En atención a los méritos y circunstancias que concurren en don Fernando Fernández Savater, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2005,
Vengo en concederle la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio.
En atención a los méritos y circunstancias que concurren en don Fernando González Urbaneja, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2005,
Vengo en concederle la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio.
El artículo 6 del Real Decreto 118/2001 de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación a la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma.
Al haberse reestructurado los Departamentos ministeriales por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, aprobada la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril y desarrollada la del Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, se hace preciso regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento.
Por lo anteriormente expuesto, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.
De acuerdo con la habilitación legal que se confiere en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 1998), configura como enseñanzas de régimen especial, las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos y aprueba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
En el desarrollo de las previsiones de la norma mencionada, el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE de 23 de marzo), ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de balonmano, así como las enseñanzas comunes y también las pruebas y los requisitos de acceso a tales enseñanzas.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el artículo 11 del ya mencionado Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, dispone que las administraciones educativas competentes desarrollarán el currículo correspondiente a cada uno de los títulos de Técnico Deportivo en Balonmano y de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, que en el propio Real Decreto se establecen.
Por todo lo cual, y para su aplicación en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
I. Disposiciones generales
Vista la instancia suscrita por don Miguel Ángel Carrera Cuadrado, Maestro con destino en la Junta de Castilla y León, en solicitud de que le sea aceptada la renuncia a su condición de funcionario.
Este Ministerio, ha dispuesto aceptar la renuncia formulada por don Miguel Ángel Carrera Cuadrado documento nacional de identidad número 09711704 y Número de Registro de Personal 0971170424A0597, a su condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con pérdida de todos los derechos adquiridos y causando baja en el citado Cuerpo desde el 20 de diciembre de 2004.
Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.