Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Noia. Por auto de 9 de marzo de 2020, dictado en el PA 21/2018, se ha acordado la búsqueda y detención de Armando Saborido Lojo. De no presentarse ante este juzgado o ser habido el investigado en un plazo de 30 días será declarado rebelde.
Noia, 9 de marzo de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Parajó Martínez.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Noia.
Por Auto de 2 de marzo de 2020, dictado en las DPA 36/2019, se ha acordado la búsqueda y detención de Armando Saborido Lojo. De no presentarse ante este juzgado o ser habido el investigado en un plazo de 30 días será declarado rebelde.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Noia
Por auto de 2 de marzo de 2020, dictado en el PA 263/2018, se ha acordado la búsqueda y detención de Juan Manuel Carbajales Gómez.
Por la presente se llama al procesado que se indica para que se presente en esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en el plazo de dos días desde la publicación de este edicto por haberse acordado en la causa de referencia.
Datos personales.
Por la presente, que se expide en méritos a las Diligencias Preparatorias número 11/01/20 seguidas por el Juzgado Togado Territorial n.º 11 de los de Madrid, por un presunto delito militar de "Abandono de Destino o residencia", tipificado en el artículo 56 del Código Penal Militar, contra la soldado doña María Pilar Lahoz Rodríguez, nacida en Zaragoza, el día 7 de septiembre de 1976, hija de Ángel y Manuela, con Documento Nacional de Identidad 17.748.572-R, se hace saber que, dentro del término de diez días, contados desde el siguiente a la fecha en que se publique la presente requisitoria en el Boletín Oficial del Estado, deberá comparecer en esta Sede Judicial sita en el Paseo de Reina Cristina, 3, tercera planta, de Madrid (28014), bajo apercibimiento si no lo verifica, de ser declarado rebelde y depararle el perjuicio al que hubiere lugar con arreglo a la Ley.
Al propio tiempo ruego y encargo a todas las autoridades civiles y militares, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del mencionado inculpado, procedan a su detención y con las seguridades convenientes lo pongan a disposición de este Juzgado Togado.