BDNS(Identif.):493358
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
BDNS(Identif.):493333
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
El Ayuntamiento de Hondarribia, solicita prórroga y modificación sustancial de la concesión con destino a instalaciones deportivas descubiertas en la zona de Hondartza junto a la playa de Hondarribia, mediante la presentación del "Proyecto básico de solicitud de título habilitante o prórroga con modificación sustancial de concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre de las pistas descubiertas y campo de fútbol municipal Hordartza-Hondarribia", en Hondarribia, (Gipuzkoa).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas y en el apartado 8 del artículo 152 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Costas, se somete a Información Pública el proyecto de referencia.
El trasvase Tajo-Segura es una infraestructura integrada hoy en el sistema de abastecimiento de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, que presta servicio a unos 2,5 millones de personas en las provincias de Alicante, Murcia y Albacete, con previsión de ampliar esta cobertura a otros 450.000 usuarios adicionales a través de la «Tubería manchega» en las provincias de Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo. Siendo así una infraestructura necesaria para la gestión del impacto hidrológico que se deriva de la crisis climática y ambiental, en una zona catalogada como altamente vulnerable en todos los estudios científicos disponibles.
Proyectada asimismo para complementar las aportaciones destinadas a la actividad agraria de unas 140.000 has de superficie regable, cumple también la función de alternativa de emergencia para posibles crisis ecológicas en el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados a partir del 1 de enero de 2016 y obliga a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a efectuar pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes, todo ello con la finalidad de conseguir que parte de la «riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad.
Tanto la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes se determinan tomando como base el valor de la extracción de los hidrocarburos que, a su vez, se calcula como producto del volumen de los hidrocarburos extraídos del subsuelo, una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de las sustancias ajenas a los mismos, multiplicado por el precio de referencia.