Contenidos de la Administración Local Resolución de 9 de julio de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, del Fondo Arte "Sa Nostra", fechado en la primera mitad del siglo XX. del 20180726
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Orden del día 26 julio 2018
El Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 14 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«La Asociación para la Revitalización de los Centros Antiguos (ARCA) presentó un escrito en el registro general de la CIM en fecha 11/10/2012 (n.º registro general. 29018) solicitando la tutela del patrimonio de la extinta entidad, y entre otras medidas, la iniciación de unos o más procedimientos de declaración de BIC para los bienes muebles de la entidad.
El 30/10/2012 se envió escrito a los responsables de las entidades afectadas, que no obtuvo respuesta.
El 05/12/2014 ARCA remite un escrito ratificando la primera solicitud.
El 28/05/2014 los técnicos hacen una visita. El 03/06/2014 se solicita acceso a las bases de datos de las colecciones, y entre el 22/10 y el 04/11 se realizan sesiones de trabajo in situ, fruto de las cuales se incorpora al expediente el listado y las fichas de catálogo de la colección completa, que quedan incorporadas en el expediente en fecha 05/11/2014.
Los técnicos con fecha de 2 de diciembre de 2016 han emitido un informe que señala que las principales fuentes del informe son la visita a las obras que se encuentran expuestas en la sede de la entidad en Son Fuster, y la base de datos catalográfica facilitada por los responsables de la entidad, que ha hecho posible disponer tanto de las fichas técnicas de las piezas como también de fotografías, estados de conservación y ubicación de las mismas. Motiva que es una colección clave para explicar el arte en las islas, especialmente con respecto a la isla de Mallorca entre el siglo XIX y primera mitad del XX. Por lo tanto, es patente que las obras del fondo de arte de Sa Nostra, fechadas hasta la mitad del siglo XX constituyen un conjunto histórico artístico único por la calidad de las obras y para constituir una de las mejores colecciones de la pintura local.
Visto lo que dispone la Ley 12/1998, concretamente los artículos 3 relativo a la colaboración de los particulares, el artículo 22 relativo a la protección general de los bienes del patrimonio histórico, el artículo 26 que regula el deber de conservación y el artículo 44 relativo al régimen general de los bienes muebles.
Dado que como colección se tiene que mantener la unidad de toda la colección, en aplicación del arte. 46 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
La CIPH en la sesión de día 20 de diciembre de 2016 acordó incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural del fondo arte ‘‘Sa Nostra’’ fechado hasta la primera mitad del siglo XX, según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico de día 2 de diciembre de 2016.
La UIB emite informe favorable, con fecha de 31 de mayo de 2017, a que el fondo de arte «Sa Nostra» fechado hasta la primera mitad del siglo XX, sea declarada bic.
Se dio un plazo de audiencia a los interesados de quince días hábiles y se han presentado alegaciones por parte del Sr. Sebastián Arbona Tomás, en representación de BMN que pide que se verifique que el inventario objeto de este expediente sea de titularidad de BMN y que está todo lo que se detalla y su estado de conservación.
Se abrió un periodo de información pública de un mes (BOIB núm.132 de 28 de octubre de 2017).
El 23 de abril de 2018 el jefe de sección de bienes culturales y la técnica en conservación restauración han emitido un informe que da respuesta a las alegaciones.
El 26 de abril de 2018 el jefe de sección de bienes culturales y la técnica en conservación restauración han emitido un informe técnico conjunto donde proponen su declaración como conjunto artístico.
Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tener literal:
La declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].
Por todo eso, y en virtud de lo que se dispone al Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (BOIB 102, de 25 agosto de 2001), modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB n.º. 38, de 16/03/2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB n.º 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB n.º 158, de 20/10/2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB n.º 86 de 18/06/2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB n.º 145, de 21 de octubre de 2014, y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB n.º 186, de 24 de octubre de 2015) y en la sesión de 12 de diciembre de 2016 (BOIB 157 de 15/12/2016), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de
ACUERDO
I. Estimar las alegaciones presentadas por el Sr. Sr. Sebastián Arbona Tomás en base al informe 23 de abril de 2018.
II. Aprobar la declaración como bien de interés cultural del fondo arte ‘‘Sa Nostra’’, fechado hasta la primera mitad del siglo XX, según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico de día 26 de abril de 2018, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.
IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 9 de julio de 2018.–El Secretario General, Jeroni Miquel Mas Rigo.
ANEXO 1
Se publica como anexo 1 el informe técnico de día 23 de abril de 2018, en relación a las alegaciones presentadas.
En relación a las alegaciones presentadas en plazo por el Sr. Sebastian Arbona Tomas, en representación de Banco Mare Nostrum (BMN) (17 de noviembre de 2017, registro. general n.º 35836) en el trámite de audiencia del expediente 502/2016 de declaración como bien de interés cultural del fondo pictórico de arte «Sa Nostra» fechado hasta la primera mitad siglo XX.
En el escrito de alegaciones se plantea que, al margen que a la entidad le pueda parecer que todas las obras ahora incluidas puedan tener valor para ser declaradas, lo que consideran que se tiene que verificar es que «el inventario objeto del presente expediente sea realmente titularidad de BMN y que esté en su poder, cuál se su estado de conservación y, en su caso, su relevancia histórica [...]»
A raíz del escrito se hizo una visita por los técnicos de patrimonio en fecha 20 de abril de 2018, a las dependencias de la entidad mercantil Bankia, actual titular de los bienes, donde se conservan todas las obras incluidas en el expediente de declaración como BIC.
Los bienes incluidos en el expediente de declaración se obtuvieron a partir del inventario que en su momento se facilitó por parte de la entidad Sa Nostra.
Con la visita técnica se pudo comprobar la ubicación de las obras, en algunos casos la información que constaba en el inventario no se correspondía con la ubicación real. En todo caso en estos casos, este hecho no afectaría a su inclusión en la declaración, sino sólo a efectos informativos, sobre su localización.
Las obras que se ubican en otros lugares diferentes a la sede de Bankia son:
A) Oficina de Bankia de la calle de los Olmos, Palma:
960. Dibujo. Perfil de costa. Archiduque Lluís Salvador de Austria.
961. Dibujo. Archiduque Lluís Salvador de Austria.
962. Dibujo. Tagomago. Archiduque Lluís Salvador de Austria.
963. Dibujo. Capdepera. Archiduque Lluís Salvador de Austria.
965. Dibujo. Es Vedrà. Archiduque Lluís Salvador de Austria.
965. Dibujo. Es Vedrà. Archiduque Lluís Salvador de Austria.
B) Museo del Baluarte:
1441. Pintura. Jovencita cosiendo en un jardín. Roselló Miralles, Francesc.
1644. Pintura. Vista del pueblo de Deià. Junyer Vidal, Sebastià.
1686. Pintura. Casa campesina. Furió Kobs, Vicenç.
1727. Pintura. «Esperando a los enamorados». Montaner de Sureda, Pilar.
2072. Pintura. Vista de Palma desde la Bonanova. Meifrén, Eliseu.
C) Museo de Mallorca:
1745. Pintura. Sant Miquel y Sant Joan Baptista. Porta, Miguel Joan (1544-1616).
D) Oficina Bankia en Montuïri:
2070. Pintura. Mujer en la cocina. Anónimo, atribuido a Ferrer Amoros, Gabriel.
2071. Pintura. Grupo de jovencitas cerca de una fuente. Anónimo, atribuit a Ferrer Amoros, Gabriel.
E) Centro de Cultura Su Nuestra, en la calle Concepció, Palma:
88. OBS. Pintura. Can Binimelis. Gelabert Massot, Antoni.
2493. OBS. Pintura. Vista de Palma desde el Mollet. Fuster Forteza, Antoni.
2651. OBS. Pintura. “Estanque de Son Moragues atardecer». Fuster Bonnín, Joan.
2949. OBS. Pintura. Asalto al harén. Anckermann, Ricard.
3563. OBS. Pintura. Paisaje. Terrassa, Gaspar.
3565. OBS. Pintura. Paisaje romántico. Sureda Miserol, Bartomeu.
3573. OBS. Pintura. Paisaje de Deià. Bruck, Herman.
3575. OBS. Pintura. El Molinar. Michel, Marius.
Por otra parte, también se documentaron una serie de obras que, a pesar de salir recogidas en el inventario que se nos facilitó, no formaban parte de las obras titularidad de Sa Nostra.
En este caso, hay que remarcar que no se trata de ninguna obra de gran significación artística y por lo tanto, y juntamente al hecho de no ser parte de la colección de Sa Nostra, se tienen que eliminar de la relación de obras incluidas en la incoación y no ser objeto del listado que se proponga para la declaración. Estas obras son:
1447. Pintura. Huerto (de baja por sentencia judicial). Cerdà, Llorenç.
2614. Pintura. El Tajo II (titularidad de Caser). Rusiñol, Santiago.
3617. Pintura. Desde Génova. Gittes, Archie.
Por último señalar, como ya se hizo en el informe que motivó la incoación, que el interés de este conjunto de obra pictórica no es tan sólo por el valor individual de todas y cada una de ellas sino porque uno de los ejes vertebradores, posiblemente el más decisivo, de esta colección fue reunir una muestra de las figuras y corrientes principales que integran el panorama de la plástica insular hasta la primera mitad del siglo XX, mostrando la importancia y la evolución del arte local.
Además se trata de un patrimonio vinculado a los fines sociales de una fundación y una entidad financiera imbricada en la sociedad mallorquina, destinataria de un patrimonio que ella misma fue generando a lo largo del tiempo.
Por lo tanto los principales valores de estas obras están en su concepción como conjunto y como tal se tiene que garantizar su protección y conservación.
A raíz de la visita se ha hecho también una revisión esmerada del estado de conservación pudiendo decir que el estado se bueno, pero con algunas consideraciones sobre algunas obras concretas.
Conclusiones:
Una vez analizado el Fondo de Arte «Sa Nostra» fechado hasta la primera mitad s. XX, a raíz del escrito de alegaciones presentado por el Sr. Sebastian Arbona Tomas, en representación de Banco Mare Nostrum (BMN) el 17 de noviembre de 2017, se propone modificar el informe de 2 de diciembre de 2016 que motivó la incoación del expediente de declaración como BIC, del Fondo de Arte «Sa Nostra» fechado hasta la primera mitad s. XX, en los siguientes puntos:
2. Estado de conservación.
El estado de conservación de las piezas es en general bueno, pues muchas de ellas han sido restauradas o, como mínimo, tuteladas por la entidad. Hay algunas excepciones, de las que citamos las principales patologías:
964. Esquina inferior derecha doblada.
965. Esquina inferior derecha doblada y un pequeño rasgón.
1143. Deformación de la tela, grietas, agrietado muy pronunciado, reintegros cromáticos anteriores en mal estado.
1144. Tela destensada, rasgaduras, posible reempañado o remiendos anteriores en mal estado, pérdidas de capa pictórica, suciedad y numerosos depósitos superficiales, reintegros cromáticos anteriores en mal estado.
1236. Destensado de la tela, abrasiones, rayadas y pérdidas de capa pictórica, suciedad superficial.
1398 y 1399. Deformaciones, agrietados muy pronunciados.
1533. Deformación de la tela en forma de ampollas que comporta alteración de la capa pictórica (posible reempañado en mal estado).
1665 y 1669. Pequeñas pérdidas de capa pictórica, reintegros cromáticos en mal estado.
1666. Pequeñas pérdidas de capa pictórica.
1670. Tela destensada.
1693. Tela destensada, barniz amarillento y suciedad superficial.
1942. Levantamientos de la capa pictórica.
2040. Reintegros cromáticos anteriores en mal estado, suciedad superficial y barniz amarillento.
2042. Deformación puntual por impacto desde la cara anterior.
3. Principales medidas de protección.
La declaración como Bien de Interés Cultural que se propone implica la toma de las siguientes medidas:
– Se tendrá que mantener la unidad de toda la colección que ahora se propone declarar Bien de Interés Cultural, en aplicación del artículo 46 de la ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
– La colección se tendrá que ubicar en un espacio con condiciones adecuadas para su correcta conservación.
– Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier acto jurídico y técnico que se pueda producir en los fondos que actualmente integra la colección de numismática objeto de este expediente.
– Cualquier intervención de conservación o restauración que se tenga que llevar a cabo sobre cualquiera de las obras integrantes de la colección tendrá que ir precedida por la entrega del proyecto correspondiente firmado por técnico competente con el fin de tramitar su autorización previa por parte de la CIPH.
– Como medidas de conservación, y dada la ubicación de la mayor parte de las piezas, se realizan las siguientes recomendaciones generales:
Se tienen que mantener una humedad y temperaturas estables (aproximadamente dentro de los siguientes parámetros: 45-55% de humedad relativa; 19-21º de temperatura) evitando las fluctuaciones entre el día y la noche.
Se tiene que evitar la incidencia directa de la luz, especialmente de la luz natural
Datos oficiales del departamento Administración Local
Resolución de 9 de julio de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, del Fondo Arte "Sa Nostra", fechado en la primera mitad del siglo XX.
"Resolución de 9 de julio de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, del Fondo Arte "Sa Nostra", fechado en la primera mitad del siglo XX." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-10576 publicado el 26 julio 2018
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 julio 2018
Fecha Pub: 20180726
Fecha última actualizacion: 26 julio, 2018
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 julio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 74874
Pagina final: 74884
Publicacion oficial en el BOE número 180 - BOE-A-2018-10576
Publicacion oficial en el BOE-A-2018-10576 de Resolución de 9 de julio de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, del Fondo Arte "Sa Nostra", fechado en la primera mitad del siglo XX.
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