La Orden de 1 de julio de 2002 («BOE» del 5) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó los nuevos Premios Nacionales de Formación Profesional y estableció los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.
En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Formación Profesional.
Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Formación Profesional con excelente trayectoria académica, he dispuesto:
Primero.-1. Se convocan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2006/2007.
Advertidos errores en Resolución de 24 de marzo de 2008, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica la Addenda al Convenio de colaboración con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se regula la incorporación de la Universidad Autónoma de Barcelona, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 19824, en la última línea del título de la Addenda al Convenio, donde dice: «... pasa a denominarse Consorcio CSIC-IRTA "Centre de Recerca Agrigenòmica"», debe decir: «... pasa a denominarse Consorcio CSIC-IRTA-UAB "Centre de Recerca Agrigenòmica"».
El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han suscrito una Adenda al Convenio bilateral de colaboración firmada con fecha 7 de diciembre de 2005, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio-Marco de colaboración firmado por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la puesta en marcha del Programa «Internet en el Aula», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha Adenda al Convenio.
Madrid, 9 de abril de 2007.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
Vista la propuesta formulada por los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en la Escala de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (código 5403), convocado por Orden ECI/1654/2007, de 23 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 138, de 9 de junio), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
Este Ministerio de Educación y Ciencia, ha tenido a bien nombrar funcionarios de carrera de la Escala de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a las personas que figuran en la propuesta de aprobados correspondiente y que se relacionan en el anexo de esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal que les ha sido asignado por el Registro Central de Personal de la Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, fecha de nacimiento y destino.
Para la adquisición de la condición de funcionarios de carrera los interesados habrán de prestar juramento o prometer cumplir fielmente las obligaciones del cargo para el que han sido nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 83).
La toma de posesión deberán efectuarla en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, el personal objeto del presente nombramiento para tomar posesión deberá realizar la declaración de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la citada Ley, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, haciendo referencia también a la circunstancia de si se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio a los efectos previstos en el artículo 3.2, y en la disposición transitoria novena de la referida Ley 53/1984.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.c) del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo Undécimo de la Orden ECI/2007/2007, de 11 de junio (B.O.E. de 6 de julio), por la que se convocan las Becas Colaboración para el curso académico 2007-2008,
He ordenado la publicación de la relación de alumnos que figuran en el anexo y que han resultado beneficiarios de las ayudas de carácter especial denominadas Beca-Colaboración correspondientes al curso académico 2007-2008.