Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto de trazado: «Humanización de la travesía de El Cuervo (Sevilla) en la carretera N-4 entre los PP.KK. 613+850 y 616+010. TT.MM. de El Cuervo y Jerez. Provincia de Sevilla». Provincias de Sevilla y de Cádiz. Clave: 33-SE-5280.

Con fecha 29 de febrero de 2024, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (OM TMA/1007/2021, modificada por la O.M TMA/355/2023; DF 2ª, DT única y art. 7.2 del RD 829/2023) ha resuelto lo siguiente:

"1.-APROBAR el Expediente de Información Pública y, definitivamente, el proyecto de trazado Humanización de la travesía de El Cuervo (Sevilla) en la carretera N-4 entre los PP.KK. 613+850 y 616+010. TT.MM. de El Cuervo y Jerez. Provincia de Sevilla" con un presupuesto estimado Base de Licitación (IVA incluido) de 2.764.429,85 €, con las prescripciones que son resultado de la admisión de alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública y que deberán incluirse en el proyecto de construcción a redactar:

Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 226ADIF2497 motivado por las obras del «Proyecto constructivo para la supresión del Paso a Nivel del P.K. 202/459 de la línea Madrid – Chamartín – Hendaya. TM de Medina del Campo (Valladolid)» en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid).

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el 27 de febrero de 2024 insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de referencia, aprobado el 08 de febrero de 2023.

Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo por tanto de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.