Tribunal Constitucional

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2081-2005, en relación con el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2081-2005, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -23 de marzo de 2005-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

Madrid, 19 de abril de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2082-2005, en relación con el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 8/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2082-2005, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 8/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -23 de marzo de 2005-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 19 de abril de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

Recurso de inconstitucionalidad número 2045-2005, en relación con los apartados 1 y 4 del artículo 5 y la disposición final primera de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2045-2005, promovido por Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en relación con apartados 1 y 4 del artículo 5 y la disposición final primera de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Madrid, 19 de abril de 2005.-El Secretario de Justicia.

Recurso de inconstitucionalidad número 2169-2005, en relación con la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2169-2005, promovido por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, en relación con la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Madrid, 19 de abril de 2005.-El Secretario de Justicia.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1836-2005, en relación con la disposición transitoria primera.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de abril actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1836-2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba en relación con la disposición transitoria primera, 2, de la Ley del Parlamento de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, por posible vulneración de los apartados 18 y 30 del artículo 149.1 de la Constitución.

Madrid, 19 de abril de 2005.-El Secretario de Justicia.