TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 15 de diciembre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «El límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extender la misma a la vía de recurso».

En el recurso de casación en interés de ley n° 97/2002, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de diciembre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 15 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso «de telecomunicaciones» contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se desarrolla el referido Reglamento.

En el recurso contencioso-administrativo n° 91/2003, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 21 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 13 y 31 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

En el recurso contencioso-administrativo n.° 1/2003 y acumulados 6/03, 23/03 y 29/03, interpuesto por D. Federico José Olivares de Santiago, D. José Luis Pinto Marabotto, D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere, D. Luis Alfaro Rodríguez, D.ª María Isabel Ramos Cervantes, D.ª María Luisa Martínez Parra, D. Florencio Araez Martínez, D. Jorge Laguna Alonso, D. Juan Torrecilla Jiménez, D. Julián Caballero Aguado, D.ª Olga Aurora Gutiérrez Álvarez, D.ª María de las Mercedes Rey García, D. Máximo Lucena Fernández-Reinoso, D. Fernando Aragón Martín, D.ª África Martín Rico, D. Pablo Oterino Menéndez, D. Luis Fernando Granados Bravo, D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, D. José Ramón Rego Rodríguez, D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, D. Eduardo Manuel Vélez Celemín, D. Fernando Díaz-Zorita Canto, D.ª Enriqueta Salman-Alonso Khouri, D.ª María de los Ángeles Sanz Amaro, D.ª Margarita Goyanes González-Casellas, D. José Manuel Fernández de Castro y D. Manuel Díaz Alfonso, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictando sentencia, en fecha 21 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»

En el recurso de casación en interés de ley n.º 3448/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 28 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado c) del artículo 67 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 28/2003, promovido por D. Francisco Javier Manjarín Albert, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia, en fecha 28 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS