En el recurso de casación en interés de ley n° 97/2002, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de diciembre de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
En el recurso contencioso-administrativo n° 91/2003, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
En el recurso contencioso-administrativo n.° 1/2003 y acumulados 6/03, 23/03 y 29/03, interpuesto por D. Federico José Olivares de Santiago, D. José Luis Pinto Marabotto, D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere, D. Luis Alfaro Rodríguez, D.ª María Isabel Ramos Cervantes, D.ª María Luisa Martínez Parra, D. Florencio Araez Martínez, D. Jorge Laguna Alonso, D. Juan Torrecilla Jiménez, D. Julián Caballero Aguado, D.ª Olga Aurora Gutiérrez Álvarez, D.ª María de las Mercedes Rey García, D. Máximo Lucena Fernández-Reinoso, D. Fernando Aragón Martín, D.ª África Martín Rico, D. Pablo Oterino Menéndez, D. Luis Fernando Granados Bravo, D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, D. José Ramón Rego Rodríguez, D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, D. Eduardo Manuel Vélez Celemín, D. Fernando Díaz-Zorita Canto, D.ª Enriqueta Salman-Alonso Khouri, D.ª María de los Ángeles Sanz Amaro, D.ª Margarita Goyanes González-Casellas, D. José Manuel Fernández de Castro y D. Manuel Díaz Alfonso, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictando sentencia, en fecha 21 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
En el recurso de casación en interés de ley n.º 3448/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
En el recurso contencioso-administrativo n.º 28/2003, promovido por D. Francisco Javier Manjarín Albert, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia, en fecha 28 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS