De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en el artículo 52 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado (B.O.E. de 10 de abril de 1995),
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 54 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y conforme a la regulación y programación general contenida en el artículo 17 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1753/1984, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1295/2003, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, conforme a las siguientes bases:
1. Requisitos de los aspirantes
En cumplimiento de lo solicitado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, esta Subsecretaría acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario en el encabezamiento citado, interpuesto por doña M.ª Encarnación Gómez Durán y otros, contra la Orden INT/4347/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, con la categoría de Operario de Limpieza, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en el Ministerio del Interior.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándolos para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
El Real Decreto Ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días del mes de febrero de 2005 en Lorca (Murcia) recoge, en el artículo 2, apartado 1, letra a), la concesión de ayudas para sufragar los gastos de alquiler de viviendas a aquellos damnificados que, como consecuencia de los seísmos, se hubieran visto obligados al desalojo de las viviendas que ocupaban, estableciendo este precepto los distintos supuestos y requisitos para acceder a este tipo de ayudas.
Por otra parte, el mismo artículo 2, apartado uno, letra b) contempla la concesión de ayudas al Ayuntamiento de Lorca por los gastos de emergencia realizados en relación con los movimientos sísmicos, así como el resarcimiento de los gastos originados a personas jurídicas o físicas que hubieran sido requeridas por la autoridad competente para la prestación personal o de bienes y servicios con motivo de la situación de emergencia.
La concurrencia de gran número de damnificados, la especificidad en las normas procedimentales, con la creación de una Comisión Mixta para la valoración de daños sufridos por los particulares en viviendas, así como para la determinación de las ayudas a conceder, la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de estas ayudas y la mayor proximidad de los órganos periféricos de la Administración General del Estado a los posibles perceptores, hacen aconsejable delegar, excepcionalmente, en estos últimos órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la citada Comisión Mixta, las competencias relativas a la tramitación y resolución de las ayudas contempladas en el artículo 2, apartado uno, letras a) y b), cuya competencia para su concesión reside en el Ministro del Interior, en aras de conseguir una mayor celeridad y eficacia en su gestión.
En su virtud, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Primero. Delegación de competencias.-Se delega en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia para la resolución de ayudas económicas por alquiler de viviendas a que hace referencia el artículo 2.1 a) del Real Decreto Ley 2/2005, de 11 de febrero, teniendo en cuenta para ello la valoración de los daños y la determinación de la cuantía de las ayudas que haya realizado la Comisión Mixta establecida en el artículo 5 de la citada norma legal.
La base VI, 5 de la Orden INT/3480/2004, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre), por la que se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos A, B, C y D, vacantes en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, establece que dicha convocatoria se resolverá en el plazo de cuatro meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.
El gran volumen de instancias presentadas, así como la complejidad en su resolución, consecuencia de la adjudicación de las posibles vacantes producidas por resultas, hace necesaria la ampliación del plazo inicialmente establecido.
Por todo ello, y a propuesta de la Comisión de Valoración, este Ministerio acuerda ampliar en dos meses el plazo de resolución del citado concurso.