Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 13/2005, de 3 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Iglesia de San Juan Bautista», en Mata de Hoz (Valdeolea).

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 19 de febrero de 2004 , se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado "Iglesia de San Juan Bautista", en Mata de Hoz, término municipal de Valdeolea, declarada Monumento por Real Decreto 51/1993, de 30 de junio. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 3 de febrero de 2005, dispongo,

Artículo 1.

Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés local con la categoría de inmueble la «Iglesia de San Vicente de la Maza», en Rioseco (Guriezo).

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, por el que se propone la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Local, a favor de la Iglesia de San Vicente de la Maza, en Rioseco, término municipal de Guriezo. Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Ilmo. Sr. Director General de Cultura, a propuesta de la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, resuelve:

Primero.-Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Local, con la categoría de inmueble, a favor de la «Iglesia de San Vicente de la Maza», en Rioseco, término municipal de Guriezo.

Orden PRE/16/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se convoca la provisión, mediante el sistema de libre designación, de puesto de trabajo.

Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decre-to 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública dispongo, Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases

Orden PRE/18/2005, de 3 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se convoca la provisión, mediante el sistema de libre designación, de puesto de trabajo.

Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decre-to 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública dispongo,

Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes

Orden PRE/19/2005, de 3 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se convoca la provisión, mediante el sistema de libre designación, de puesto de trabajo.

Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública dispongo,

Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes