De conformidad con lo establecido en las bases 7.1 y 7.2 de la Orden ECI/2058/2004 de 28 de mayo (BOE n.º 155 de 28 de septiembre) por la que se convocó proceso selectivo para cubrir siete plazas de la Escala -5405- Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por el sistema de promoción interna, y una vez remitidas por los Tribunales las correspondientes propuestas definitivas de aspirantes aprobados,
Esta Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto:
Primero.-Publicar la relación definitiva de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo, en cada especialidad, y que figuran en el Anexo I de esta Resolución. Esta información podrá consultarse en la dirección de internet: www.csic.es
Mediante el Programa Iberoamericano de Cooperación Escolar, la Subdirección General de Programas Europeos del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) pretenden mejorar la calidad de la educación escolar a través de la cooperación transnacional entre centros escolares y la colaboración profesional del profesorado directamente vinculado a dichos centros de enseñanza.
Por ello, conscientes de los vínculos que nos unen a los países del área iberoamericana y con el ánimo de responder a los retos de una educación global, humanizadora e integradora, la OEI y el MEC quieren abrir nuevas vías de colaboración escolar que posibiliten la consecución de los siguientes objetivos:
Fomentar la dimensión iberoamericana de la educación con un enfoque integrador de los respectivos marcos de referencia de los países participantes.
Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como por el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, aconsejan regular la Mesa Única de Contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación de los servicios centrales del departamento.
Son de aplicación a la presente orden los artículos 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En su virtud y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación y composición de la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Educación y Ciencia.
1. Se crea una Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, adscrita a la Subsecretaría, sin perjuicio de que puedan constituirse otras en el ámbito de los organismos públicos adscritos al departamento.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden de bases.
Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología españolas, reforzar nuestro nivel de colaboración con los países europeos, y en particular con los países de reciente adhesión a la Unión Europea. Uno de los mecanismos de cooperación bilateral en el campo científico y tecnológico entre España y otros países es el de las llamadas Acciones Integradas, basadas en acuerdos previos entre los países, consistentes en promover proyectos de I+D conjuntos entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, de duración determinada y con objetivos concretos, en las áreas de conocimiento contempladas en el Plan Nacional de I+D+I. El Programa de Acciones Integradas tiene por objeto favorecer el establecimiento de contactos entre grupos de investigación que desemboquen en colaboraciones consolidadas o en proyectos internacionales, particularmente los del Programa Marco de I+D de la Unión Europea. Las Acciones Integradas incentivan la colaboración y la movilidad de los investigadores participantes, financiando la coordinación de los proyectos conjuntos a través de ayudas para financiar los gastos de colaboración asociados a la realización de los proyectos conjuntos de I+D.
A través de esta Orden de bases, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras del Programa de Acciones Integradas. De acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de esta Orden de bases, las convocatorias de este Programa se harán públicas por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Con esta Orden se pretende continuar la política de apoyo al fomento de la colaboración y a la realización de proyectos de I+D conjuntos entre grupos de investigación españoles y de otros países, con el objetivo de fomentar la movilidad de los investigadores y la mejora de la ciencia y la tecnología de nuestro país.
Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del «Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo» (96/C45/06).
La presente Orden será difundida por internet a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).
En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado e Intervención Delegada, dispongo:
CAPÍTULO I
La necesidad de formar de manera específica a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de favorecer el desarrollo profesional de los docentes.
En el programa de formación permanente del profesorado que desarrolla el Ministerio de Educación y Ciencia, se convocan anualmente ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, con la finalidad de fomentar las iniciativas de los docentes hacia su propia formación.
Dada la positiva valoración del programa en anteriores ejercicios, resulta aconsejable la continuidad del mismo a fin de apoyar económicamente la participación del personal docente en actividades de formación que elijan libremente.
A dicha finalidad obedece la presente convocatoria, para cuya resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, este Ministerio ha resuelto:
Objeto de la convocatoria