Tribunal Constitucional

Recursos de inconstitucionalidad 1242/97, 1243/97 y 1244/97 acumulados, contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de abril actual, ha acordado declarar extinguidos los recursos de inconstitucionalidad números 1242/97, 1243/97 y 1244/97, acumulados entre sí y a otros, e interpuestos por la Junta General del Principado de Asturias, contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, en cuanto da nueva redacción a los arts. 10.4 a), 11.a) y 19.2 a), b) y c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, que fueron admitidos a trámite todos ellos por providencias de 6 de mayo de 1997.

Madrid, 20 de abril de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

Recurso de inconstitucionalidad número 3958-1998, en relación con determinados preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 19 de abril actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 3958-1998, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, declarándose extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 29 de septiembre de 1998.

Madrid, 19 de abril de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

Recurso de inconstitucionalidad número 5052-2000, en relación con el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 19 de abril actual, ha acordado tener por desistido al Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5052-2000, planteado frente al artículo 43 y la disposición final segunda del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, declarando extinguido el proceso, y que fue admitido a trámite por providencia de 17 de octubre de 2000.

Madrid, 19 de abril de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

Recurso de inconstitucionalidad número 5175-2003, en relación con la Ley de Castilla-La Mancha 10/2003, de 20 de marzo, de Modulación de Ayudas Agrarias.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 19 de abril actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5175-2003, promovido contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 10/2003, de 20 de marzo, de Modulación de Ayudas Agrarias, declarando extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 7 de agosto de 2003.

Madrid, 19 de abril de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se resuelve la convocatoria pública para la provisión de puesto de trabajo, por el procedimiento de libre designación, convocado por Resolución de 25 de enero de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, letra c), del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, y a propuesta de la Junta de Gobierno, esta Presidencia ha resuelto nombrar para el puesto de Administrativo-Gestión de tesorería, convocado por el procedimiento de libre designación mediante Resolución de 25 de enero de 2005 (BOE del 1 de febrero), con la consiguiente adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a doña Claudia Muñoz Gómez, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, número de registro de personal 0344300235A1135. Los plazos de cese y toma de posesión de dicho destino serán los establecidos en el artículo 48 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Frente a esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.