Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Orden TAS/519/2005, de 15 de febrero, por la que se hace pública la adjudicación de los puestos convocados por el procedimiento de libre designación, correspondientes a la Orden TAS/3942/2004, de 23 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionado por Ley 23/1988, de 28 de julio. Este Departamento ha dispuesto dar publicidad a la adjudicación de los puestos convocados por el procedimiento de libre designación correspondientes a la Orden TAS/3942/2004, de 23 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), una vez acreditada la observancia del proceso debido, así como el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, respecto de los siguientes puestos de trabajo:

Puesto adjudicado Denominación: Jefe de Area de Administración y Presupuestos (1188732). Nivel complemento Destino: 28. Complemento Específico: 10.248,96 €.

Resolución de 17 de febrero de 2005, del Consejo Económico y Social, por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Jefe de Departamento de la Dirección de Programación de la Acción Exterior y Relaciones Internacionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en la base 4 de la Resolución del Presidente del Consejo Económico y Social de 14 de diciembre de 2004, por la que se anuncia convocatoria de proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Jefe de Departamento de la Dirección de Programación de la Acción Exterior y Relaciones Internacionales del Consejo Económico y Social, se acuerda:

Primero.-Aprobar la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se encuentra expuesta en la sede del Consejo Económico y Social (calle Huertas, 73, 28014 Madrid), Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la página web del Consejo Económico y Social, (http://www.ces.es). Segundo.-Publicar la lista de excluidos a que se refiere el apartado anterior, la cual figura como Anexo a esta Resolución, con expresión de las causas de no admisión.

Resolución de 17 de febrero de 2005, del Consejo Económico y Social, por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Asesor Especializado del Área de Estudios y Análisis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en la base 4 de la Resolución del Presidente del Consejo Económico y Social de 14 de diciembre de 2004, por la que se anuncia convocatoria de proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Asesor Especializado del Area de Estudios y Análisis del Consejo Económico y Social, se acuerda:

Primero.-Aprobar la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se encuentra expuesta en la sede del Consejo Económico y Social (C/ Huertas, 73, 28014 Madrid), Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la página web del Consejo Económico y Social (http://www.ces.es).

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta.

Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2004, como Anexo al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en fecha 20 de diciembre de 1999, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Real Decreto 177/2005, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

La disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social. El Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social, dispuso que, en el ámbito de la Administración General del Estado, formaran parte del Consejo 17 vocales, con rango de director general, en representación de diversos ministerios entonces existentes. Con posterioridad, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha establecido una nueva estructura de los departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte del Consejo para el Fomento de la Economía Social prevista en el artículo 3 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,

D I S P O N G O :