TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 19 de abril de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de los Anexos IV y VI del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, exclusivamente en cuanto omiten de las áreas de conocimiento que enumeran las de «Explotación de Minas» y «Prospección e Investigación Minera».

En el recurso contencioso-administrativo n.° 96/2002, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de la Ingeniería Técnica Minera, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de abril de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 24 de mayo de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan: El apartado segundo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1995, «por la que se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto Ley 4/1995, y se corrige el módulo «Personal no asalariado» de la Actividad «Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares» y similares que figuran en la Orden Ministerial de 28 de Noviembre de 1995, pero solamente en la parte relativa al módulo de «Personal no asalariado», correspondiente a la actividad de «Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares», Epígrafe I.A.E. 423.9; el Anexo II, del apartado cuarto, de la Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1995, por la que se da cumplimiento para 1996 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37, número 1, apartado 1.º, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, los módulos correspondientes a la Actividad de «Engrase y lavado de vehículos», epígrafe I.A.E. 751.5 y a la Actividad de Servicios de Mudanzas, epígrafe I.A.E. 757 y la mención de «activos fijos inmateriales» que consta en el apartado 1, del Anexo III de la misma Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1995.

En el recurso de casación n.° 2331/1999, promovido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Segunda) ha dictado sentencia, en fecha 24 de mayo de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 30 de junio de 2004, de la Sala tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La modificación de sanciones, en ejecución de un fallo de un Tribunal Económico Administrativo (ordenada en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/1995) no constituye una actuación inspectora, a los efectos del artículo 31-4-a) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en la redacción aplicable al caso (anterior a la modificación introducida por el Real Decreto 136/2000, de 4 de Febrero), y además, aquellas actuaciones de ejecución no incurrirían en caducidad, aunque transcurran más de seis meses desde el momento en que la Administración Gestora tenga conocimiento del fallo del Tribunal Económico-Administrativo, y el de la práctica de la nueva liquidación de la sanción».

En el recurso de casación en interés de ley n.° 39/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 20 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1998, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre.

En el recurso contencioso-administrativo n.° 7178/2001, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de la Ingeniería Técnica Minera y el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de enero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 7 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La Administración Municipal puede dictar actos administrativos expresos derivativos de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes».

En el recurso de casación en interés de Ley n.º 76/2003, interpuesto por el Ayuntamiento de Cambrils (Tarragona), la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS