Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de febrero de 2024, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.

Antecedentes y fundamentos de derecho.

Mediante la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa () en la zona CIEM 8 en 2024, se fijó la apertura de la pesquería de la anchoa para las 0:00 horas del 1 de marzo y la finalización de la misma para las 23:59 horas del 30 de noviembre. La cuota disponible en España para la campaña 2024 asciende a 31.614.622 kg, tras el «Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria».

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el Anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 8 en Francia continental la pasada temporada, es necesario modificar la zona de vacunación voluntaria establecida en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en la zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8.

Por tanto, se procede a modificar la parte C del anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue:

Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de la Industria Alimentaria. Objeto: «Suministro y mantenimiento preventivo anual durante 36 meses(excepto lote 5), de equipos de GC y UHPLC para el dpto . de aceites y grasas, análisis especiales, fitosanitarios y vinos del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y para la unidad de cromatografía del Laboratorio Agroalimentario de Santander». Expediente: 202306000133.

Madrid, 11 de marzo de 2024.- Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de la Industria Alimentaria. Objeto: «Suministro y mantenimiento preventivo anual durante 36 meses(excepto lote 5), de equipos de GC y UHPLC para el dpto . de aceites y grasas, análisis especiales, fitosanitarios y vinos del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y para la unidad de cromatografía del Laboratorio Agroalimentario de Santander». Expediente: 202306000133.

Madrid, 11 de marzo de 2024.- Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de la Industria Alimentaria. Objeto: «Suministro y mantenimiento preventivo anual durante 36 meses(excepto lote 5), de equipos de GC y UHPLC para el dpto . de aceites y grasas, análisis especiales, fitosanitarios y vinos del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y para la unidad de cromatografía del Laboratorio Agroalimentario de Santander». Expediente: 202306000133.

Madrid, 11 de marzo de 2024.- Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.