabo con sujeción a lo que disponga el Banco de España, sin perjuicio de las relaciones contractuales a las que se ajusten las diferentes operaciones. 1.2 Definiciones.-En las presentes Cláusulas Generales se utilizan los términos que se indican con el significado asignado a cada uno de ellos a continuación:

Operación de mercado abierto: operación ejecutada a iniciativa del Banco de España en los mercados financieros que supone la realización de cualquiera de las siguientes transacciones: 1) compra o venta simple de activos; bien al contado, bien a plazo; 2) compra o venta de activos mediante una Operación Doble; 3) concesión de préstamos con garantía prendaria; 4) colocación de Certificados de Deuda del BCE, o 5) captación de depósitos.

Operación Temporal: operación por la cual el Banco de España compra o vende activos mediante una Operación Doble, o realiza operaciones de Crédito con garantía prendaria. Compraventa Simple: transacción por la cual el Banco de España compra o vende al contado o a plazo activos a vencimiento en el mercado. Este tipo de operación recibe también la denominación de operación a vencimiento. Operaciones Dobles: Aquéllas en cuya virtud el Vendedor vende valores u otros activos al comprador contra el pago de un precio de compra, al tiempo que éste último conviene vender al primero dichos valores o activos, o sus equivalentes, contra el pago del precio de recompra, en una fecha determinada. En particular, tendrán la consideración de Operaciones Dobles las siguientes:

Las operaciones simultáneas, a que se refiere el segundo párrafo del número 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, consistentes en la contratación, al mismo tiempo, de dos compraventas de valores de sentido contrario realizadas ambas con valores de idénticas características y por el mismo importe nominal, pero con distinta fecha de ejecución. Las dos compraventas que componen una operación simultánea pueden ser ambas al contado, ambas a plazo, o la primera al contado y la segunda a plazo.

Las compraventas con pacto de recompra que se regulan en el tercer párrafo del número 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Préstamos o Créditos con garantía prendaria: Operaciones de financiación con la cobertura de una garantía prendaria sobre activos de garantía admitidos por el Banco de España.

Swaps de divisas: Transacciones al contado y a plazo simultáneas de una divisa contra otra. El Banco de España realizará operaciones de política monetaria de mercado abierto en forma de Swaps de divisas cuando compre (o venda) euros al contado a cambio de una divisa y, al mismo tiempo, los venda (o los compre) a plazo. Depósito a plazo fijo: Es el depósito de efectivo constituido en el Banco de España por una entidad por un plazo y remuneración fijos, y que podrá ser realizado en el Banco de España. Facilidad Marginal de Crédito: Facilidad permanente del Banco de España que las entidades que actúan como contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día a un tipo de interés especificado previamente. Facilidad de Depósito: Una de las facilidades permanentes del Banco de España que las entidades que actúan como contrapartida pueden utilizar para realizar depósitos a un día remunerados a un tipo de interés especificado previamente. Subasta estándar: Procedimiento de subasta que utilizará el Banco de España en sus operaciones regulares de mercado abierto. Las subastas estándar se realizan dentro de un período de 24 horas. Todas las entidades de contrapartida que cumplan los criterios generales de selección están habilitadas para realizar pujas en estas subastas. Subasta rápida: Procedimiento de subasta utilizado por el Banco de España principalmente para operaciones de ajuste, cuando se considera deseable producir un efecto rápido sobre la situación de mercado. Las subastas rápidas son realizadas dentro de un período de tiempo de noventa minutos y quedan restringidas a un conjunto limitado de entidades de contrapartida. Procedimiento bilateral: Procedimiento por el cual el Banco de España trata directamente con solo una o unas pocas entidades de contrapartida, sin hacer uso de los procedimientos de subasta. Los procedimientos bilaterales incluyen operaciones ejecutadas a través de mercados de valores o agentes del mercado. Valor de Mercado Ajustado: Respecto de cualquier operación temporal, es el valor de mercado de los activos objeto de contratación deducido cualquier recorte, porcentaje o cantidad establecido por el Banco de España en sus previsiones sobre valoración de activos de garantía para operaciones de política monetaria.

2. Operaciones de mercado abierto.

2.1. Las operaciones de mercado abierto podrán adoptar la forma de Operaciones Temporales, operaciones de Compraventa Simple a vencimiento Swaps de divisas y toma de Depósitos a plazo fijo.

Los procedimientos para la realización de las operaciones de mercado abierto podrán ser: Subastas estándar, Subastas rápidas o Procedimientos bilaterales. Atendiendo a sus objetivos, regularidad y procedimientos, las operaciones de mercado abierto podrán ser operaciones principales de financiación, operaciones de financiación a más largo plazo, operaciones de ajuste y operaciones estructurales. 2.2. Las Operaciones Temporales formalizadas por el Banco de España podrán ejecutarse mediante Operaciones Dobles, o bien mediante Préstamos o créditos con garantía prendaria. 2.3. Clases de operaciones de mercado abierto.

2.3.1 Operaciones principales de financiación

Son Operaciones Temporales de inyección regular de liquidez, de frecuencia semanal y, normalmente, con vencimiento a una semana. El procedimiento de ejecución será el de Subasta estándar. 2.3.2 Operaciones de financiación a más largo plazo.-Son Operaciones Temporales para la inyección adicional de liquidez, de frecuencia mensual y, normalmente, con vencimiento a tres meses. Se ejecutarán mediante Subasta estándar. 2.3.3 Operaciones de ajuste.-Las operaciones de ajuste tienen por objeto regular la situación de liquidez en el mercado y controlar los tipos de interés, en particular con objeto de suavizar los efectos causados por fluctuaciones inesperadas de liquidez en el mercado sobre los tipos de interés. Dichas operaciones podrán instrumentarse mediante Operaciones Dobles, mediante Créditos o Préstamos, Operaciones de Compraventa Simple, Swaps de divisas y captación de Depósitos a plazo fijo. Los procedimientos de adjudicación o, en su caso, de negociación de las operaciones de ajuste podrán ser Subasta rápida o intervenciones bilaterales, de acuerdo con las instrucciones correspondientes del Banco de España. En circunstancias excepcionales, las operaciones de ajuste bilaterales pueden ser realizadas directamente por el propio BCE. 2.3.4 Operaciones estructurales.-Las operaciones de carácter estructural consisten en la colocación de emisiones de certificados de depósito del BCE, Operaciones Temporales y Compraventas Simples. Los procedimientos de adjudicación o, en su caso, negociación para esta modalidad operativa serán la Subasta estándar para las Operaciones Temporales y la emisión de certificados del BCE, y Procedimientos bilaterales para las compraventas en firme.

Mediante la Facilidad Marginal de Crédito, el Banco de España podrá proporcionar liquidez a un día contra los activos de garantía a que se refiere la Cláusula IV de estas Cláusulas Generales. En supuestos excepcionales, el Banco de España podrá establecer limitaciones o suspenderá el acceso a la Facilidad Marginal de Crédito. Mediante la Facilidad de Depósito, el Banco de España podrá aceptar depósitos a un día de las entidades a que se refiere la Cláusula II de estas Cláusulas Generales. En supuestos excepcionales, el Banco de España podrá establecer limitaciones o suspender el acceso a la Facilidad de Depósito. 4. Depósitos a plazo fijo y Facilidad de Depósito.-Las operaciones de Depósito a plazo fijo y la Facilidad de Depósito a que se refiere el número 3 precedente se ajustarán a lo siguiente:

Mediante la Facilidad Marginal de Crédito, el Banco de España podrá proporcionar liquidez a un día contra los activos de garantía a que se refiere la Cláusula IV de estas Cláusulas Generales. En supuestos excepcionales, el Banco de España podrá establecer limitaciones o suspenderá el acceso a la Facilidad Marginal de Crédito. Mediante la Facilidad de Depósito, el Banco de España podrá aceptar depósitos a un día de las entidades a que se refiere la Cláusula II de estas Cláusulas Generales. En supuestos excepcionales, el Banco de España podrá establecer limitaciones o suspender el acceso a la Facilidad de Depósito. 4. Depósitos a plazo fijo y Facilidad de Depósito.-Las operaciones de Depósito a plazo fijo y la Facilidad de Depósito a que se refiere el número 3 precedente se ajustarán a lo siguiente:

1.º El Banco de España, como miembro del mercado de depósitos interbancarios, recibirá Depósitos a plazo fijo y ofrecerá Facilidades de Depósito de conformidad con las presentes Cláusulas Generales y con las instrucciones del mismo.

2.º Los depósitos correspondientes a las operaciones de política monetaria serán siempre no transferibles. 3.º Será de aplicación a dichos depósitos lo dispuesto para los depósitos no transferibles en la Circular del Banco de España n.º 14/1992 y en la Norma Quinta de la Circular del Banco de España n.º 5/1990, de 28 de marzo, formalizándose los mismos según las especificaciones del STMD.

IV. Condiciones básicas de las operaciones de política monetaria

1. Las condiciones básicas de acuerdo con las que se realizarán las subastas o negociarán las operaciones, las modalidades de contratación y formalización, los procedimientos de liquidación de operaciones, así como los criterios de admisión y valoración de los activos de garantía y las medidas de control de riesgo para cada uno de los instrumentos de política monetaria, serán los que establezca el Banco de España, de conformidad con la Orientación del BCE de 31 de agosto de 2000 y disposiciones que la modifiquen y con las presentes Cláusulas Generales, sin otras limitaciones que las que deriven de la regulación de los mercados organizados en que se negocien y liquiden en su caso las operaciones, según la naturaleza del activo negociado o del negocio jurídico utilizado.

2. En ningún caso se admitirán las condiciones o cláusulas generales que una entidad proponga en relación con una operación de política monetaria. 3. Las operaciones se formalizarán de acuerdo con los procedimientos técnicos que disponga para los mismos el Banco de España y con lo que se establezca en su caso en los instrumentos contractuales que sean aplicables. 4. La Contraparte deberá facilitar al Banco de España inmediatamente la información que éste le solicite o que tenga relevancia en relación con las operaciones reguladas en las presentes Cláusulas Generales. Las Contrapartes deberán estar en todo momento en situación de cubrir el importe adjudicado a ellas en las operaciones de subasta por una cantidad de activos elegibles suficiente. Asimismo, las Contrapartes deberán estar en todo momento en situación de entregar el importe de activos de garantía acordado para liquidar las transacciones ejecutadas mediante operaciones bilaterales. 5. Los derechos y obligaciones de las Contrapartes derivados de las operaciones de política monetaria que hayan formalizado con el Banco de España no podrán ser cedidos, gravados o negociados por dichas Contrapartes sin el previo consentimiento por escrito del Banco de España. 6. El Banco de España liquidará todas las operaciones a que se refieren las presentes Cláusulas Generales en euros, salvo los pagos relativos a operaciones Swaps de divisas que, en su caso, debieran efectuarse en otra moneda. 7. La Contraparte se obliga a notificar mediante escrito con acuse de recibo al Banco de España cualquier variación en los poderes de representación que haya otorgado en relación con estas Cláusulas Generales o con las Operaciones de Política Monetaria acordadas bajo su cobertura. La contravención de lo dispuesto en este número 7 implicará que la Contraparte quedará obligada frente al Banco de España por la firma de cualquier apoderado o persona facultada respecto de la cual la Contraparte hubiese omitido la notificación señalada, no pudiendo invocar la revocación o reducción del apoderamiento aunque éste fuera válido en Derecho hasta que el Banco de España haya recibido la notificación oportuna.

V. Procedimientos aplicables a las operaciones de política monetaria

1. Activos de garantía.-Todas las operaciones de crédito o financiación citadas en la Cláusula III, deberán instrumentarse con el respaldo de garantías admisibles por el conjunto de los Bancos Centrales Nacionales, integrantes de la Unión Monetaria Europea, en los términos de la Cláusula VI siguiente:

Se admitirán como activos de garantía para las operaciones de financiación intradía, las operaciones de mercado abierto y la Facilidad Marginal de Crédito, los valores aceptados como garantía para estas operaciones por el Eurosistema.

2. Procedimientos en las operaciones de mercado abierto y facilidades permanentes.

2.1 Procedimientos en las operaciones de mercado abierto.-Los procedimientos para la realización de las operaciones de mercado abierto podrán ser: Subastas estándar, Subastas rápidas o Procedimientos bilaterales.

Tanto las Subastas estándar como las Subastas rápidas podrán ser a tipo de interés fijo como a tipo de interés variable. En una subasta a tipo de interés fijo, se especificará previamente el tipo de interés. Las entidades pujarán la cantidad de dinero que deseen negociar a dicho tipo fijo. En una subasta a tipo de interés variable, las entidades expresarán, para cada «puja», la cantidad de dinero y el tipo de interés al que desean realizar la transacción. Por la forma de adjudicación, las subastas a tipo de interés variable podrán ser «subastas holandesas» y «subastas americanas». En la adjudicación a tipo único («subasta holandesa»), el tipo de interés, precio o cotización Swap aplicado para todas las ofertas satisfechas será igual al tipo de interés, precio o cotización Swap marginal. En la adjudicación a tipos múltiples («subasta americana»), el tipo de interés, precio o cotización Swap será igual al ofertado en cada puja individual.

2.1.1 Subastas estándar. a) Anuncio de las subastas (día D -1).-El día anterior al de la resolución de las subastas, se anunciarán públicamente las características de las mismas a través de los medios habituales.

b) Preparación y envío de las pujas por parte de las entidades.-Las entidades realizarán sus peticiones por medio del terminal conectado al Banco de España por los procedimientos, horarios y fecha establecidos en el Manual del Sistema de Liquidación del Banco de España. Las peticiones deberán ser en firme, por un importe mínimo y múltiplo de la cantidad que se establezca en cada momento. Igualmente se podrá imponer discrecionalmente un límite superior al importe «pujado» por entidad o, en su caso, una cantidad mínima a adjudicar individualmente o un porcentaje mínimo de adjudicación. Además las peticiones deberán cumplir las siguientes condiciones:

Si la subasta es a tipo de interés fijo, las entidades realizarán una única petición en la que sólo indicarán el importe efectivo.

Si la subasta es a tipo de interés variable, las entidades podrán realizar una o varias peticiones, hasta un máximo de diez, indicando en cada una de ellas el importe efectivo y el tipo de interés que vendrá expresado con dos decimales. En la emisión de certificados de deuda para absorber liquidez, las pujas podrán expresarse en precios, con arreglo a lo dispuesto en las normas al respecto del Eurosistema.

c) Procedimientos de adjudicación en las subastas (día D).

c1 Operaciones de subasta a tipo fijo en euros.-Se sumarán las pujas recibidas de las entidades y, si la suma excede a la cantidad total que ha de adjudicarse, se efectuará un prorrateo. En este caso, podrá adjudicarse una cantidad mínima a cada entidad participante.

c2 Operaciones de subasta a tipo variable en euros.

En las subastas de inyección de liquidez, las pujas se ordenarán de forma decreciente por tipos de interés ofrecidos. Las pujas con el nivel más alto se satisfarán con prioridad. Las pujas con tipos de interés inferiores, serán aceptadas sucesivamente hasta que se agote la cantidad total que ha de adjudicarse. Si al nivel más bajo aceptado (tipo marginal) la cantidad pujada por el conjunto de entidades excede el volumen que reste por adjudicar, éste se prorrateará entre las pujas realizadas al tipo marginal.

En la adjudicación de subastas de drenaje de liquidez las pujas se relacionan en orden creciente de tipos de interés ofrecidos (o en orden decreciente de precios). Las pujas con el nivel más bajo de tipos de interés (más alto de precios) se satisfacen con prioridad y las pujas con tipo de interés superiores (precios inferiores), son aceptadas sucesivamente hasta que se agota la cantidad total que ha de drenarse. Si al nivel aceptado más alto de tipo de interés (más bajo de precio), la cantidad pujada por el conjunto de entidades excede el volumen que reste por adjudicar, ésta se prorrateará entre las pujas realizadas al tipo marginal. En caso de prorrateo, podrá establecerse una cantidad mínima a adjudicar a cada entidad participante, con al menos una puja aceptada. En las subastas «americanas», las peticiones admitidas se adjudicarán al tipo de interés solicitado. En las subastas «holandesas», todas las peticiones admitidas serán adjudicadas al tipo marginal.

d) Anuncio de los resultados (día D).-El Banco de España comunicará la resolución de la subasta por los canales habituales. Además el Banco de España a través del terminal comunicará directamente los resultados individuales de la adjudicación a todas las entidades que hayan presentado pujas.

e) Asignación de saldos en las operaciones de inyección de liquidez (día D). Las entidades deberán aportar garantías suficientes como respaldo de las pujas adjudicadas, o realizar un depósito en efectivo suficiente en el caso de operaciones de absorción de liquidez. La asignación se hará conforme a los siguientes criterios:

Los precios de valoración que se aplicarán a los valores nacionales en las distintas operaciones de regulación monetaria se harán públicos, a través del terminal y/o a través de los distintos órganos rectores de los mercados en que son negociados. Los precios a aplicar a los valores extranjeros se obtendrán a través del correspondiente Banco Central Nacional.

En el horario establecido, las entidades deberán asignar saldos suficientes para cubrir sus peticiones aceptadas. Deberán completarse, en primer lugar, las peticiones realizadas a tipos de interés más elevados, formalizándose únicamente el importe cubierto de cada petición admitida. La entidad que no aporte garantías suficientes para respaldar todas las peticiones aceptadas en las subastas podrá ser suspendida, con arreglo a lo dispuesto en las presentes Cláusulas Generales.

f) Liquidación de las operaciones al día siguiente (día D+1).-Los cargos y abonos en las cuentas de valores y en las cuentas de tesorería, que procedan de las operaciones de mercado abierto de las subastas estándar se asentarán en las fechas y horarios establecidos en la normativa del SLBE y de la Central de Anotaciones que regulan esta materia. 2.1.2 Subastas rápidas.-Los procedimientos de las subastas rápidas son idénticos a los de las subastas estándar excepto en lo que se refiere a su desarrollo temporal y al reducido número de entidades que actuarán como contrapartida.

a) Anuncio de las subastas.-En las operaciones de ajuste la convocatoria de las subastas normalmente se hará pública con antelación, salvo situaciones consideradas excepcionales con arreglo a las normas del Eurosistema.

El anuncio de subastas rápidas seguirá los mismos procedimientos que en las subastas estándar e, independientemente de si se anuncia públicamente o no, el Banco de España se pondrá en contacto con las entidades de contrapartida seleccionadas para este tipo de operaciones. b) Preparación y envío de las pujas por parte de las entidades.-Las entidades realizarán sus peticiones por medio del terminal conectado al Banco de España. Las peticiones serán en firme y deberán cumplir los términos señalados en el punto 2.1.1 apartado b) que regula las subastas estándar. En el caso de subastas de Swaps de divisas a tipo-variable, las pujas se harán en «puntos swaps», pudiendo ser a premio o a descuento sobre la cotización de divisa/Euro. c) Procedimientos de adjudicación en las subastas.-Los procedimientos de adjudicación en las subastas a tipo fijo y a tipo variable en euros son idénticos a los señalados para las subastas estándar. Las subastas de Swaps de divisas a tipo fijo se adjudicarán por el procedimiento establecido para las subastas a tipo fijo en euros. En la adjudicación de subastas de Swaps de divisas a tipo variable para inyectar liquidez, las pujas se ordenarán de forma creciente de niveles de premio cotizados. Las pujas con la cotización Swap más baja se satisfarán con prioridad, y las cotizaciones Swap superiores serán aceptadas sucesivamente, hasta que se agote la cantidad total de la divisa fija que ha de adjudicarse. Si, para la cotización Swap aceptada más alta, la cantidad pujada por el conjunto de entidades excede el volumen que reste por adjudicar, éste se prorrateará entre las pujas realizadas a dicha cotización. En la adjudicación de subastas de Swaps de divisas a tipo variable para drenar liquidez, las pujas se ordenarán de forma decreciente de niveles de premio cotizados. Las pujas con la cotización Swap más alta se satisfarán con prioridad, y las cotizaciones Swap inferiores serán aceptadas sucesivamente, hasta que se agote la cantidad total de la divisa fija que ha de drenarse. Si, para la cotización Swap aceptada más baja, la cantidad pujada por el conjunto de entidades excede el volumen que reste por adjudicar, éste se prorrateará entre las pujas realizadas al marginal. En las subastas «americanas» de Swaps, las peticiones admitidas se adjudicarán a la cotización Swap solicitada. En las subastas «holandesas», todas las peticiones admitidas serán adjudicadas a la última cotización aceptada. d) Anuncio de los resultados.-El anuncio de los resultados de las subastas rápidas se hará de igual modo que en las subastas estándar. e) Asignación de saldos en las operaciones de inyección.-La asignación se realizará conforme al procedimiento descrito en las subastas estándar. Las entidades señalarán a través del terminal conectado al Banco de España, los valores a entregar para cada petición aceptada mediante operaciones dobles, y qué importe de la petición se cubrirá con un préstamo o crédito con garantía de valores pignorados. f) Liquidación de las operaciones.-Los cargos y abonos en las cuentas de valores y en las cuentas de tesorería se asentarán el mismo día de la resolución de la subasta, según esté establecida en las normas e instrucciones del SLBE y de la Central de Anotaciones que regulan esta materia. El Banco de España podrá decidir ocasionalmente aplicar otras fechas de liquidación para estas operaciones, en particular en las operaciones a vencimiento y los Swaps de divisas.

2.1.3 Operaciones bilaterales.-Normalmente estas operaciones no se anunciarán públicamente. El Banco de España se pondrá en contacto directamente con una o varias entidades de las seleccionadas y decidirá en ese momento si realiza operaciones con dichas entidades.

Los resultados de las operaciones bilaterales podrán no ser anunciados públicamente, con arreglo a las disposiciones al respecto del Eurosistema. Los restantes aspectos operativos tales como asignación de saldos en las operaciones temporales de inyección, liquidación de las operaciones, se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en las subastas rápidas.

2.2. Procedimientos en las facilidades permanentes:

2.2.1 Facilidad Marginal de Crédito.-El tipo de interés se anunciará con antelación por el Banco de España, y podrá modificarse en cualquier momento, sin que ello surta efecto antes del siguiente día hábil.

Las entidades podrán acceder a esta facilidad, y deberán indicar la cantidad que precisan por los procedimientos, horarios y fecha establecidos en el Manual del SLBE. En principio no habrá límite a la cantidad de fondos que podrá proporcionarse mediante la Facilidad Marginal de Crédito, sin embargo en circunstancias excepcionales se podrá limitar o suspender el acceso a una entidad. Los restantes aspectos operativos tales como asignación de saldos, liquidación de las operaciones, se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en las Subastas rápidas. 2.2.2 Facilidad de Depósito.-El tipo de interés se anunciará con antelación, y podrá modificarse en cualquier momento, sin que ello surta efecto antes del siguiente día hábil. Las entidades podrán acceder a esta facilidad, y deberán indicar la cantidad a depositar, por los procedimientos, horarios y fecha establecidos en el del Manual del SLBE.

VI. Activos de garantía

1. Aspectos Generales:

1.1 Los criterios sobre selección de activos y las medidas de control de riesgos serán los que establezca el Banco de España mediante las decisiones correspondientes que serán dadas a conocer a la Contraparte con la debida antelación.

1.2 El Banco de España exigirá la adecuada cobertura de los riesgos derivados de las operaciones de política monetaria que concierte y de la financiación que proporcione a los sistemas de liquidación mediante la aportación de activos en garantía que cumplan las especificaciones técnicas y jurídicas que comunique el Banco de España. 1.3 Los activos aptos para su aportación en garantía de las operaciones de política monetaria y de financiación de los sistemas de liquidación se darán a conocer con arreglo a los medios de difusión que se establezcan por éste o por el Eurosistema. Dichos activos son los únicos que el Banco de España admitirá en garantía. 1.4 Los activos de garantía para las operaciones de política monetaria serán, en general, los mismos que los exigidos para garantizar el crédito intradía que conceda el Banco de España sin perjuicio de las particularidades que puedan establecerse para determinadas categorías de operaciones. 1.5. Las Contrapartes no podrán entregar y el Banco de España no admitirá como activos de garantía aquellos activos emitidos o garantizados por dicha Contraparte o por otra entidad con la que la anterior tenga vínculos estrechos. A estos efectos, se entenderá que existen vínculos estrechos, cuando la Contraparte esté vinculada al emisor del instrumento de deuda aportado como garantía de alguna de las formas siguientes:

a) La Contraparte posee el 20% o más del capital del emisor o una o más empresas en las que la Contraparte posee la mayoría del capital poseen el 20% o más del capital del emisor o dicha Contraparte y una o más empresas en las cuales la misma posee la mayoría del capital, poseen conjuntamente, el 20% o más del capital del emisor; o

b) El emisor posee el 20% o más del capital de la Contraparte o una o más empresas en las cuales el emisor posee la mayoría del capital poseen el 20% o más del capital de la Contraparte o dicho emisor y una o más empresas en las cuales el mismo posee la mayoría de capital, poseen conjuntamente, el 20% o más del capital de la Contraparte; o c) Una tercera parte posee la mayoría del capital de la Contraparte y la mayoría del capital del emisor, bien sea de una forma directa o indirecta a través de una o más empresas en las cuales dicha tercera parte posee la mayoría del capital.

Esta regla no se aplicará en los supuestos de:

a) Vínculos estrechos que existan entre la entidad y las autoridades públicas de los países del Espacio Económico Europeo.

b) Efectos comerciales que obliguen al pago de los mismos, además de a la entidad que actúa como Contraparte, al menos a otra entidad (distinta de una entidad de crédito). c) Valores que cumplan estrictamente los criterios establecidos en el Artículo 22 (4) de la Directiva sobre Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (Directiva 85/611/CEE). d) Casos en los cuales los valores estén protegidos por salvaguardas legales similares a las previstas en el apartado c) anterior.

2. Condiciones relativas a la admisión de activos de garantía en operaciones de política monetaria.

2.1. Activos admisibles: Los activos que el Banco de España puede aceptar en garantía de sus operaciones se clasifican en dos categorías. Estas dos categorías se denominan lista «uno» y lista «dos» y serán publicadas periódicamente por el Banco de España. Los activos incorporados a esas listas son los únicos que el Banco de España admitirá en garantía.

El Banco de España podrá aceptar activos de garantía registrados o depositados en otros Estados Miembros de la Unión Monetaria Europea, con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 siguiente. Los activos de garantía, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Cláusula VI, serán dados a conocer por los medios de difusión establecidos por el Banco de España, el Banco Central Europeo o los Bancos Centrales Nacionales pertenecientes al Eurosistema. El Banco de España facilitará a las Contrapartes la información que sea precisa relativa a los instrumentos jurídicos y procedimientos para la realización de estas operaciones en cada uno de los Estados Miembros de la UME.

2.1.1 Activos de la lista «uno»: La lista «uno» estará formada por los activos propuestos al BCE por el Banco de España y por cada uno de los Bancos Centrales de Estados Miembros de la Unión Monetaria Europea y aceptados por aquél, de acuerdo con los requisitos mínimos aplicables en cada caso.

2.1.2 Activos de la lista «dos»:

2.1.2.1 La lista «dos» del Banco del España estará constituida por aquellos valores y otros activos que el Banco de España en cada momento decida incluir. Los criterios que el Banco de España aplicará para la aceptación de tales valores y activos serán en cada caso aprobados por aquél y deberán ser ratificados por los órganos competentes del BCE.

2.1.2.2 El saldo mínimo de valores admitido a cotización de cada emisión aceptada bajo los requisitos a que se refiere el apartado 2.1.2.1. tendrá que ser al menos igual a un millón de euros o su equivalente. 2.1.2.3 Los activos de la lista «dos» del Banco de España y los contenidos en las homólogas de otros bancos centrales nacionales del área euro podrán aplicarse en garantía de operaciones de política monetaria de otros Bancos Centrales del Eurosistema y del Banco de España indistintamente de conformidad con lo establecido en estas Cláusulas Generales, en las instrucciones del Banco de España que sean aplicables y en la documentación contractual que se suscriba con las Contrapartes según la modalidad operativa utilizada.

2.1.3 El Banco de España podrá en cualquier momento comunicar la exclusión o suspensión de activos que hayan sido previamente admitidos en las listas «uno» y «dos». Dicha exclusión se justificará por consideraciones de insuficiencia de su solvencia financiera. En particular, podrá considerarse la exclusión o suspensión de instrumentos emitidos o garantizados por entidades de crédito (y las que tengan vínculos estrechos con la misma), cuando éstas sean expresamente excluidas o suspendidas de su acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema por motivos de prudencia.

También podrá el Banco de España acordar, con arreglo a las normas al respecto del Eurosistema, incluso por procedimiento de urgencia, la exclusión o suspensión de determinados activos admitidos en la lista «uno» y «dos», motivada por acontecimientos que alteren notoria y sustancialmente las condiciones de negociabilidad o transmisibilidad de aquéllos. 2.1.4 Difusión del contenido de las listas «uno» y «dos».-Cuando el BCE efectúe la publicación de los valores comprendidos en la lista «uno», el Banco de España trasladará esta información a las entidades españolas a través de los medios electrónicos o impresos adecuados. El BCE publicará también las listas «dos» del resto de los Bancos Centrales Nacionales. Asimismo, el Banco de España hará públicos, por los procedimientos que en cada momento estime oportunos, los datos correspondientes a los valores incluidos en su lista dos.

2.2. Aceptación en garantía de activos negociables localizados fuera de España.

2.2.1 El Banco de España podrá aceptar en garantía valores u otros activos negociables registrados o depositados a nombre o por cuenta de la Contraparte en un sistema centralizado de compensación y liquidación de valores que cumpla las siguientes condiciones: Que opere en otro Estado de la Unión Europea.

Que esté cualificado para la compensación y liquidación de valores para operaciones de política monetaria del Eurosistema. La Contraparte no propondrá, ni el Banco de España está obligado a aceptar como garantía valores o activos que no sean de su propiedad o de la del garante, o que no se encuentren libres de toda traba, afección o carga. En relación con la constitución de garantías sobre estos valores o activos negociables, el Banco Central del Estado Miembro en el que opere el sistema centralizado de compensación y liquidación de valores correspondiente (en adelante «Banco Central Corresponsal») intervendrá por cuenta y, en su caso, en nombre del Banco de España en virtud de los acuerdos existentes sobre la utilización transfronteriza de activos de garantía en el Eurosistema. Las reglas por las que se regirá la constitución, ejecución y liberación de las garantías sobre los valores a que se refiere este apartado 2.2. serán, salvo las relativas a la capacidad y representación de las Contrapartes, las aplicables en el Estado en el que opera el sistema centralizado de compensación y liquidación de valores correspondiente. 2.2.2 Así mismo, la utilización transfronteriza de activos de garantías podrá hacerse a través de los enlaces existentes entre los distintos sistemas de compensación y liquidación de valores del Eurosistema.

2.3 Actualización de los activos contenidos en las listas «uno» y «dos».-Los contenidos de las listas de activos de garantía se actualizarán diariamente. En las mismas podrán incluirse valores cuya emisión esté prevista para los días siguientes. 3. Régimen jurídico de constitución de las garantías:

3.1 Valores y activos localizados en España.-Los valores localizados en España admisibles en garantía de operaciones podrán ser pignorados en el Banco de España, o bien ser objeto de transmisión por medio de compraventa (simple o doble), de acuerdo con los procedimientos aprobados para cada caso. Dichos procedimientos serán detallados en las Aplicaciones Técnicas del SLBE correspondientes.

3.2 Activos no negociables localizados en España.-Los procedimientos relativos a la constitución, ejecución y liberación de las garantías sobre activos localizados en España no negociables serán los que determine el Banco de España que serán dados a conocer a las Contrapartes. 3.3 Activos negociables localizados en el extranjero.



Datos oficiales del departamento Banco de España

Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España.

"Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8252 publicado el 19 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-8252
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 mayo 2005
Fecha Pub: 20050519
Fecha última actualizacion: 19 mayo, 2005
Numero BORME 119
Seccion: 3
Departamento: Banco de España
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 16941
Pagina final: 16950




Publicacion oficial en el BOE número 119 - BOE-A-2005-8252


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8252 de Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-8252 AQUÍ



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