Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción, por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio
Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.
El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, reunido en Asamblea General el día 28 de noviembre de 2003, atendiendo a la especial situación de los Colegios de Ceuta y de Melilla en cuanto a su participación como miembros del Consejo, aprobó una propuesta de disposición adicional con el fin de incorporarla a los vigentes Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, y dicha propuesta fue remitida al Ministerio de Fomento, para que procediera a su tramitación.
El citado Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, en su artículo 67.2, fija el criterio distributivo de las contribuciones económicas de los Colegios y Consejos Autonómicos al presupuesto del Consejo Superior y en su artículo 53 establece el número de miembros que les corresponde en la Asamblea General. El Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Arquitectos considera que la aplicación de dichos artículos a los Colegios de Ceuta y de Melilla produce una notable desproporción, tanto en lo relativo a las aportaciones económicas de los colegios como en lo tocante a su representación, por lo que se trata de corregir dicha desproporción.
Es necesario tener en consideración que la creación de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla, mediante los Reales Decretos 1560/1999, de 1 de octubre, y 1266/2000, de 23 de junio, respectivamente, tuvo lugar cuando ya se encontraba en su última fase el procedimiento de aprobación de los estatutos vigentes. Esta circunstancia no permitió evaluar en su momento la peculiaridad de ambas demarcaciones colegiales en cuanto a la necesidad y justificación de que los estatutos generales previesen un tratamiento específico para ellas, atendiendo a su limitada capacidad en materias que han de regirse según un principio de proporcionalidad, como es el caso de la contribución de los distintos Colegios o Consejos Autonómicos al sostenimiento económico del Consejo Superior.
Por otro lado, ha de tenerse en consideración que tras la publicación del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Vivienda.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en relación con su artículo 6.2.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2005,
D I S P O N G O :
Anunciada por Orden VIV/625/2005, de 11 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 15 de marzo) convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, varios puestos en el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, y previa observancia del procedimiento establecido en el título III, capítulo III, del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelve la referida convocatoria como a continuación se indica:
1.º Los puestos indicados en el anexo a la presente Orden se adjudican a los funcionarios y en los términos que se expresan en el mismo.
Anunciada por Orden VIV/290/2005, de 11 de febrero 2005 (Boletín Oficial del Estado del 15 de febrero) convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, varios puestos en el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, y previa observancia del procedimiento establecido en el título III, capítulo III, del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelve la referida convocatoria como a continuación se indica:
1.º Los puestos indicados en el anexo a la presente Orden se adjudican a los funcionarios y en los términos que se expresan en el mismo.
A propuesta de la Ministra de Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 2005,
Vengo en disponer el cese de don Enrique Álvarez González como Director del Gabinete de la Ministra de Vivienda, agradeciéndole los servicios prestados.