El artículo 42.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, faculta al Titular del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Vivienda), para que, dentro de los límites de recursos financieros que autorice el Consejo de Ministros, fije la distribución de dichos recursos por modalidades de actuaciones protegidas, por programas anuales de actuación, por territorios, y por entidades de crédito. Asimismo, prevé que pueda establecer reservas no territorializadas inicialmente, con las finalidades determinadas en el referido artículo.
Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2002, estableció el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder, para el conjunto del Plan 2002-2005, por parte de las entidades de crédito que suscriban convenios con el Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Vivienda), a efectos de financiar dicho Plan. Asimismo, la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, determinó los criterios que habrían de aplicarse para la asignación individualizada a cada una de dichas entidades de crédito, de las cuantías máximas de préstamos cualificados que podrían conceder, de forma territorializada, hasta el 30 de septiembre, abriéndose, a partir del 1 de octubre, un período de gran libertad, por entidades y territorios, en cuanto a las concesiones de préstamos, hasta agotar las cuantías no concedidas de los mismos a 30 de septiembre, a las que se añade una reserva no individualizada ni territorializada.
Agotada la cuantía de préstamos cualificados asignada para el Programa 2004, mediante la Orden FOM/268/2004, de 5 de febrero y la Orden VIV/2786/2004, de 30 de julio, procede fijar el volumen máximo adicional de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar dicho programa anual, sin necesidad de asignar territorialmente parte de aquel volumen, toda vez que esta ampliación del volumen de préstamos cualificados a conceder por dichas entidades, se fija con posterioridad a la citada fecha del 1 de octubre de 2004,
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Cuantía máxima adicional de préstamos cualificados a conceder en el Programa 2004.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Vivienda, La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca, para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y primeros días del mes de febrero de 2005, en Lorca (Murcia), que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Anunciada por Orden VIV/813/2005, de 28 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril), convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, un puesto en el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, y previa observancia del procedimiento establecido en el título III, capítulo III, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelve la referida convocatoria como a continuación se indica:
Primero.-El puesto indicado en el anexo a la presente Orden se adjudica al funcionario/a y en los términos que se expresan en el mismo.
A los efectos procedentes esta Dirección General ha acordado publicar extracto de las Resoluciones siguientes:
Resolución número 7595, de 24 de febrero, por la que se concede la Autorización de Uso número 7595/05 al forjado de placas pretensadas tipo Termacol-27, fabricado por Extremadura 2000 de Estruturas, S.A., con domicilio en El Batan (Cáceres), y se cancela a petición del interesado la Autorización de Uso 6126/03.
Por Orden VIV/670/2005, de 15 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en este Departamento. Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1.a) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, cumplidas las bases de la convocatoria del concurso y valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados,
Este Ministerio acuerda resolver el presente concurso, de conformidad con los siguientes puntos:
Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran en el Anexo a la presente Orden.