SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)





Anuncio por el que se hace público el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay)






Orden del día 15 diciembre 2020

Anuncio por el que se hace público el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay)

El presente texto se publica a los efectos previstos en el artículo 3.c de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidación de valores.

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

PREÁMBULO

El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) fue creado por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, con el propósito de llevar a cabo la compensación de documentos, instrumentos de pago y transferencias de fondos que, mediante sistemas y procedimientos electrónicos, presenten al mismo las entidades miembros. Inicialmente, la gestión y administración del SNCE estuvo encomendada al Banco de España, y pasó a ser asumida por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay), en el año 2005, mediante la reforma de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, que llevó a cabo la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Como consecuencia de esta reforma, el SNCE es uno de los sistemas de pagos españoles reconocidos a los efectos de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Posteriormente, la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, hoy derogada, definió en sus términos hoy vigentes el objeto de Iberpay, así como sus facultades normativas para regular, principalmente, el régimen de adhesión al sistema, las condiciones, momento de aceptación y procedimiento de compensación de las órdenes cursadas al mismo, así como las garantías de las obligaciones de sus participantes.

El sector de los servicios, medios, instrumentos y sistemas de pagos es, en los momentos actuales, uno de los más innovadores y atractivos, mostrando un significativo desarrollo alentado por un notable proceso de innovación tecnológica asociado a nuevos servicios de pago (las transferencias inmediatas, los servicios de iniciación de pagos o los de información de cuentas).

El auge de estos servicios ha sido también impulsado por las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, que han desencadenado expectativas positivas de dinamización e incentivación de la competencia en el sector de los servicios de pago.

Prueba de ello es la publicación de numerosas normas, reguladoras tanto de estos nuevos servicios de pago como de las entidades que los prestan, entre otras, la segunda Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior (Directiva (UE) 2015 /2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015), el Reglamento de autenticación reforzada de clientes (Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017), que complementa la segunda Directiva, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, que traspone la segunda Directiva antes mencionada, y la reforma del régimen jurídico de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico llevada a cabo a través del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

Estas circunstancias aconsejan revisar el reglamento con objeto de que el SNCE no quede al margen de esta tendencia. En concreto, y esta constituye la razón fundamental para la modificación presente, se considera conveniente dar un mayor acceso a las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico al sistema, de forma análoga a la admitida por otros sistemas de pagos europeos, sin atribuirles la condición de entidades miembros, ya que no pueden ser participantes en el sistema de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. Este mayor acceso permitirá que los participantes directos en el sistema puedan designar a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico como entidades accesibles en el sistema, para facilitarles la identificación de aquellas operaciones que están relacionadas con los servicios de pago prestados por dichas entidades, así como permitirles técnicamente presentar y recibir directamente operaciones en nombre y representación del participante directo que las haya designado como Entidad Accesible ante el sistema.

El presente reglamento, que cuenta con la preceptiva autorización del Banco de España, ha sido elaborado por Iberpay y constituye, de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, la norma básica del SNCE.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo preliminar. DEFINICIONES

Adicionalmente a las definiciones de conceptos técnicos y operativos que se incluyen en los artículos 16 y 17 siguientes, a efectos del presente reglamento se entenderá por:

"Acuerdo de Interoperabilidad": Acuerdo celebrado entre Iberpay como gestor del SNCE y el gestor de otro sistema de pagos para el Intercambio y, en su caso, Liquidación de órdenes de transferencia de fondos entre ambos sistemas.

"Comité de Resolución de Controversias del SNCE": Órgano cuya finalidad es dirimir aquellas controversias o conflictos que puedan surgir entre las Entidades Participantes derivados de una o varias Operaciones procesadas en alguno de los Subsistemas del SNCE, en aquellos casos en los que al menos una de las Entidades Participantes no se encuentre adherida a un órgano para dirimir incidencias de los existentes en las asociaciones sectoriales nacionales.

"Compensación": Sustitución, de conformidad con las normas del SNCE, de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos aceptadas por el mismo, correspondientes a cada Entidad Miembro, por un único crédito o por una única obligación, de modo que solo sea exigible dicho crédito u obligación netos.

"Comunicación": Norma del SNCE de carácter informativo o aclaratorio del reglamento o de las Instrucciones Operativas.

"Convenio de Responsabilidad Interbancario": Conjunto de normas y especificaciones técnicas y operativas que regulan las responsabilidades de las Entidades Miembros en los Subsistemas del SNCE que dispongan del mismo, elaborados por las asociaciones sectoriales de las entidades financieras y cuyo contenido forma parte de las Instrucciones Operativas correspondientes y, por lo tanto, es aplicable igualmente a las Entidades Participantes en el SNCE que no pertenezcan a ninguna de las asociaciones mencionadas.

"CTA": Acrónimo de Comité Técnico Asesor del SNCE, órgano consultivo y asesor del SNCE cuyo cometido y funciones se establecen en el artículo 29 de este reglamento.

"Cuenta de Posición": Cuenta de registro mantenida y gestionada por Iberpay para cada uno de los Participantes Directos en la que, como parte de la Liquidación de aquellas Operaciones del Subsistema de transferencias SEPA inmediatas que requieran una provisión previa de fondos, se asientan los importes resultantes de la misma, y que refleja el importe que corresponde a cada Participante Directo del saldo de la Cuenta Técnica.

"Cuenta Técnica": Es la cuenta abierta en el módulo de pagos de TARGET2 a efectos del procedimiento de liquidación 6 en tiempo real previsto en el anexo IV de la Orientación de TARGET2 donde se mantiene la provisión previa de fondos de cada Participante Directo para el Intercambio y Liquidación de aquellas Operaciones del Subsistema de transferencias SEPA inmediatas que así lo requieran.

"Entidad Accesible": Una Entidad de Pago o Entidad de Dinero Electrónico con un BIC propio que haya sido designada como tal por un Participante Directo, quien, adicionalmente, a los efectos previstos en el presente reglamento, podrá también autorizarla a técnicamente presentar y recibir directamente Operaciones en el SNCE en su nombre y representación.

"Entidad de Dinero Electrónico": Una persona jurídica autorizada como entidad de dinero electrónico conforme a la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, así como las entidades de dinero electrónico de la Unión Europea autorizadas a establecerse o prestar servicios en España conforme a dicha Ley.

"Entidad de Pago": Una persona jurídica autorizada como entidad de pago conforme al Real Decreto-ley 19/2018, así como las entidades de pago de la Unión Europea autorizadas a establecerse o prestar servicios en España conforme al Real Decreto-ley 19/2018.

"Entidad Destinataria": Es la Entidad Participante en un Subsistema a la cual, como obligada o beneficiaria, va destinada una Operación, y que la recibe bien directamente (de ser un Participante Directo o una Entidad Representada que técnicamente presenta y recibe directamente Operaciones), o bien a través del Participante Directo que la representa. También denominada Entidad Participante librada, domiciliataria, deudora o beneficiaria.

"Entidad Originante": Es la Entidad Participante en un Subsistema que origina una Operación que es luego presentada en el Subsistema bien por ella misma (de ser un Participante Directo o una Entidad Representada que técnicamente presenta y recibe directamente Operaciones), o bien por el Participante Directo que la representa. También denominada Entidad Participante tomadora, tenedora, acreedora u ordenante.

"Entidad Presentadora": Es la Entidad Participante que introduce en un Subsistema, para su Intercambio, y en su caso, Compensación y Liquidación, una Operación propia o de otra Entidad Representada a la que representa en el Subsistema.

"Entidad Receptora": Es la Entidad Participante que recibe en un Subsistema, para su Intercambio, y en su caso, Compensación y Liquidación, una Operación destinada a ella misma o a otra Entidad Representada a la que representa en el Subsistema.

"Entidad Representada": Es toda entidad que participa en el SNCE a través de un Participante Directo con el que ha suscrito un acuerdo de representación en virtud del cual éste asume solidariamente las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de las Operaciones de la Entidad Representada, incluyendo las de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran. Podrá presentar y recibir técnicamente Operaciones de forma directa previo acuerdo con Iberpay y con el Participante Directo que la represente.

"Entidad Participante" o "Entidad Miembro": Toda entidad que, pudiendo ser participante de un sistema de pagos de conformidad con el artículo 2.c) de la Ley 41/1999, tenga la condición de Participante Directo o Entidad Representada en al menos uno de los Subsistemas del SNCE.

"EPC": Acrónimo del "European Payments Council" o Consejo Europeo de Pagos, en español. Es el órgano de decisión y coordinación del sector bancario europeo en materia de pagos.

"Instrucción Operativa": Conjunto de disposiciones y procedimientos que regulan la operativa de los Subsistemas del SNCE.

"Intercambio": Procedimiento de transmisión de Operaciones entre los Centros de Proceso de aquellas Entidades Participantes que presenten y reciban Operaciones directamente al SNCE y el Centro Común de Procesos del SNCE, o entre éste y el centro de proceso de otro sistema de pagos.

"Ley 41/1999": Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 13 de noviembre de 1999, y por la que, entre otras cuestiones, se establece la creación de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A.

"Liquidación": Procedimiento aritmético automatizado de determinación del importe a cargo o a favor de un Participante Directo para, en su caso, su posterior asiento en las correspondientes cuentas y subcuentas del módulo de pagos de TARGET2. Para aquellas Operaciones del Subsistema de transferencias SEPA inmediatas que requieran una provisión previa de fondos, además de la determinación del importe, la Liquidación incluye también el asiento de dicho importe en las correspondientes Cuentas de Posición.

"Norma Básica de servicios complementarios o accesorios": Conjunto de disposiciones y procedimientos que regulan los aspectos técnicos u operativos de los servicios complementarios o accesorios que tengan por objeto facilitar el Intercambio, y en su caso, Compensación y Liquidación de Operaciones entre las Entidades Participantes en el SNCE.

"Operación": Toda transacción que suponga una orden de transferencia de fondos, información y/o documentación complementaria sobre la misma, así como cualquier otro intercambio de información no contable, admitida por el SNCE, presentada o recibida por una Entidad Participante.

"Orientación de TARGET2": Orientación del Banco Central Europeo de 5 de diciembre de 2012 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2012/27) (2013/47/UE) o, en su caso, la norma que la sustituya.

"Participante Directo": Aquella entidad de crédito miembro del SNCE que participa en un Subsistema presentando y recibiendo siempre por sí misma Operaciones y, en su caso, en nombre y por cuenta de una o más Entidades Representadas con las que así lo haya acordado, asumiendo en cualquier caso las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación, tanto de sus propias Operaciones como de las correspondientes a las Entidades Representadas a las que represente incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran así como las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente. El Banco de España también podrá ser Participante Directo.

"SNCE": Acrónimo de "Sistema Nacional de Compensación Electrónica", sistema de pagos creado por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, y definido en el artículo 1 de este reglamento.

"SNCE": Acrónimo de "Sistema Nacional de Compensación Electrónica", sistema de pagos creado por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, y definido en el artículo 1 de este reglamento.

"Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A." o "Iberpay": Es la sociedad anónima que, por disposición del artículo 17.1 de la Ley 41/1999, asume la gestión del SNCE.

"Subsistema": Cada uno de los procedimientos de Intercambio, Compensación y Liquidación de Operaciones referido a un tipo de instrumento de pago o de información procesados en el SNCE.

"Subsistema de transferencias SEPA inmediatas": Subsistema del SNCE a través del cual se envían y reciben órdenes de transferencias SEPA individuales en tiempo real adaptadas al estándar definido por el EPC y cuyos importes se abonan al beneficiario de forma inmediata.

"TARGET2": El conjunto de los sistemas de pagos de liquidación bruta en tiempo real operados de conformidad con la Orientación de TARGET2.

Los términos utilizados en el presente reglamento que no se encuentren definidos en el mismo deberán ser interpretados de conformidad con las definiciones contenidas en la normativa española y europea aplicable en cada momento.

Artículo 1. DEFINICIÓN GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

1. El Sistema Nacional de Compensación Electrónica, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, es el marco general de actuación a través del cual se llevan a cabo, mediante sistemas y procedimientos electrónicos, el Intercambio, la Compensación y Liquidación de Operaciones, según el esquema operativo y funcional descrito en este reglamento.

2. El SNCE es un sistema de pagos reconocido a los efectos de la Ley 41/1999, a la que está sujeto.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, la gestión del SNCE corresponde a la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A.

4. A los efectos de los artículos 51 y 146 c) de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, el SNCE tiene la consideración de cámara de compensación, según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el SNCE.

Artículo 2. NORMAS DEL SNCE.

1. El presente reglamento constituye la norma básica de funcionamiento del SNCE a efectos de lo indicado en el artículo 17.2 de la Ley 41/1999.

2. También tendrán la consideración de normas del SNCE las Instrucciones Operativas, ya se trate de Instrucciones Operativas comunes a todos los Subsistemas, específicas de cada uno de ellos o complementarias, así como las Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y las Comunicaciones del SNCE.

3. El presente reglamento, las Instrucciones Operativas del SNCE, las Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y las Comunicaciones serán de obligado cumplimiento para todas las Entidades Miembros en los aspectos que les sean aplicables en función de su tipo de participación.

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.1. El presente reglamento será de aplicación a las Entidades Participantes en el SNCE y a las Operaciones que se lleven a cabo por las mismas mediante sistemas y procedimientos electrónicos y sean admitidos para su Intercambio, y en su caso, Compensación y Liquidación en el SNCE.

2. Iberpay podrá poner en marcha las iniciativas e innovaciones en materia de Intercambio, Compensación y Liquidación electrónica que estime oportunas, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el SNCE, en la Ley 41/1999 y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 4. RELACIÓN CON OTROS ORGANISMOS, ENTIDADES O SISTEMAS DE PAGOS

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, Iberpay podrá participar en los restantes sistemas que regula la citada Ley sin que pueda asumir riesgos ajenos a los derivados de la actividad que constituye su objeto exclusivo.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo anterior, y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, en el marco de su objeto social, Iberpay podrá establecer con otros organismos o entidades que desarrollen funciones análogas, dentro o fuera del territorio nacional, las relaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo del funcionamiento y gestión del SNCE.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE

Artículo 5. CRITERIOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE.

1. Podrán ser Entidades Miembros del SNCE las entidades que puedan ser participantes de un sistema de pagos reconocido de conformidad con la Ley 41/1999.

2. El Banco de España podrá ser Entidad Miembro del SNCE.

Artículo 6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL SNCE.

1. Para llevar a cabo la incorporación al SNCE, las entidades presentarán la correspondiente solicitud en Iberpay, de acuerdo con el modelo establecido en sus Instrucciones Operativas, que será sometida a la aprobación del órgano de gobierno de Iberpay competente para ello, previo informe favorable del CTA del SNCE.

2. El plazo de tramitación de la solicitud no podrá exceder de tres meses, y podrá ser denegada, mediante resolución motivada, cuando la entidad interesada no reúna los requisitos exigidos por la ley para ser partícipe de un sistema de pagos reconocido a los efectos de la Ley 41/1999, no disponga de la organización o los medios técnicos adecuados para su participación y, en general, cuando concurran en ella circunstancias que pudieran determinar un perjuicio para el SNCE.

3. Aprobada dicha solicitud, se procederá a suscribir entre la entidad e Iberpay el pertinente contrato de adhesión conforme al modelo establecido al efecto en las Instrucciones Operativas del SNCE, con aceptación por parte de la entidad de las normas de este reglamento y de las restantes normas del SNCE. Tal contrato será el acto que determine la incorporación de la entidad solicitante al SNCE.

La incorporación efectiva de una entidad al SNCE implica su participación en al menos uno de los Subsistemas concretos del mismo en el plazo máximo de 6 meses desde que presente su solicitud de incorporación.

Artículo 7. FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE.

1. Las Entidades Miembros del SNCE participan en el mismo a través de al menos uno de sus distintos Subsistemas.

2. Una Entidad Miembro podrá participar en cada Subsistema bien como Participante Directo o bien como Entidad Representada. La forma de participación de cada entidad podrá ser distinta en cada uno de los diferentes Subsistemas en los que opere.

3. Un Participante Directo presenta y recibe Operaciones en un Subsistema siempre de forma directa, por sí mismo (lo que se producirá también cuando, en los términos del artículo 23 siguiente, haya autorizado a una Entidad Accesible a técnicamente presentar y recibir Operaciones de manera directa en su nombre y representación) y, en su caso, también en nombre y por cuenta de una o más Entidades Representadas.

4. Una Entidad Representada podrá presentar y recibir Operaciones en un Subsistema de forma indirecta, a través del Participante Directo que la represente, y, cuando así lo haya acordado previamente con Iberpay y con el Participante Directo que la represente, también podrá técnicamente presentar y recibir Operaciones de forma directa. En todo caso, las Operaciones de una Entidad Representada que se presenten en el SNCE para su Intercambio, Compensación y Liquidación deberán ser identificadas como propias de la Entidad Representada.

En todo caso, el Participante Directo que represente a una Entidad Representada asumirá con carácter solidario las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de las Operaciones correspondientes a las Entidades Representadas a las que represente, incluyendo las de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.3.2.

Artículo 8. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO PARTICIPANTE DIRECTO.

1. Podrá participar en un Subsistema del SNCE como Participante Directo la entidad de crédito autorizada para operar en el Espacio Económico Europeo que cumpla con lo exigido en el presente reglamento.

2. Para participar en un Subsistema del SNCE como Participante Directo, la entidad deberá asumir las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación tanto de sus propias Operaciones como de las correspondientes a las Entidades Representadas a las que represente, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran, así como las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente, todo ello de conformidad con el presente reglamento.

3. Además, y con el propósito de dotar al SNCE de la necesaria eficiencia y seguridad en el tráfico de las Operaciones que procesa, todo Participante Directo deberá mantener un nivel mínimo de actividad en los términos definidos en el presente reglamento:

3.1 Se entiende por nivel de actividad en un Subsistema el porcentaje que representa la semisuma del número de Operaciones anuales presentadas y recibidas por una Entidad Participante durante el último año natural completo que le sean imputables, respecto del total de Operaciones tramitadas en el Subsistema por el conjunto de todas las Entidades Participantes en el mismo periodo anual.

3.2 Se fija en el 0,25 por 100 el valor mínimo del nivel de actividad en el Subsistema.

3.3 Para alcanzar este valor mínimo, el Participante Directo podrá adicionar al valor de su propio nivel de actividad (que, a efectos aclaratorios, incluye, entre otras, aquellas Operaciones que están relacionadas con los servicios de pago prestados por las Entidades Accesibles que haya designado) el correspondiente al de las Entidades Representadas a las que represente en el Subsistema.

3.4 El incumplimiento del valor mínimo antes establecido durante dos años consecutivos, calculado a 31 de diciembre, podrá ser causa de que la Entidad Miembro pierda su condición de Participante Directo en un Subsistema del SNCE.

En los casos en los que Iberpay decida la perdida de la condición de Participante Directo en el correspondiente Subsistema del SNCE, la Entidad Miembro y, en su caso, las Entidades Representadas a las que venía representando dispondrán del plazo establecido en las correspondientes Instrucciones Operativas para que un Participante Directo asuma su representación. Transcurrido ese plazo, Iberpay comunicará a las Entidades Participantes en el SNCE la identidad de los Participantes Directos que las representarán o, alternativamente, su baja. Si procediera su baja, se estará a lo establecido en las Instrucciones Operativas correspondientes respecto de los plazos de adaptación, devengo de cuotas, información a las Entidades Participantes y demás efectos que conlleve dicha baja.

Artículo 9. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO ENTIDAD REPRESENTADA.

1. A la Entidad Miembro que tenga el propósito de participar en un Subsistema del SNCE como Entidad Representada no se le exigirá un nivel de actividad determinado.

2. Bastará para ello que reúna las condiciones de participación establecidas en el artículo 10 siguiente y cuente con la representación de un Participante Directo en los términos establecidos en el presente reglamento y en las Instrucciones Operativas que sean de aplicación.

Artículo 10. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LOS SUBSISTEMAS Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN.

1. Solicitud:

Toda Entidad Miembro del SNCE que desee participar en un Subsistema enviará su solicitud a Iberpay conforme al modelo establecido al efecto en sus Instrucciones Operativas, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que dicha Entidad Miembro haya designado como su representante en el SNCE, la cual se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en las mismas. En esta solicitud se hará constar de forma expresa o se acreditará, en su caso, que cumple las condiciones generales y particulares siguientes:

1.1 Condiciones generales:

1.1.1 Cumplir lo establecido tanto en este reglamento como en las Instrucciones Operativas, Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y Comunicaciones que le sean de aplicación, así como estar adherida al Comité de Resolución de Controversias del SNCE.

1.1.2 En el caso de Subsistemas SEPA, estar, además, adherida a los esquemas correspondientes y figurar en el registro de participantes del instrumento de pago SEPA del EPC correspondiente antes de la fecha prevista de incorporación al SNCE.

1.1.3 Comprometerse a realizar, en la medida en que le sea de aplicación y respecto de aquellos documentos y en aquellos casos en que sea necesario, la declaración equivalente de protesto notarial exigida por el artículo 51 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, en los términos establecidos por las Instrucciones Operativas correspondientes.

1.2 Condiciones particulares de los Participantes Directos:

1.2.1 Ser titular de una cuenta del módulo de pagos de TARGET2.



Datos oficiales del departamento Anuncios particulares

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)

"SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2020-47280 publicado el 15 diciembre 2020

ID de la publicación: BOE-B-2020-47280
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 diciembre 2020
Fecha Pub: 20201215
Fecha última actualizacion: 15 diciembre, 2020
Numero BORME 326
Seccion: 5
Departamento: Anuncios particulares
Numero de anuncio: A200062745
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 diciembre 2020
Letra: B
Pagina de inicio: 62585
Pagina final: 62615




Publicacion oficial en el BOE número 326 - BOE-B-2020-47280


Publicacion oficial en el BOE-B-2020-47280 de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)


Descargar PDF oficial BOE-B-2020-47280 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *