Tribunal Constitucional

Cuestión de inconstitucionalidad número 2651-2005, en relación con el artículo 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, de Coordinación de las Policías Locales.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2651-2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, en relación con el artículo 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, de Coordinación de las Policías Locales, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 103.3 de la C.E.

Madrid, a 7 de junio de 2005.-El Secretario de Justicia.

Cuestión de inconstitucionalidad número 3210-2005, en relación con el artículo 18.1 y 2 de la Ley Balear 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3210-2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma de Mallorca en relación con el artículo 18.1 y 2 de la Ley Balear 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial, y a lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, por posible vulneración del artículo 149.1.3.ª de la Constitución.

Madrid, a 7 de junio de 2005.-El Secretario de Justicia.

Recurso de inconstitucionalidad número 3508-2005, contra el epígrafe 75.22 «Defensa» del Anexo II de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/2005, de 4 de febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3508-2005, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra el epígrafe 75.22 «Defensa» del Anexo II de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/2005, de 4 de febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, 16 de mayo de 2005, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

Madrid, 7 de junio de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

Recurso de inconstitucionalidad número 5081-2000, en relación con el artículo 43 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en los mercados de bienes y servicios.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 15 de marzo actual, ha acordado tener por desistido al Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5081-2000, planteado en relación con el art. 43 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en los mercados de bienes y servicios, declarándose extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de octubre de 2000.

Madrid, 30 de mayo de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional.

Recurso de inconstitucionalidad número 4419-2002, en relación con la Ley de Andalucía 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 15 de marzo actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 4419-2002, planteado en relación con el apartado segundo del art. 23 y contra el inciso, «o desde el inicio del transporte cuando se trate de productos no sometidos a primera venta en lonja» del apartado primero del art. 68 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina, declarando extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de septiembre de 2002.

Madrid, 30 de mayo de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional.