TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 19 de enero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que, en la medida en que al regular la excedencia voluntaria por interés particular, determina que «en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados», se anula el inciso «más de diez años continuados» del artículo 34.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.

En la cuestión de ilegalidad n.º 6/2004, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de enero de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 1 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la Circular 1/1998, de 30 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre campañas publicitarias efectuadas en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, por los operadores que disfruten de una posición de dominio.

En el recurso de casación n.º 3661/2003, promovido por Telefónica de España, S.A.U., la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia, en fecha 1 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 27 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran anulados los artículos 2.1; 3.1, en sus letras a), b) y c); 7.a), b) y c); 11, apartados a), b), d) y e), y 22 en sus apartados primero y segundo, del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, que aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, en aquellos aspectos que sean de aplicación directa a la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia y Cuerpo de Médicos Forense.

En el recurso contencioso-administrativo 31/2004, interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de septiembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 26 de octubre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan la letra c) del apartado 2 del artículo 10, que somete la validez del acuerdo de supresión del derecho de suscripción preferente de los cuotapartícipes a la «aprobación, en caso de que exista, del sindicato de cuotapartícipes» y el inciso final del apartado 1 del artículo 12, que requiere la «aprobación del sindicato de cuotapartícipes, en caso de que éste exista» para la amortización anticipada de las cuotas, del Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorro.

En el recurso contencioso-administrativo 55/2004, interpuesto por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras y D. Francisco Javier Losantos García y D. Francisco Baquero Noriega (Consejeros Generales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por el Sector de los Impositores), D. José María Martínez López, D.ª Pilar del Corral Gracia y D. Ángel Corrales Martín (Consejeros Generales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por el Sector de Empleados), D. Joan Sierra Fatjo, D. Manuel García Biel, D. Jordi Molina Bel, D. Luis Lumbreras Palomares, D. Luis López Yuves, D. Josep Francesc Zaragoza Alba, D.ª María Rosario Castán Expósito, D. Emilio Ramírez López, D. Florenti Jorge Machado, D. Francesc Moya Jiménez, D. Carles Hijos Mateu y D.ª Macía Bibiloni Oliver (Consejeros de la Caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona -La Caixa- por el Grupo de Empleados), D. Joan Santo Cots (Consejero de Caixa Penedés por el Grupo de Empleados), D. Luis Alfonso Carmelo López Díez (Consejero General de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria en representación del Grupo de Empleados), D. José Luis Delatas Pellejero (Consejero General de la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja por el Grupo de Empleados), D.ª Rosa Berges Acedo, D.ª Ana María Barral Fernández, D.ª Isabel Frejo Bolado, D. José Segura Bernal, D. Rubén García López, D. Rafael Aljama Alcántara y D. Ángel Monge Conal (Consejeros del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla por el Grupo de Empleados), D.ª María Elvira Trula Basurto, D. Silvino José Sariego Rodríguez y D. Alfonso Díez Prieto (Consejeros de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria por el Grupo de Empleados), D. Pedro Granados Navas y D. José Márquez García (Consejeros de la Caja de Ahorros General de Granada por el Grupo de Empleados), D. Antonio Eduardo Camacho Torquemada, D. José María Feria Rubio, D. José Carlos González Lorente, D.ª Isabel Lara Hidalgo, D.ª Estrella Marín Maqueda y D. Rafael Paladini Turullols (Consejeros de la Caja de San Fernando de Sevilla y Jerez por el Grupo de Empleados), D. Andrés Francisco Portero Sánchez, D. Juan Pedro González Fernández y D. José Luis Cid Jiménez (Consejeros de Unicaja por el Grupo de Empleados), D. Ramón Revuelta García (Consejero de la Caja de Ahorros de San Sebastián y Guipúzcoa -Kutxa- por el Grupo de Empleados), D. Víctor Carlos García Vega (Consejero de la Bilbao Bizkaia Kutxa -BBK- por el Grupo de Empleados), D. Eduardo Martínez de Soria Fernández (Consejero de la Caja Vital Kutxa por el Grupo de Empleados), D. Félix Miguel Morales Serrano, D.ª María Margarita Jiménez Guerrero, D.ª Francisca Ureña Gálvez y D.ª María del Carmen Sigler Moreno (Consejeros de la Caja de Ahorros de Jaén por el Grupo de Empleados) y D. Juan Balsera Santos (Consejero de Caja Sur por el Grupo de Empleados), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 26 de octubre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 16 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artículo 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición de la sanción pecuniaria prevista en dicho artículo no es requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que se prevén en el artículo 37.2 de dicha Ley».

En el recurso de casación en interés de ley n.º 78/2004, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 16 de noviembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS