El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 3157-2005, promovido por el Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y contra los artículos 4.2; 5.1; 6; 47.4; 48; 57.4; 59; 71 a 77; 95; 147; 148; 152; 153; 154; 157 y 160 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por dicho Real Decreto, la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y contra el artículo 3.g) de los Estatutos que aquel aprueba, y la disposición transitoria 2.ª del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora.
Madrid, 24 de mayo de 2005.-El Secretario de Justicia.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 2947/2005, promovido por el Gobierno de la Junta de Galicia, en relación con la Orden APU/4217/2004, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación.
Madrid, a diez de mayo de dos mil cinco.-El Secretario de Justicia.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de mayo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1993-2005, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Bartolomé de Tirajana, en relación con la disposición transitoria única, apartado 4, de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, que modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, por posible vulneración de los arts. 14, 38, 149.1.8.ª de la C.E.
Madrid, a diez de mayo de dos mil cinco.-El Secretario de Justicia.
En virtud de las competencias conferidas a la Presidencia del Tribunal en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, vengo en disponer la publicación de la composición de la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional, cuyos miembros titulares, designados con carácter permanente, se relacionan a continuación, con expresión del cargo que desempeñan:
Presidente: don José Luis Gisbert Iñesta, Gerente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, 49.3 y 4 y 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y 4 del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de enero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 25), y a los solos efectos de la presentación de recursos de amparo con ocasión de la proclamación de candidaturas y candidatos en las elecciones al Parlamento de Galicia, dispongo lo siguiente:
Artículo 1.