Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Resolución de 23 de enero de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Arévalo, para la cesión del Molino de Don Álvaro de Luna como sede local del proyecto integrado del programa LIFE.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y el Ayuntamiento de Arévalo para la cesión del Molino de Don Álvaro de Luna como sede local del proyecto integrado del programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019), que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 23 de enero de 2020.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.

Resolución de 28 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro, a 31 de diciembre de 2019, del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005.

El Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, establece en su disposición adicional primera que «se incluirá como coste en la tarifa la cuantía correspondiente a la anualidad que resulta para recuperar linealmente el valor actual neto durante un período de catorce años y medio del déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005».

La disposición final primera del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, habilita al extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real decreto. Al amparo de dicha habilitación se dictó la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión.

Resolución de 28 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro, a 31 de diciembre de 2019, de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.

El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

El artículo 9 de este Real Decreto determina el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la extinta Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Resolución de 28 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro, a 31 de diciembre de 2019, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, reconoce ex ante un déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas de 750 millones de euros correspondiente al primer trimestre de 2007 y, asimismo, establece que, en los reales decretos posteriores por los que se modifiquen las tarifas eléctricas, se reconocerá, ex ante, un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores.

La Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas, tiene por objeto definir el contenido y características del derecho de cobro correspondiente a la financiación ex ante del desajuste de ingresos de las actividades reguladas reconocido en 2007 y ejercicios sucesivos, estableciendo las normas que regulan tanto el procedimiento de subasta del derecho como su ingreso y abono.

Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2020.

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que se encuentran ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

En el artículo 6 de la referida orden, se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía.