El título VI del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio), contiene el régimen económico financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico. El artículo 112 de esta norma establece una tasa cuyo hecho imponible consiste en la ocupación, utilización y aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico en los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas y lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos, que requiera concesión o autorización administrativa. Están obligados al pago del canon los titulares de concesiones o autorizaciones mencionadas o personas que se subroguen en sus derechos y obligaciones.
Por exigencia del artículo 112.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, las resoluciones por las que se otorgan concesiones o autorizaciones para la utilización del dominio público hidráulico contienen actos de aprobación del canon correspondiente, incluyéndose los valores tomados en consideración para la determinación de la base imponible. Por su parte, el artículo 287.2 del Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, establece que el canon podrá ser revisado por el Organismo de cuenca proporcionalmente a los aumentos que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo, si bien estas revisiones sólo podrán realizarse al término de los periodos que en cada caso se especifique en la concesión.
Advertido error en el Pliego de Prescripciones Técnicas del citado anuncio, publicado en el Boletín del estado de 3 de enero de 2020, número 3, se procede a su sustitución por el correcto y a efectuar las siguientes rectificaciones en las fechas de apertura de los sobres:
-Sobre 1 (documentación administrativa): 6 de marzo 2020 (10:00 horas)
Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2019, se aprobó por esta Presidencia el Proyecto de referencia, que tiene como objeto la necesidad de afectar dos parcelas donde se ubica una instalación SAIH y una zona de servidumbre de paso. En dicho emplazamiento, se sitúa un repetidor y un pluviómetro dotados de toda la infraestructura necesaria para su correcto funcionamiento: una torre de comunicaciones, una estructura de placas solares, un pluviómetro y dos casetas para el equipamiento de comunicaciones
La información pública del proyecto, así como la relación de bienes y derechos afectados se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 24 de mayo de 2019, Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de 18 de junio de 2019, Diario Mediterráneo de Castellón de 31 de mayo de 2019, tablón de anuncios de los ayuntamientos de Borriol y Vilafamés.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el artículo 152.8 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se somete a información pública la solicitud de autorización de referencia.
La solicitud estará a disposición de cualquier persona interesada durante un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este anuncio, y podrá ser examinado en las oficinas de la Demarcación de Costas en Cantabria, sita en la calle Vargas nº 53, 3ª planta, de Santander, en horario hábil de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, plazo durante el cual los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.
Se ha presentado en esta Demarcación solicitud de concesión para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con las instalaciones de referencia, promovida por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.8 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se abre un periodo de información pública, por un plazo de veinte días, dentro del cual se puede consultar el proyecto presentado y presentar las alegaciones, observaciones o sugerencias que se estimen pertinentes.