SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)





Anuncio por el que se hace público el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).






Orden del día 23 febrero 2022

Anuncio por el que se hace público el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).

El presente texto se publica a los efectos previstos en el artículo 3.c de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidación de valores.

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA.

PREÁMBULO.

El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) fue creado por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, con el propósito de llevar a cabo la compensación de instrumentos de pago y transferencias de fondos que, mediante sistemas y procedimientos electrónicos, presenten al mismo las entidades miembros. Inicialmente, la gestión y administración del SNCE estuvo encomendada al Banco de España, y pasó a ser asumida por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay) en el año 2005, mediante la reforma de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, que traspuso al ordenamiento jurídico español las previsiones de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Como consecuencia de esta reforma, el SNCE es uno de los sistemas de pagos españoles reconocidos a los efectos de la Ley 41/1999, estando, por tanto, plenamente homologado a los restantes sistemas de pagos europeos, y dotado de la solidez, seguridad y firmeza de las operaciones intercambiadas que tales sistemas reconocidos conllevan.

Este que hoy se publica constituye el quinto reglamento del SNCE, desde que en marzo de 2007 se publicara el primero de ellos.

Esta nueva actualización de la norma básica del SNCE se deriva del hecho, ya enunciado en el preámbulo del anterior reglamento, del significativo desarrollo que viene mostrando en los últimos tiempos el sector de los servicios, medios e instrumentos de pago, cuyas actividades han pasado de ser consideradas como meramente auxiliares, propias del "back-office" de las entidades de crédito, a convertirse en uno de los principales motores del cambio tecnológico y de la digitalización del sector.

Obviamente, esta evolución afecta a los sistemas de pagos, que como el SNCE se ven obligados a acompañar normativamente este proceso, lo que hace necesario modificar nuestra norma básica en los términos que ahora se presentan.

El reglamento que ahora publicamos contiene modificaciones en cinco ámbitos, principalmente.

En primer lugar, y debido a las decisiones adoptadas el 22 de julio de 2020 por el Banco Central Europeo relativas, entre otras, a que todos los proveedores de servicios de pago adheridos al esquema de transferencia SEPA inmediatas del EPC y accesibles en TARGET2 tienen también que ser accesibles en TIPS, ya sea como participantes o como entidades accesibles a través de la cuenta de otro proveedor de servicios de pago; y a que todas las cámaras de liquidación que ofrezcan servicios de pago inmediatos tienen que migrar sus cuentas técnicas a la plataforma TIPS, se han actualizado las referencias al procedimiento de liquidación utilizado en el SNCE respecto de las operaciones del Subsistema de transferencias SEPA inmediatas.

En segundo lugar, y en línea con las recomendaciones de las autoridades europeas de supervisión, este reglamento se refiere por primera vez a los procedimientos de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, remitiéndose expresamente a la regulación legal aplicable a los mismos.

El tercer aspecto que aborda este nuevo reglamento es el derivado de la paulatina sustitución del intercambio físico de determinados documentos por el intercambio de su imagen. Cabe recordar que el SNCE nació con la vocación de que el intercambio, compensación y liquidación de las operaciones fuera de carácter exclusivamente electrónico, como se declara en la exposición de motivos del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el SNCE. Sin embargo, todavía se mantiene para los participantes del SNCE la facilidad del intercambio físico de ciertos documentos, una de las funciones propias de las antiguas cámaras de compensación. La reciente pandemia y las limitaciones a la movilidad han puesto de manifiesto las indudables ventajas que hoy aporta la transmisión telemática para ofrecer rapidez, fiabilidad y seguridad al tráfico mercantil. Estas razones aconsejan sustituir progresivamente aquellos procedimientos que implican un desplazamiento físico de documentos por el intercambio de su imagen, siempre que sea posible, culminando así el proceso de automatización iniciado con la creación del SNCE.

En cuarto lugar, y por la adopción de medidas de diferente índole, el SNCE ha venido reduciendo significativamente, y con carácter general, el riesgo de liquidación, por lo que no parece ya necesario mantener la exigencia de un nivel de actividad mínimo para optar al carácter de participante directo. Antes, al contrario, para el sistema es de interés contar con una base de entidades participantes directos lo más amplia posible.

Por último, y en línea con el proceso de apertura del sistema iniciado en el reglamento anterior, se considera conveniente facilitar aún más la accesibilidad de las entidades de pago y entidades de dinero electrónico al SNCE, ampliando el ámbito geográfico de procedencia de tales entidades, de manera análoga a lo previsto en otros sistemas de pago europeos, en el entendimiento de que, en muchas ocasiones, las entidades más innovadoras e interesadas en presentar y recibir técnicamente operaciones en nombre y representación del participante directo a través del SNCE no siempre radican en España.

El presente reglamento, que cuenta con la preceptiva autorización del Banco de España, ha sido elaborado por Iberpay y constituye, de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, la norma básica del SNCE.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo preliminar. DEFINICIONES.

Adicionalmente a las definiciones de conceptos técnicos y operativos que se incluyen en los artículos 16 y 17 siguientes, a efectos del presente reglamento se entenderá por:

"Acuerdo de Interoperabilidad": Acuerdo celebrado entre Iberpay como gestor del SNCE y el gestor de otro sistema de pagos para el Intercambio y, en su caso, Liquidación de órdenes de transferencia de fondos entre ambos sistemas.

"Comité de Resolución de Controversias del SNCE": Órgano cuya finalidad es dirimir aquellas controversias o conflictos que puedan surgir entre las Entidades Participantes derivados de una o varias Operaciones procesadas en alguno de los Subsistemas del SNCE, en aquellos casos en los que al menos una de las Entidades Participantes no se encuentre adherida a un órgano para dirimir incidencias de los existentes en las asociaciones sectoriales nacionales.

"Compensación": Sustitución, de conformidad con las normas del SNCE, de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos aceptadas por el mismo, correspondientes a cada Entidad Miembro, por un único crédito o por una única obligación, de modo que solo sea exigible dicho crédito u obligación netos.

"Comunicación": Norma del SNCE de carácter informativo o aclaratorio del reglamento o de las Instrucciones Operativas.

"Convenio de Responsabilidad Interbancario": Conjunto de normas y especificaciones técnicas y operativas que regulan las responsabilidades de las Entidades Miembros en los Subsistemas del SNCE que dispongan del mismo, elaborados por las asociaciones sectoriales de las entidades financieras y cuyo contenido replican las Instrucciones Operativas correspondientes y, por lo tanto, es aplicable a todas las Entidades Participantes en el SNCE.

"CTA": Acrónimo de Comité Técnico Asesor del SNCE, órgano consultivo y asesor del SNCE cuyo cometido y funciones se establecen en el artículo 30 de este reglamento.

"Cuenta de Posición": Cuenta de registro mantenida y gestionada por Iberpay para cada uno de los Participantes Directos en la que, como parte de la Liquidación de las Operaciones del Subsistema de transferencias SEPA inmediatas, que requieren una provisión previa de fondos, se asientan los importes resultantes de la misma, y que refleja el importe que corresponde a cada Participante Directo del saldo de la Cuenta Técnica.

"Cuenta dedicada de efectivo de TIPS": cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, abierta en TARGET2 para la prestación de servicios de pago inmediato a sus clientes.

"Cuenta Técnica": Es la cuenta abierta y mantenida por el Banco de España en la plataforma de TIPS de TARGET2-Banco de España por cuenta de Iberpay, quien se encarga de su gestión, en su condición de sistema vinculado de TIPS que liquida pagos inmediatos en tiempo real en sus propios libros con arreglo al Esquema de transferencia SEPA inmediata, conforme a lo previsto en el anexo IV bis de la Orientación de TARGET2 y con el carácter de cuenta técnica del SV de TIPS. En la Cuenta Técnica se mantienen en depósito la provisión previa de fondos realizada por cada Participante Directo en el Subsistema de transferencias SEPA inmediatas para el Intercambio y Liquidación de Operaciones.

"Entidad Accesible": Aquella entidad que, no pudiendo adquirir la condición de Entidad Miembro del SNCE, puede sin embargo ser accesible para el procesamiento de instrumentos de pago SEPA al haber sido designada como tal por un Participante Directo que podrá también autorizarla a técnicamente presentar y recibir directamente Operaciones en su nombre y representación.

"Entidad Destinataria": Es la Entidad Participante en un Subsistema a la cual, como obligada o beneficiaria, va destinada una Operación, y que la recibe bien directamente (de ser un Participante Directo o una Entidad Representada que técnicamente presenta y recibe directamente Operaciones), o bien a través del Participante Directo que la representa. También denominada Entidad Participante librada, domiciliataria, deudora o beneficiaria.

"Entidad Originante": Es la Entidad Participante en un Subsistema que origina una Operación que es luego presentada en el Subsistema bien por ella misma (de ser un Participante Directo o una Entidad Representada que técnicamente presenta y recibe directamente Operaciones), o bien por el Participante Directo que la representa. También denominada Entidad Participante tomadora, tenedora, acreedora u ordenante.

"Entidad Presentadora": Es la Entidad Participante que introduce en un Subsistema, para su Intercambio, y en su caso, Compensación y Liquidación, una Operación propia o de otra Entidad Representada a la que representa en el Subsistema.

"Entidad Receptora": Es la Entidad Participante que recibe en un Subsistema, para su Intercambio, y en su caso, Compensación y Liquidación, una Operación destinada a ella misma o a otra Entidad Representada a la que representa en el Subsistema.

"Entidad Representada": Es toda entidad que participa en el SNCE a través de un Participante Directo con el que ha suscrito un acuerdo de representación en virtud del cual éste asume solidariamente las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de las Operaciones de la Entidad Representada, incluyendo las de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran. Podrá presentar y recibir técnicamente Operaciones de forma directa previo acuerdo con Iberpay y con el Participante Directo que la represente.

"Entidad Participante" o "Entidad Miembro": Toda entidad que, pudiendo ser participante de un sistema de pagos de conformidad con el artículo 2.c) de la Ley 41/1999, tenga la condición de Participante Directo o Entidad Representada en al menos uno de los Subsistemas del SNCE.

"EPC": Acrónimo del "European Payments Council" o Consejo Europeo de Pagos, en español. Es el órgano de decisión y coordinación del sector bancario europeo en materia de pagos.

"Instrucción Operativa": Conjunto de disposiciones y procedimientos que regulan la operativa de los Subsistemas del SNCE.

"Intercambio": Procedimiento de transmisión de Operaciones entre los Centros de Proceso de aquellas Entidades Participantes que presenten y reciban Operaciones directamente al SNCE y el Centro Común de Procesos del SNCE, o entre éste y el centro de proceso de otro sistema de pagos.

"Ley 41/1999": Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 13 de noviembre de 1999, y por la que, entre otras cuestiones, se establece la creación de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).

"Liquidación": Procedimiento aritmético automatizado de determinación del importe a cargo o a favor de un Participante Directo para, en su caso, su posterior asiento en las correspondientes cuentas y subcuentas en TARGET2. Para las Operaciones del Subsistema de transferencias SEPA inmediatas, además de la determinación del importe, la Liquidación incluye también el asiento de dicho importe en las correspondientes Cuentas de Posición.

"Nivel de Actividad": El porcentaje que representa la semisuma del número de Operaciones anuales presentadas y recibidas por una Entidad Participante en un Subsistema durante el último año natural completo que le sean imputables, respecto del total de Operaciones intercambiadas, y en su caso, compensadas y liquidadas en el Subsistema por el conjunto de todas las Entidades Participantes en el mismo periodo anual.

"Norma Básica de servicios complementarios o accesorios": Conjunto de disposiciones y procedimientos que regulan los aspectos técnicos u operativos de los servicios complementarios o accesorios prestados por Iberpay que tengan por objeto facilitar el Intercambio, y en su caso, Compensación y Liquidación de Operaciones entre las Entidades Participantes en el SNCE.

"Orientación de TARGET2": Orientación del Banco Central Europeo de 5 de diciembre de 2012 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2012/27) (2013/47/UE) o, en su caso, la norma que la sustituya.

"Orientación de TARGET2": Orientación del Banco Central Europeo de 5 de diciembre de 2012 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2012/27) (2013/47/UE) o, en su caso, la norma que la sustituya.

"Participante Directo": Aquella entidad de crédito miembro del SNCE que participa en un Subsistema presentando y recibiendo siempre por sí misma Operaciones y, en su caso, en nombre y por cuenta de una o más Entidades Representadas con las que así lo haya acordado, asumiendo en cualquier caso las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación, tanto de sus propias Operaciones como de las correspondientes a sus Entidades Representadas incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran así como las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente. El Banco de España también podrá ser Participante Directo.

"Real Decreto-ley 19/2018": Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

"SNCE": Acrónimo de "Sistema Nacional de Compensación Electrónica", sistema de pagos nacional creado por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, y definido en el artículo 1 de este reglamento.

"Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A." o "Iberpay": Es la sociedad anónima que, por disposición del artículo 17.1 de la Ley 41/1999, asume la gestión del SNCE.

"Subsistema": Cada uno de los procedimientos de Intercambio, Compensación y Liquidación de Operaciones referido a un tipo de instrumento de pago o de información procesados en el SNCE.

"Subsistema de transferencias SEPA inmediatas": Subsistema del SNCE a través del cual se envían y reciben órdenes de transferencias SEPA individuales en tiempo real adaptadas al estándar definido por el EPC y cuyos importes se abonan al beneficiario de forma inmediata.

"TARGET2": El conjunto de los sistemas de pagos de liquidación bruta en tiempo real operados de conformidad con la Orientación de TARGET2.

"TIPS" (servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET): Servicio de liquidación en dinero de banco central de órdenes de pago inmediato en la plataforma de TIPS de conformidad con la Orientación de TARGET2.

Los términos utilizados en el presente reglamento que no se encuentren definidos en el mismo deberán ser interpretados de conformidad con las definiciones contenidas en la normativa española y europea aplicable en cada momento.

Artículo 1. DEFINICIÓN GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA.

1. El Sistema Nacional de Compensación Electrónica, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, es el marco general de actuación a través del cual se llevan a cabo, mediante sistemas y procedimientos electrónicos, el Intercambio, la Compensación y Liquidación de Operaciones, según el esquema operativo y funcional descrito en este reglamento.

2. El SNCE es un sistema de pagos reconocido a los efectos de la Ley 41/1999, a la que está sujeto.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, la gestión del SNCE corresponde a la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).

4. A los efectos de los artículos 51 y 146 c) de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, el SNCE tiene la consideración de cámara de compensación, según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el SNCE.

Artículo 2. NORMAS DEL SNCE.

1. El presente reglamento constituye la norma básica de funcionamiento del SNCE a efectos de lo indicado en el artículo 17.2 de la Ley 41/1999.

2. También tendrán la consideración de normas del SNCE las Instrucciones Operativas, ya se trate de Instrucciones Operativas comunes a todos los Subsistemas, específicas de cada uno de ellos o complementarias, así como las Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y las Comunicaciones del SNCE.

3. El presente reglamento, las Instrucciones Operativas del SNCE, las Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y las Comunicaciones serán de obligado cumplimiento para todas las Entidades Miembros en los aspectos que les sean aplicables en función de su tipo de participación.

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. El presente reglamento será de aplicación a las Entidades Participantes en el SNCE y a las Operaciones que se lleven a cabo por las mismas mediante sistemas y procedimientos electrónicos y sean admitidos para su Intercambio, y en su caso, Compensación y Liquidación en el SNCE.

2. Iberpay podrá poner en marcha las iniciativas e innovaciones en materia de Intercambio, Compensación y Liquidación electrónica que estime oportunas, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el SNCE, en la Ley 41/1999 y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 4. RELACIÓN CON OTROS ORGANISMOS, ENTIDADES O SISTEMAS DE PAGOS.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, Iberpay podrá participar en los restantes sistemas que regula la citada Ley sin que pueda asumir riesgos ajenos a los derivados de la actividad que constituye su objeto exclusivo.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo anterior, y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, en el marco de su objeto social, Iberpay podrá establecer con otros organismos o entidades que desarrollen funciones análogas, dentro o fuera del territorio nacional, las relaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo del funcionamiento y gestión del SNCE.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE.

Artículo 5. CRITERIOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE.

1. Podrán ser Entidades Miembros del SNCE las entidades que puedan ser participantes de un sistema de pagos reconocido de conformidad con la Ley 41/1999.

2. El Banco de España podrá ser Entidad Miembro del SNCE.

Artículo 6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL SNCE.

1. Para llevar a cabo la incorporación al SNCE, las entidades presentarán la correspondiente solicitud en Iberpay, de acuerdo con el modelo establecido en sus Instrucciones Operativas, que será sometida a la aprobación del órgano de gobierno de Iberpay competente para ello, previo informe favorable del CTA del SNCE.

2. El plazo de tramitación de la solicitud no podrá exceder de tres meses, y podrá ser denegada, mediante resolución motivada, cuando la entidad interesada no reúna los requisitos exigidos por la ley para ser partícipe de un sistema de pagos reconocido a los efectos de la Ley 41/1999, no disponga de la organización o los medios técnicos adecuados para su participación y, en general, cuando concurran en ella circunstancias que pudieran determinar un perjuicio para el SNCE.

3. Aprobada dicha solicitud, se procederá a suscribir entre la entidad e Iberpay el pertinente contrato de adhesión conforme al modelo establecido al efecto en las Instrucciones Operativas del SNCE, con aceptación por parte de la entidad de las normas de este reglamento y de las restantes normas del SNCE. Tal contrato será el acto que determine la incorporación de la entidad solicitante al SNCE.

La incorporación efectiva de una entidad al SNCE implica su participación en al menos uno de los Subsistemas concretos del mismo en el plazo máximo de 6 meses desde que presente su solicitud de incorporación.

Artículo 7. FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE.

1. Las Entidades Miembros del SNCE participan en el mismo a través de al menos uno de sus distintos Subsistemas.

2. Una Entidad Miembro podrá participar en cada Subsistema bien como Participante Directo o bien como Entidad Representada. La forma de participación de cada entidad podrá ser distinta en cada uno de los diferentes Subsistemas en los que opere.

3. Un Participante Directo presenta y recibe Operaciones en un Subsistema siempre de forma directa, por sí mismo (lo que se producirá también cuando, en los términos del artículo 23 siguiente, haya autorizado a una Entidad Accesible a técnicamente presentar y recibir Operaciones de manera directa en su nombre y representación) y, en su caso, también en nombre y por cuenta de una o más Entidades Representadas.

4. Una Entidad Representada podrá presentar y recibir Operaciones en un Subsistema de forma indirecta, a través del Participante Directo que la represente, y, cuando así lo haya acordado previamente con Iberpay y con el Participante Directo que la represente, también podrá técnicamente presentar y recibir Operaciones de forma directa. En todo caso, las Operaciones de una Entidad Representada que se presenten en el SNCE para su Intercambio, Compensación y Liquidación deberán ser identificadas como propias de la Entidad Representada.

En todo caso, el Participante Directo que represente a una Entidad Representada asumirá con carácter solidario las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de las Operaciones correspondientes a sus Entidades Representadas, incluyendo las de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.3.2.

Artículo 8. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO PARTICIPANTE DIRECTO.

1. Podrá participar en un Subsistema del SNCE como Participante Directo la entidad de crédito autorizada para operar en el Espacio Económico Europeo que cumpla con lo exigido en el presente reglamento.

2. Para participar en un Subsistema del SNCE como Participante Directo, la entidad deberá asumir las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación tanto de sus propias Operaciones como de las correspondientes a sus Entidades Representadas, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran, así como las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente, todo ello de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 9. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO ENTIDAD REPRESENTADA.

1. Una Entidad Miembro podrá participar en un Subsistema del SNCE como Entidad Representada.

2. Bastará para ello que reúna las condiciones de participación establecidas en el artículo 10 siguiente y cuente con la representación de un Participante Directo en los términos establecidos en el presente reglamento y en las Instrucciones Operativas que sean de aplicación.

Artículo 10. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LOS SUBSISTEMAS Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN.

1. Solicitud:

Toda Entidad Miembro del SNCE que desee participar en un Subsistema enviará su solicitud a Iberpay conforme al modelo establecido al efecto en sus Instrucciones Operativas, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que dicha Entidad Miembro haya designado como su representante en el SNCE, la cual se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en las mismas. En esta solicitud se hará constar de forma expresa o se acreditará, en su caso, que cumple las condiciones generales y particulares siguientes:

1.1. Condiciones generales:

1.1.1. Cumplir lo establecido tanto en este reglamento como en las Instrucciones Operativas, Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y Comunicaciones que le sean de aplicación, así como estar adherida al Comité de Resolución de Controversias del SNCE.

1.1.2. En el caso de Subsistemas SEPA, estar, además, adherida a los esquemas correspondientes y figurar en el registro de participantes del instrumento de pago SEPA del EPC correspondiente antes de la fecha prevista de incorporación al SNCE.

1.1.3. Comprometerse a realizar, en la medida en que le sea de aplicación y respecto de aquellos documentos y en aquellos casos en que sea necesario, la declaración equivalente de protesto notarial exigida por el artículo 51 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, en los términos establecidos por las Instrucciones Operativas correspondientes.

1.2. Condiciones particulares de los Participantes Directos:

1.2.1. Ser titular de una cuenta del módulo de pagos de TARGET2 y, en el caso del Subsistema de transferencias SEPA inmediatas, ser titular además de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

1.2.2. Realizar y mantener la suficiente provisión previa de fondos en las cuentas y subcuentas en TARGET2 para hacer frente a los importes resultantes de la Liquidación de las Operaciones de los correspondientes Subsistemas, incluyendo, entre otros, la suficiente provisión previa de fondos en la Cuenta Técnica, para apoyar la Liquidación de las Operaciones del Subsistema de transferencias SEPA inmediatas.

1.2.3. Asumir solidariamente las obligaciones de pago derivadas del Intercambio, Compensación y Liquidación de las Operaciones realizadas por sus Entidades Representadas. Dicha responsabilidad queda limitada a las Operaciones intercambiadas en la sesión o, en su caso, sesiones anteriores a la fecha del asiento en cuenta resultante de la Liquidación del SNCE en la que se haya producido la baja en la representación.



Datos oficiales del departamento Anuncios particulares

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)

"SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2022-5634 publicado el 23 febrero 2022

ID de la publicación: BOE-B-2022-5634
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 febrero 2022
Fecha Pub: 20220223
Fecha última actualizacion: 23 febrero, 2022
Numero BORME 46
Seccion: 5
Departamento: Anuncios particulares
Numero de anuncio: A220006178
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 febrero 2022
Letra: B
Pagina de inicio: 8924
Pagina final: 8952




Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-B-2022-5634


Publicacion oficial en el BOE-B-2022-5634 de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)


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