Cédula de Notificación.
En las Diligencias Preparatorias n.º 12/10/10 seguidas por el Tribunal Militar Territorial Primero, se ha dictado Auto cuya Parte Dispositiva dice así:
Cédula de Notificación.
En las Diligencias Preparatorias n.º 12/10/10 seguidas por el Tribunal Militar Territorial Primero, se ha dictado Auto cuya Parte Dispositiva dice así:
Cédula de notificación
En el Expediente de Jura de Cuentas Diligencias Preparatorias n.º 12/98/10 seguidas por el Tribunal Militar Territorial Primero, se ha dictado una Providencia en la que la Sala dispone lo siguiente:
EDICTO
La Secretaria Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, hace saber: Que por Resolución de este Tribunal, en el procedimiento Diligencias Preparatorias 25/02/14 seguidas a D. Mohamed Laarbi Mustafa Ali por un delito de abandono de destino se ha acordado a tenor de lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Procesal Militar en relación con el artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la notificación del Auto de Remisión Definitiva y, emplazándolo para que en el término de diez días a contar desde la presente, comparezca ante este Tribunal Militar Territorial Segundo y exprese lo que en su derecho convenga, caso contrario se le dará por notificado.
La Secretaria Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla se hace saber: Que por Resolución de este Tribunal y por medio del presente Edicto se notifica auto de fecha 19 de mayo de 2017 por el que se concede a D. Bonoso Cobos Alos condenado en las Diligencias Preparatorias 23/02/10 por un delito de abandono de destino, los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena durante dos años a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto. Se hace saber que la comisión de cualquier delito durante el plazo de dos años de la suspensión de la ejecución de la pena provocará la inmediata revocación del beneficio otorgado y dará lugar a la inmediata ejecución de la Pena impuesta de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Código Penal.
Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de la Ley Procesal Militar en relación con el artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se le emplaza para que en el término de diez días a contar desde el presente, comparezca ante este Tribunal Militar Territorial Segundo y exprese lo que a su derecho convenga, caso contrario se le dará por notificado.
La Secretaria Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla se hace saber: Que por Resolución de este Tribunal y por medio del presente Edicto se notifica auto de fecha 20 de junio de 2017 por el que se concede a D. Gabriel Gustavo González González condenado en el Sumario 26/02/11 por dos delitos de insulto a superior, los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena durante dos años a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto. Se hace saber que la comisión de cualquier delito durante el plazo de dos años de la suspensión de la ejecución de la pena provocará la inmediata revocación del beneficio otorgado y dará lugar a la inmediata ejecución de la Pena impuesta de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Código Penal.
Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de la Ley Procesal Militar en relación con el artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se le emplaza para que en el término de diez días a contar desde el presente, comparezca ante este Tribunal Militar Territorial Segundo y exprese lo que a su derecho convenga, caso contrario se le dará por notificado.