Tribunal Constitucional

Conflicto positivo de competencia número 3157-2005, en relación con determinados preceptos de los Reales Decretos 2387/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario; 2395/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Entidad Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y 2396/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 3157-2005, promovido por el Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y contra los artículos 4.2; 5.1; 6; 47.4; 48; 57.4; 59; 71 a 77; 95; 147; 148; 152; 153; 154; 157 y 160 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por dicho Real Decreto, la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y contra el artículo 3.g) de los Estatutos que aquel aprueba, y la disposición transitoria 2.ª del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora.

Madrid, 24 de mayo de 2005.-El Secretario de Justicia.

Conflicto positivo de competencia número 2947/2005, promovido por el Gobierno de Galicia, en relación con la Orden APU/4217/2004, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 2947/2005, promovido por el Gobierno de la Junta de Galicia, en relación con la Orden APU/4217/2004, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación.

Madrid, a diez de mayo de dos mil cinco.-El Secretario de Justicia.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1993-2005, en relación con la disposición transitoria única, apartado 4, de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, que modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de mayo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1993-2005, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Bartolomé de Tirajana, en relación con la disposición transitoria única, apartado 4, de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, que modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, por posible vulneración de los arts. 14, 38, 149.1.8.ª de la C.E.

Madrid, a diez de mayo de dos mil cinco.-El Secretario de Justicia.

Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se hace pública la composición de la Mesa de contratación del Tribunal Constitucional.

En virtud de las competencias conferidas a la Presidencia del Tribunal en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, vengo en disponer la publicación de la composición de la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional, cuyos miembros titulares, designados con carácter permanente, se relacionan a continuación, con expresión del cargo que desempeñan:

Presidente: don José Luis Gisbert Iñesta, Gerente.

Acuerdo de 13 de mayo de 2005, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por el que se habilitan, para la presentación en el Registro General del Tribunal del recurso de amparo electoral, los días 28 y 29 de mayo de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, 49.3 y 4 y 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y 4 del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de enero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 25), y a los solos efectos de la presentación de recursos de amparo con ocasión de la proclamación de candidaturas y candidatos en las elecciones al Parlamento de Galicia, dispongo lo siguiente:

Artículo 1.