Ministerio del Interior

Orden INT/744/2005, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas. Esta normativa específica debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003. Dentro de este marco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, procede aprobar las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a la víctimas del terrorismo. El contexto en el que se desenvuelven las actuaciones de estas asociaciones es el de un marco legal en el que la Administración General del Estado atiende las necesidades personales y materiales de las víctimas con una amplia cobertura, de ahí que su campo de actuación específica deban ser las necesidades de las víctimas y de sus familias que superen este límite de cobertura estatal y, concretamente: la extensión de la asistencia psicológica, jurídica, material y social, la formación y orientación profesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas y la información y sensibilización de la opinión pública hacia la problemática del terrorismo y su especial incidencia en el colectivo de víctimas. La presente Orden se dicta, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas. En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobación de las Bases reguladoras.-En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a la víctimas del terrorismo.

Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se declara la pérdida de la condición del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de don Enrique Jiménez Ramos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en Sentencia de fecha 21 de mayo de 2003, declarada firme el día 18 de octubre de 2004, condenó al Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía don Enrique Jiménez Ramos, con DNI número 28.392.812, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental (Sevilla), como autor de un delito continuado de abuso en el ejercicio de su función cometido por funcionario público, además de otras, a la pena de inhabilitación absoluta por 12 años. Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.d) del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, uno, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «la condición de funcionario se pierde cuando recaíga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta». Esta Secretaría de Estado dispone:

Declarar la pérdida de la condición de funcionario de D. Enrique Jiménez Ramos, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía.

Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se dispone el cese de don Ángel García-Fraile Gascón como Subdirector General de Planificación y Control de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 14.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, vengo a disponer el cese, por pase a la situación de segunda reserva, con efectos de 20 de marzo de 2005, de don Ángel García-Fraile Gascón -10462693-, General de División de la Guardia Civil, como Subdirector General de Planificación y Control de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, agradeciéndole los servicios prestados.

Madrid, 15 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado, Antonio Camacho Vizcaíno.

Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen encomendadas unas funciones en aras de la libertad y la convivencia en paz de todos los ciudadanos que exigen los más altos niveles de esfuerzo personal para la consecución de estos objetivos, llevando, en ocasiones, a poner en peligro sus vidas. Por lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía, su normativa específica regula, entre otras materias, los procedimientos de promoción y ascenso en el cuerpo; sin embargo, en ella no se contiene ninguna previsión respecto a los ascensos de carácter honorífico. El objeto de este real decreto es, pues, regular la concesión de ascensos honoríficos a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de manera análoga a lo previsto para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en su normativa reguladora. De esta manera se establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá acordar, cuando concurran méritos excepcionales o circunstancias especiales, la concesión del ascenso a la categoría superior, con carácter honorífico, tanto para los funcionarios fallecidos como para los jubilados. Finalmente, debe señalarse que el carácter reglamentario de esta disposición se deriva de que se trata, como se ha expuesto con anterioridad, de un reconocimiento honorífico, que no conlleva implicaciones económicas de ningún orden, ni está sometido a reserva legal. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de marzo de 2005,

D I S P O N G O :

Resolución de 18 de marzo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se asciende, con carácter honorífico y a título póstumo, a miembros del Cuerpo Nacional de Policía fallecidos en atentado terrorista.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de los corrientes, ha acordado el ascenso, con carácter honorífico y a título póstumo, de miembros del Cuerpo Nacional de Policía fallecidos en atentado terrorista.

Dado el interés que reviste el conocimiento general de lo acordado, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.