TRIBUNAL SUPREMO

Auto de 31 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que la publicación del fallo correspondiente a la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 1/91/2003, por la que se anulaba el inciso de «telecomunicaciones» contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de las telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento citado, ha de entenderse sin perjuicio de la procedencia legal de formular contra dicha Sentencia el recurso de casación para la unificación de la doctrina.

En el recurso contencioso-administrativo n.° 91/2003, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto, en fecha 31 de mayo de 2005, que contiene el siguiente fallo:

La Sala acuerda: Que se publique en el Boletín Oficial del Estado la siguiente indicación:

Sentencia de 27 de abril de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del inciso primero del apartado 5.4.°b) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, aprobado por el Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón, única, de que clasifica el suelo al que se refiere como no urbanizable, sin añadir, como debiera, el complemento de ser tal suelo no urbanizable «objeto de protección especial».

En el recurso contencioso-administrativo n.° 80/2002, interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-Coda, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de abril de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Providencia de 24 de mayo de 2005, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de San Sebastián/Donostia, respecto del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.

En la cuestión de ilegalidad n.° 1/2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 2 de San Sebastián/Donostia, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 24 de mayo de 2005, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Sentencia de 24 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación».

En el recurso de casación en interés de ley n.° 69/2002, interpuesto por el Consell Comarcal de La Selva, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 24 de enero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 26 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nula la frase «provisionalmente y a cuenta» que figura en el párrafo 2.° de los artículos 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En la cuestión de ilegalidad n.° 6/2002, planteada por la Sección Quinta de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 26 de enero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS