TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 3 de marzo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del Acuerdo de 3 de diciembre de 2003, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2003, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial.

En el recurso contencioso-administrativo 16/2004, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Profesional de la Magistratura, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de marzo de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Providencia de 10 de marzo de 2006, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña, en relación al artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, en cuanto atribuye a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con exclusión de Ingenieros Industriales, la firma del proyecto técnico a que se contrae y en relación al concordante 2.1 de la Orden CTE/1296/2003, que desarrolla aquel Reglamento.

En la cuestión de ilegalidad n.º 6/2005, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 10 de marzo de 2006, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Sentencia de 7 de diciembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, en cuanto excepciona del régimen general del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Dirección General de Ferrocarriles, Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Dirección General de Coordinación Informativa, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Dirección General de Aguas y Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 1/90/2004, interpuesto por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de diciembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 22 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran anulados, por falta de negociación colectiva, el artículo 8.4, en el inciso «los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un período de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED»; y el artículo 9.3 en el inciso «la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED» del Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen de profesorado contratado de la Universidad de Educación a Distancia.

En el recurso contencioso-administrativo 28/2004, interpuesto por la Federación de Enseñanza de CC.OO., la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Sentencia de 20 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 1, 20, 21, 22, 23, apartados 3, 15 y 16-b, del artículo 24, 25, 26, 27 y 28, de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 13 de agosto de 1999, que dispuso la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, en cumplimiento de lo ordenado en su disposición final única; se declara la nulidad de las determinaciones normativas del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que fueron publicadas en los artículos de la Orden Ministerial de 13 agosto de 1999 anterior; y se declara que el artículo 2.7, del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, que fija el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Júcar, no es disconforme a Derecho siempre que se interprete en el sentido de que el ámbito territorial definido en el mismo no incluye en ningún caso las aguas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana ni las de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el recurso de casación n.º 3154/2002, promovido por la «Fundación para el Progreso de Albacete», la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 20 de octubre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS