El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre y de otra parte la Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en nombre y representación del mismo, en virtud del Decreto 368/2003, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, han formalizado, con fecha 30 de septiembre de 2004, un Convenio de colaboración, para la realización del subproyecto denominado «Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: usos críticos en los viveros de altura de plantas de fresa».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, en el Boletín Oficial del Estado.
Encontrándose avanzado el proceso de incorporación al régimen general de la Seguridad Social de los becarios en programas de becas de la Dirección General de Universidades en los términos dispuestos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, resulta necesario precisar algunas de las condiciones establecidas en dichos programas relacionadas con esta cuestión, así como las consecuencias específicas derivadas de la incorporación en lo que se refiere al seguro de asistencia y accidentes de los becarios.
Es, asimismo necesario, modificar la regla de percepción de la cuantía de la beca por meses completos imperante en todos estos programas para los becarios que inicien o finalicen su actividad, pues la afiliación al régimen de Seguridad Social debe hacerse inmediatamente al inicio o cese de la actividad de becario, sea en la fecha que sea, y por consiguiente el abono de beca en la parte proporcional de la mensualidad que corresponda.
Por ello, en el uso de sus atribuciones, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha dispuesto:
De acuerdo con la Orden ECI/4114/2004, de 30 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre de 2004), por la que se establecían las bases y se hacía pública la convocatoria para otorgar becas de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales en el Instituto Nacional de las Cualificaciones, y a propuesta de la Comisión para la valoración y selección de candidatos, establecida en dicha disposición, siguiendo los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, esta Secretaría General de Educación ha resuelto otorgar becas de formación a las personas que se relacionan en el anexo I, designar como suplentes a las relacionadas en el anexo II, e incluir en el anexo III las solicitudes excluidas especificando sus causas.
La documentación aportada por los participantes (excepto en el caso de titulares y suplentes que no hayan renunciado), en la citada convocatoria pública para otorgar las becas, podrá ser retirada por los mismos o persona a la que autoricen por escrito, y adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular, una vez transcurridos tres meses contados desde la publicación de la presente Resolución y por un período de un mes, en el Servicio de Información y Gestión de Recursos del Instituto Nacional de las Cualificaciones (calle Rafael Calvo 18, 3.º, Madrid 28010).
Los titulares y suplentes que no hayan renunciado a su participación en la convocatoria podrán requerir la devolución de la documentación al final del período de disfrute de las becas.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 15 de diciembre de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación contenidos en el anexo a la presente Resolución.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9, apartado 1.c) y 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos más representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1.d) del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo por revocación del mandato conferido por las organizaciones que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a propuesta de la Confederación Autónoma Nacional de Asociaciones de Estudiantes (CANAE), he dispuesto:
Primero.-El cese de Don Efraín José Gómez Bermúdez como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de alumnos.