Contenidos de la Administración Local Resolución de 18 de diciembre de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación de Son Real como zona arqueológica en Santa Margalida. del 20090121
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Orden del día 21 enero 2009
En la sesión del día 14 de noviembre de 2008, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric de Mallorca, acordó lo siguiente:
«Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica a favor de Son Real situado en el término municipal de Santa Margalida, cuya descripción y delimitación, figuran en el informe técnico emitido en fecha 23 de septiembre 2008, por la técnico arqueóloga de la sección de arqueología y etnología de la dirección insular de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca, en el cual se incorpora la ampliación del ámbito de la zona arqueológica propuesta por la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
El acuerdo de declaración tendrá que adoptarse en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.
Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santa Margalida y al Gobierno de las Islas Baleares.
Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»
Todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración y delimitación de bienes de interés cultural, y con el informe de la Técnico Arqueóloga de la sección de Arqueología y Etnología de Patrimonio Histórico de 23 de septiembre de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del período de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.
Palma, 18 de diciembre de 2008.–El Presidente del Consell de Mallorca, P. D. (Decreto de 3 de agosto de 2007), el Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.
ANEXO
Antecedentes administrativos
El 28 de febrero de 2005 se dirigió un escrito del GOB, en representación de la Plataforma Son Real no Té Preu, en el Consejo de Mallorca pidiendo la declaración de Son Real como Zona Arqueológica.
El 18 de julio de 2006 se registra un nuevo documento recordando la existencia del escrito anterior y pidiendo el estado de la tramitación.
El 6 de marzo de 2007 se presenta un nuevo escrito, firmado por ARCA, GOB y CDLIB pidiendo el pronunciamiento del Consell de Mallorca en la misma línea.
Exposición de motivos
En respuesta a las demandas de las entidades señaladas, pasamos a justificar técnicamente la viabilidad de la propuesta de declaración.
Artículo 6.6 ley PHIB.
Zona arqueológica: lugar donde hay restos materiales, muebles y/o inmuebles, fruto de la intervención humana, que es susceptible de ser estudiado con metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas...
Ésta es la definición que la LPHIB propone para la declaración de aquellos espacios que reúnen dos valores indisociables: el espacio físico y la acción humana. En el caso que nos ocupa, el área de Son Real, estas premisas se hacen patentes al primer vistazo. Un espacio natural donde la huella del hombre a lo largo del tiempo ha ido modulando y configurando el paisaje, con una ingente riqueza de restos arqueológicos y elementos etnológicos.
Desde el punto de vista del espacio natural, destacan las dunas de formación cuaternaria, elementos peligrosamente sensibles de la franja costera y las zonas húmedas de la desembocadura de los torrentes. El resto pinar, chaparral y áreas de cultivo.
Con respecto al legado humano de la zona, yacimientos del calcolítico, del bronce, del hierro, vestigios de época romana, medieval islámica y conquista catalana, molinos, canteras, barracas, cuevas de contrabando, soportales, sestadores, aljibes, posesiones, nidos, trincheras y baterías, cruces de término y oratorios. Todo eso es lo que el hombre ha dejado sobre el paisaje de Son Real. La historia de la isla resumida en un solo espacio.
Para que las características naturales y culturales sigan manteniéndose íntegras y confieran a la zona su especial significación, hay que hacer propuestas concretas en relación a la protección. Porque los valores a proteger tienen relación con el entorno natural y el legado histórico, proponemos la figura de protección de zona arqueológica.
Documentación
4.a) El tipo de bien.
Bien de Interés Cultural.
Tipología: zona arqueológica.
4.b) La delimitación del entorno de protección del bien afectado.
El límite del bien declarado es coincidente con el entorno de protección.
La delimitación de la zona a proteger se encontraría insertada dentro del arco que va desde la costa hasta 4 km hacia el interior del suelo y desde el torrente de Son Bauló al torrente de Son Real, siguiendo sus cursos. Se incluyen en este perímetro ambos lados de los torrentes.
Entendemos que los dos torrentes son un hito en el espacio natural que define un espacio cultural.
Con respecto al límite no hemos delimitado un perímetro de 4 km respecto de la zona costera, con el centro en la necrópolis de Son Real (Cementiri dels Fenicis).
La delimitación que proponemos se hace en relación a las distancias estimadas en relación entre la necrópolis y las zonas de población. En el caso de Son Real la zona de dunas próxima a la costa define un espacio poco proclive para el cultivo y los asentamientos humanos. Por lo tanto esta distancia que abarca normalmente un anillo entre 2 y 3 km, tendría que aumentarse en el caso que nos ocupa. Los condicionantes geográficos, por una parte los torrentes y por el otro las dunas y las áreas de albufera, éstas últimas inapropiadas por los asentamientos estables, proporcionan agua y fauna abundante y hacen inevitable que la zona sea una fuente de recursos (agua, caza, madera...).
En los dos primeros km de radio se localizan prácticamente todas las áreas funerarias y de culto (cuevas, sepulcros y santuarios), definiendo el carácter representativo del litoral. La zona de establecimientos de población se sitúa a partir de los 2 km (segundo círculo 2-3 km), dónde estarían las primeras tierras cultivadas. Entre los 4 y los 4,5 km se localizan elementos en comunidades con idéntico comportamiento que los enterramientos de Son Real. Por lo tanto se puede establecer una hipótesis de trabajo que defina un poblamiento en toda esta área de ocupación que se relacione con la franja funeraria y ritual costera, estableciendo un vínculo común por todo el territorio y probablemente con relaciones de parentesco entre los diferentes establecimientos.
En función de esta teoría consideramos necesario profundizar en el estudio arqueológico de la zona.
Y para hacerlo tenemos que garantizar la preservación de todos los yacimientos localizados y los que se pudieran documentar en el futuro en la delimitación propuesta.
Ver anexo gráfico.
4.c) Las pertenencias o accesorios del bien.
Listado de localizaciones de bienes arqueológicos a proteger:
Yacimientos calcolíticos:
JA 161- Sepulcro megalítico de Son Real.
Yacimientos pretalaióticos:
40/009.2–Cueva.
40/009.2–Cueva.
40/009.3–Cueva.
40/017.1–Figueral de Son Real III (poblado).
40/017.2.
40/014–Figueral de Son Real I (poblado).
40/020–Tanca de s’Era (naviforme).
40/132–Sa Talaieta (estructuras).
40/155–Naveta de Son Real (naviforme).
Yacimientos talaióticos:
40/007–Punta des Fenicis (necrópolis).
40/008–Illot des Porros (necrópolis).
YA 156.
YA 158.
YA 159.
40/051–Costa de Son Real (cerámica).
40/048–Cueva del Torrent de Son Real III (cueva).
40/047.1–Cueva del Torrent de Son Real II (cueva).
40/047.2.
40/045–Cueva del Torrent de Son Real I (cueva).
40/027.1–Es Ravellà I (talayot).
40/027.2.
40/016–Figueral de Son Real II (talayot).
40/043–Zona arqueológica Son Real V (estructuras).
40/023–Pinar de Son Real II (estructuras).
40/154–Poblado talaiótico de Son Real (poblado).
40/122–Cueva de Can Ignaci (estructura).
40/095–Silo y piedras aisladas talaióticas (estructuras).
Yacimientos talaiótico romanos/romanos:
40/049–Muro del torrent de Son Real (estructuras).
40/028–Es Ravellà II (villa).
40/015–Zona arqueológica Son Real II (cerámica).
40/019–Zona arqueológica Son Real III (cerámica).
40/013–Zona arqueológica Son Real I (cerámica).
40/041–Zona arqueológica Son Real IV (cerámica).
40/153–Villa romana de Son Real (villa).
Yacimientos medievales/modernos:
40/040–Talayot de Son Real (estructuras).
Yacimientos de cronología indeterminada:
40/012–Naveta (hábitat).
40/010–Cista 1 (entierro).
¿40/006–Cueva de s’Ermità (?).
40/052–Marina de Son Real (estructuras).
40/022–Pinar de Son Real I (estructuras).
40/024–Pinar de Son Real III (estructuras).
40/021–Dunas de Son Real (estructuras).
40/042–Ortostato de Son Real (estructuras).
YA 157.
40/067–Cueva de ses Òlives (cueva).
40/050–S’Hort des Ravellar (cueva).
40/066–Cueva del torrent de Son Real IV (cueva).
40/046–Abrigo del torrent de Son Real (estructuras).
Yacimientos subacuáticos:
En el plano JAS 001, JAS 002, JAS 003.
Otros elementos de interés, con categorías patrimoniales diferentes de la arqueológica.
Entendemos que estos elementos tienen que disfrutar también de la protección que otorga la declaración, ya que forman parte de este recorrido histórico de la zona declarada. Hay que tener en cuenta, además que todos ellos, son también susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.
Listado de localizaciones de bienes etnológicos a proteger:
EE013–Cantera Son Real I.
Datos oficiales del departamento Administración Local
Resolución de 18 de diciembre de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación de Son Real como zona arqueológica en Santa Margalida.
"Resolución de 18 de diciembre de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación de Son Real como zona arqueológica en Santa Margalida." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-1015 publicado el 21 enero 2009
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 enero 2009
Fecha Pub: 20090121
Fecha última actualizacion: 21 enero, 2009
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 7335
Pagina final: 7340
Publicacion oficial en el BOE número 18 - BOE-A-2009-1015
Publicacion oficial en el BOE-A-2009-1015 de Resolución de 18 de diciembre de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación de Son Real como zona arqueológica en Santa Margalida.
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