De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en los artículos 2.1.b), 88 y 93.1 y 2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
Esta Presidencia, previo acuerdo de 11 de febrero de 2020, de la Comisión de Gobierno, ha resuelto anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se detalla en el anexo I de la presente Resolución, y que figura en la Relación de Puestos de Trabajo del Tribunal de Cuentas, con arreglo a las siguientes bases:
Por Resolución de 29 de abril de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas («Boletín Oficial del Estado» del 13 de mayo) se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas y se designaron los miembros del Tribunal calificador de las citadas pruebas selectivas.
Como consecuencia de las renuncias presentadas, por motivos personales, por dos miembros del referido Tribunal –un vocal del tribunal titular y otro del tribunal suplente–, procede la designación de nuevos vocales que sustituyan a los anteriores.
Por Resolución de 29 de abril de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas («Boletín Oficial del Estado» del 13 de mayo) se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y se designaron los miembros del Tribunal calificador, titular y suplente, de las citadas pruebas selectivas.
Doña Begoña Fernández Dozagarat, que había sido designada Vocal titular del referido Tribunal calificador, ha presentado su renuncia por razones familiares y, en consecuencia, procede que doña María del Pilar García Ruiz, que había sido designada Vocal suplente pase a integrarse en el Tribunal titular y se proceda a la designación, en su lugar, de un nuevo Vocal suplente.
Por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 10 de julio de 2015, se publicó en el BOE número 170, de 17 de julio, el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información sobre acuerdos y resoluciones de las Entidades Locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
La citada Instrucción vino a regular el procedimiento para hacer efectivas las previsiones contenidas en el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, –en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local–, en cuanto a la remisión anual al Tribunal de Cuentas por el órgano de intervención local de todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. La Instrucción reguló también otra información no contemplada en el citado artículo 218.3 TRLHL, pero que resulta de interés para el ejercicio del control externo, y que las entidades locales deben asimismo remitir al Tribunal de Cuentas en cumplimiento del deber de colaboración regulado en los artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; esto es, información general relativa al funcionamiento del control interno de la entidad, así como a los expedientes administrativos de gastos o acuerdos tramitados al margen del procedimiento y con omisión de fiscalización previa.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 26 de noviembre de 2015, aprobó la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, que fue publicada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2015).
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en su artículo 29.3.A), introduce como novedad la obligación de que el órgano interventor de la entidad local realice anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) los organismos autónomos locales; b) las entidades públicas empresariales locales; c) las fundaciones del Sector Público Local obligadas a auditarse por su normativa específica; d) los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del propio Reglamento; y e) las sociedades mercantiles y las fundaciones del Sector Público Local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. Por su parte, la disposición transitoria única del citado Real Decreto indica que las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A) se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.