Don Jorge Pérez Domínguez, con documento nacional de identidad núm. 25.726.350-E, hijo de Antonio y Elisa, natural de Málaga, nacido el 23 de abril de 1982, con domicilio conocido en El Puerto de Santa María (Cádiz), avenida del Ejercito núm. 2 (Puerta C), investigado en las Diligencias Preparatorias 22/07/18 de las de este Juzgado Togado, por la presunta comisión de un delito de "Abandono de Destino", de los previstos y penados en el artículo 56 del Código Penal Militar, Ley Orgánica 14/2015, comparecerá en el término de quince días en la sede del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 22 de San Fernando (Cádiz), sito en la Población Militar de San Carlos, Avd. de la Armada s/n, teléfono y fax 956-882039, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y depararle el perjuicio al que hubiera lugar con arreglo a la Ley.
Se ruega a las Autoridades Civiles y Militares la detención del citado individuo, que caso de ser habido se pondrá en conocimiento de este Juzgado Togado por el medio mas rápido.
Por la presente en méritos del procedimiento Diligencias Preparatorias nº 23/ 01/19, que se instruye por el Juzgado Militar Territorial nº 23, por un presunto delito de Abandono de Destino, tipificado en el artículo 56.1 del Código Penal Militar, se cita y se llama al Caballero Legionario don Jaime Elmir Alvaredo de Beas, hijo de José Antonio y María del Pilar, natural de Bolshoye Selo-Yaroslav (Rusia), con fecha de nacimiento 12/06/1999, con DNI número 51.518.461-W, con último domicilio conocido en C/ Avenida San Luis nº 146, P02-B de Madrid, para que dentro del término de 15 días, contados desde la publicación del presente, comparezca ante este Juzgado Togado, con sede en la Subdelegación de Defensa de Almería, bajo apercibimiento, si no comparece, de ser declarado Rebelde. Al propio tiempo, ruego y encargo a todas las autoridades, y ordeno a los agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del mencionado inculpado procedan a su captura y puesta a disposición de este juzgado.
Almería, 17 de octubre de 2019.- El Secretario Relator, Alfonso López-Casamayor Justicia.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Noia. Por resolución de 1 de octubre de 2019, dictada en el juicio sobre delitos leves LEV 118/2019 se ha acordado el llamamiento por requisitoria de don Antonio Jesús Casal Fraga al objeto de que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de esta requisitoria en el Boletín Oficial del estado, comparezca ante este Juzgado de Instrucción, con el apercibimiento de que de no verificarse la comparecencia podrá ser declarado en situación de rebeldía.
Noia, 1 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Parajó Martínez.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Noia. Por resolución de 1 de octubre de 2019, dictada en el juicio sobre delitos leves LEV 198/2019 se ha acordado el llamamiento por requisitoria de don Marco Antonio Mirón Álvarez al objeto de que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de esta requisitoria en el Boletín Oficial del estado, comparezca ante este Juzgado de Instrucción, con el apercibimiento de que de no verificarse la comparecencia podrá ser declarado en situación de rebeldía.
Noia, 1 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Parajó Martínez.
Por la presente y en las Diligencias Preparatorias núm. 41/04/19 instruidas por el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 41 de A Coruña, se cita y llama al marinero Don DIEGO GÓMEZ FERNÁNDEZ, con D.N.I. 07.046.360 B, hijo de Antonio y M.ª Esther, nacido el día 26 de junio de 1983 en Cáceres, para que, en el plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente a la fecha en que la presente requisitoria, se publique en el Boletín Oficial del Estado, deberá comparecer en este Juzgado Togado Militar Territorial n.º 41, sito en A Coruña, Plaza de Santo Domingo núm. 18, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Al propio tiempo, ruego y encargo a todas las autoridades y Fuerzas de Seguridad que tan pronto tengan conocimiento del paradero del mencionado inculpado, procedan a su detención y con las seguridades convenientes lo pongan a disposición de este Órgano Judicial.