Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Visto el escrito presentado por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., de fecha 4 de noviembre de 2004, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente. Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección Segunda del Capítulo III del Título VIII de dicho Real Decreto. Resultando que Endesa Cogeneración y Renovables, S.L., estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita provisionalmente en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de octubre de 2004, de acuerdo con la solicitud de dicha empresa de 21 de septiembre de 2004. Teniendo en cuenta que la sociedad, de acuerdo con toda la documentación aportada se denomina Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., en lugar de Endesa Cogeneración y Renovables, S.L., tal y como confirma la propia sociedad en escrito de fecha 27 de enero de 2005. Resultando que la Disposición Transitoria Novena del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «Las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Economía dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro». Considerando que Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el correspondiente Contrato de Adhesión, emitido por la sociedad «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S.A.», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., con domicilio social en Sevilla, Avda. de la Borbolla, n.º 5, para el desarrollo de la actividad de comercialización, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-250.

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Productora Eléctrica Urgelense, S.A.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalitat de Catalunya y la empresa distribuidora Productora Eléctrica Urgelense, S.A. han suscrito el 24 de diciembre de 2004, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Estabanell y Pahisa Energía, S.A.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Estabanell y Pahisa Energía, S.A. han suscrito el 24 de diciembre de 2004, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Electra del Cardener, S. A.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Electra de Cardener, S.A., han suscrito el 24 de diciembre de 2004, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Agri-Energía Eléctrica, S. A.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Agri-Energía Eléctrica, S. A. han suscrito el 24 de diciembre de 2004, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.