Tribunal Constitucional

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se conceden becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.

En ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo de 16 de marzo de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convocan becas de formación archivística (BOE de 14 de abril), y a propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración a que se refiere la base sexta, apartado 1, de dicho Acuerdo, he resuelto:

Conceder las becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional a los solicitantes que se relacionan a continuación: García Hernández, Laura.

Cuestión de inconstitucionalidad número 3633-2005, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3633-2005, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la redacción dada a la misma por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y contra los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, por posible vulneración de los ar-tículos 9.3, 14, 16.3, 20.1, 23.2, 24.1, 28.2 y 103.3 de la CE.

Madrid, 5 de julio de 2005.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 4465-2005, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4465-2005 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, redacción dada a la misma por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y contra los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, por eventual vulneración de los artículos 9.3, 14, 16.3, 20.1, 23.2, 24.1, 28.2 y 103.3 de la CE.

Madrid, 5 de julio de 2005.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad número 2081-2005, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley de la Comunidad de Castilla y León 7/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de julio actual, ha acordado, en el recurso de inconstitucionalidad número 2081-2005 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, levantar la suspensión del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, cuya suspensión se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 105, de 3 de mayo de 2005.

Madrid, 5 de julio de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

Acuerdo de 5 de julio de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica, para el día 12 de julio de 2005, el horario del Registro General del Tribunal Constitucional fijado por Acuerdo de 18 de enero de 2001.

Con motivo de la solemne sesión conmemorativa del XXV aniversario de la constitución del Tribunal Constitución, que se celebrará el próximo día 12 de julio de 2005, el Pleno de este Tribunal, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2005, ha acordado:

Artículo 1.