Ministerio de Educación y Ciencia

Orden ECI/714/2005, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente que preste servicios en el curso 2004-2005 en el exterior.

El programa de formación permanente del profesorado que desarrolla el Ministerio de Educación y Ciencia, contempla la convocatoria de ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, con la finalidad de fomentar las iniciativas de los docentes hacia su propia formación y apoyar económicamente su participación en actividades de formación que elijan libremente. A dicha finalidad y con el objeto de facilitar la participación en dicho programa del personal docente que preste servicios en el exterior se convocan ayudas económicas mediante la presente Convocatoria y para cuya resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En virtud de todo lo cual, este Ministerio ha resuelto:

Objeto de la convocatoria

Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las bases y se convocan plazas, para Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria, para la realización del curso «Aulas Europeas: Programa de Inmersión Lingüística y Cultural con Francia».

La formación del profesorado en ejercicio constituye un derecho y una obligación de todos los docentes, y una responsabilidad de las Administraciones educativas, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 57, determina que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas. La formación del profesorado es un objetivo prioritario de la política educativa como factor de mejora de la calidad de la enseñanza, correspondiendo a la Administración educativa garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado en el marco de aquellas líneas consideradas preferentes en cada momento, con el fin de dar una respuesta adecuada a las demandas de la sociedad actual. El conocimiento de otras lenguas comunitarias es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea, y la dimensión plurilingüe de la enseñanza así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico se presenta, actualmente, como una exigencia para los centros escolares en todos los niveles educativos. Además, fomentar la adquisición de competencias comunicativas en diferentes lenguas, y su perfeccionamiento a lo largo de toda la vida, es un objetivo prioritario de la Unión Europea. De ahí la recomendación a los Estados miembros del aprendizaje de, al menos, dos lenguas extranjeras además de la propia, y de iniciar éste en edades tempranas. Por otro lado, los compromisos adoptados en el marco europeo con respecto a los sistemas de educación y formación requieren la efectiva adaptación de la realidad de cada país a las nuevas exigencias. En consecuencia, es importante el apoyo y difusión de todas aquellas iniciativas que fomenten el aprendizaje de idiomas, especialmente cuando este aprendizaje se adelanta en el currículo escolar y se ponen en marcha currículos integrados para una enseñanza bilingüe. Y es evidente que una de las formas más eficaces para este aprendizaje es la inmersión lingüística y cultural en el país correspondiente. Por todo lo anterior, de conformidad con las dos leyes mencionadas que posibilitan la colaboración de la Administración educativa con diversas instituciones, mediante los convenios que, a estos efectos, se suscriban, y en el marco de un Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Embajada de Francia en España, dispongo:

1. Objeto y finalidades de la convocatoria

Orden ECI/697/2005, de 9 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, en el Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

La disposición adicional undécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que el sistema de ingreso en la función publica docente será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional octava de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley 10/2002, de 23 de diciembre, por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, (Boletín Oficial del Estado del 28), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación. El artículo 3 del referido Reglamento dispone que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes y el Ministerio de Educación y Ciencia, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación. Asimismo el número 1 del artículo 10 establece que la convocatoria podrá ser única para los distintos procedimientos de ingreso y accesos. Por su parte el artículo 44 del citado Reglamento, establece que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las nuevas especialidades que pueden adquirirse a través del procedimiento establecido en el Título V de la norma reglamentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, (Boletín Oficial del Estado de 8 de febrero), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2005, Este Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Orden ECI/700/2005, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación del profesorado durante el año 2005, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Las Administraciones educativas deben promover la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos en la evolución de la ciencia de las didácticas específicas. Para ello deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando la colaboración con diversas instituciones, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y los artículos 57 y 59 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación. En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia, viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas, así como, por otro lado, viene también facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades. Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas. Corresponde, asimismo, a la Administración educativa la planificación de las actividades de formación permanente del profesorado en aras a desarrollar aquellas líneas, consideradas prioritarias en cada momento, conducentes a procurar una real mejora de la calidad de la educación. En este sentido la Orden de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 (BOE del 25 de mayo), regula la referida colaboración y establece las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación y Ciencia de las actividades contenidas en dichos planes. La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), en lo que no se oponga en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud en lo establecido en el artículo 17.1 de dicha Ley, dispongo:

1. Convocatoria

Resolución 24 de febrero de 2005, de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, por la que se anuncia la provisión de una vacante de Académico Numerario.

Vacante desde el fallecimiento del Excmo. Sr. D. Manuel Lora Tamayo la plaza de Académico Numerario correspondiente a la medalla número 19, adscrita a la Sección de Ciencias Físicas y Químicas de esta Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, se convoca su provisión que, en virtud del artículo 48 de los Estatutos de la Corporación, deberá ajustarse a las normas siguientes:

Primera.-Las propuestas de candidatos habrán de ser presentadas en la Secretaría de la Academia dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.