TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 23 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso primero del apartado 1.º del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero («Además de la sanción que corresponda en el ámbito penal a quien condujere un vehículo conociendo que carece de seguro»), así como el apartado c) del mencionado apartado 1.º y los apartados 2 y 3 del mismo artículo, en cuanto no contienen el trámite del archivo obligatorio de las actuaciones administrativo-sancionadoras, una vez producida una condena penal por los mismos hechos.

En la cuestión de ilegalidad n.º 18/2003, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de San Sebastián, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 23 de noviembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Auto de 29 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara la suspensión cautelar del art. 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, sólo en el particular relativo a la redacción dada al párrafo 3.º del art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

En el recurso contencioso-administrativo 76/2005, interpuesto por la representación de D. José Luis Benavides del Rey, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado Auto, en fecha 29 de noviembre de 2005, que contiene el siguiente acuerdo:

LA SALA ACUERDA

CONFLICTO negativo de Jurisdicción n.º 1/2005, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 11 y de Vigilancia Penitenciaria con sede en Madrid y el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, con sede también en Madrid.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo constituída por su Presidente el Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago y los Excmos. Sres. Magistrados: D. Andrés Martínez Arrieta, D. José Luis Calvo Cabello, D. Perfecto Andrés Ibáñez y D. Agustín Corrales Elizondo, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil cinco.

CONFLICTO negativo de Jurisdicción n.º 1/2005, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 11 y de Vigilancia Penitenciaria con sede en Madrid y el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, con sede también en Madrid.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo constituída por su Presidente el Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago y los Excmos. Sres. Magistrados: D. Andrés Martínez Arrieta, D. José Luis Calvo Cabello, D. Perfecto Andrés Ibáñez y D. Agustín Corrales Elizondo, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil cinco.

Providencia de 14 de octubre de 2005, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada sobre el artículo 46.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la cuestión de ilegalidad n.º 2/05, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 14 de octubre de 2005, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA