Tribunal Constitucional

Conflicto en defensa de la autonomía local número 1501-2005, en relación a la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, de Plan de Ordenación del Litoral.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de junio actual, ha admitido a trámite el conflicto que, en defensa de la autonomía local, han planteado los Ayuntamientos de Santander, Arnuero, el Astillero, Bareyo, Limpias, Meruelo, Piélagos, Ribamontán al Monte, Valdáliga, Cabezón de la Sal, Entrambasaguas, Hermandad de Cam-po de Suso, Liérganes, Rasines, Santa María de Cayón, Marina de Cudeyo y Ribamontán al Mar, representados por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Madrid, 21 de junio de 2005.-La Secretaria de Justicia del Pleno,

Cuestión de inconstitucionalidad número 4831/2000, en relación al artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.

El Tribunal Constitucional, por auto de 21 de junio actual, ha acordado declarar la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto de la cuestión de inconstitucionalidad número 4831/2000 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre el ar-tículo 2.2 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que fue admitida a trámite por providencia de 16 de enero de 2001.

Madrid, 21 de junio de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

Recurso de inconstitucionalidad número 4057-2005, en relación con el artículo 3.7, párrafo II; artículo 20.4.b), 5, 6 y 7; Disposición Final Segunda, apartado dos; Disposición Final Cuarta y Disposición Final Quinta, de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de junio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4057-2005, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y, en su representación y defensa, por el Comisionado don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, en relación con el artículo 3.7, párrafo II; artículo 20.4.b), 5, 6 y 7; Disposición Final Segunda, apartado dos; Disposición Final Cuarta y Disposición Final Quinta, de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Madrid, 21 de junio de 2005.-La Secretaria de Justicia del Pleno,

Cuestión de inconstitucionalidad número 1389-2005, en relación con el artículo 35.Siete de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1389-2005, planteada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, en relación con el artículo 35.Siete de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución.

Madrid, a 7 de junio de 2005.-El Secretario de Justicia.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1584-2005, en relación con el artículo 35.Siete de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1584-2005, planteada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, en relación con el artículo 35.Siete de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución.

Madrid, a 7 de junio de 2005.-El Secretario de Justicia.