TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 27 de abril de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de la disposición final única del Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón de que la entrada en vigor de este Real Decreto requería la previa o simultánea aprobación del régimen económico y de compensaciones del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.

En los recursos contencioso-administrativos acumulados n.° 75/2002, 76/2002 y 78/2002, interpuestos por el Ayuntamiento de Amieva, la Junta Vecinal del Real Concejo de Valdeón y la Asociación de Propietarios y afectados por el Parque Nacional Picos de Europa (ASAPE), y en el recurso contencioso-administrativo n.° 66/2002, interpuesto por el Ayuntamiento de Posada de Valdeón, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sendas sentencias, ambas en fecha 27 de abril de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 27 de abril de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del inciso primero del apartado 5.4.°b) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, aprobado por el Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón, única, de que clasifica el suelo al que se refiere como no urbanizable, sin añadir, como debiera, el complemento de ser tal suelo no urbanizable «objeto de protección especial».

En el recurso contencioso-administrativo n.° 80/2002, interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-Coda, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de abril de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Providencia de 24 de mayo de 2005, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de San Sebastián/Donostia, respecto del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.

En la cuestión de ilegalidad n.° 1/2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 2 de San Sebastián/Donostia, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 24 de mayo de 2005, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Sentencia de 24 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación».

En el recurso de casación en interés de ley n.° 69/2002, interpuesto por el Consell Comarcal de La Selva, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 24 de enero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 7 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La Administración Municipal puede dictar actos administrativos expresos derivativos de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes».

En el recurso de casación en interés de Ley n.º 76/2003, interpuesto por el Ayuntamiento de Cambrils (Tarragona), la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS