Piscifactoría Aguadulce, S.L. (PIAGUA), ha presentado la documentación para la tramitación de una concesión administrativa para la ocupación de una parcela de dominio público portuario de 3.000 m² en la zona de servicio del puerto de Almería, así como las instalaciones existentes en la misma incluida lámina de agua, con destino a dar servicio a la piscifactoría.
Lo que, en cumplimiento del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se publica para que en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, las Corporaciones, Entidades y particulares interesados, puedan presentar en las Oficinas de la Autoridad Portuaria de Almería, sitas en Muelle de Levante, s/n, en Almería, durante las horas hábiles de despacho, otras solicitudes con el mismo objeto, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 84 del citado Real Decreto Legislativo 2/2011.
Madrid, 18 de marzo de 2024.- Director General , Carlos Maria Juárez Colera.
Con fecha de 19 de febrero de 2024, la Subdirectora General de Conservación y Gestión de Activos, P. D. del Director General de Carreteras (Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias), ha resuelto lo siguiente:
1. Aprobar provisionalmente el proyecto "Actuación de mejora de la seguridad vial en el tramo de concentración de accidentes situado entre los PP.KK. 47+200 y 50+500 de la Autovía A-3. Término Municipal Villarejo de Salvanés. Provincia de Madrid" con un presupuesto Base de Licitación (IVA incluido) de 7.473.340,88 €. El proyecto contiene los documentos con la extensión y el contenido que su autor ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 28 "Proyecto de trazado" del Reglamento General de Carreteras.
Madrid, 18 de marzo de 2024.- Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.
El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 279.5.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.
Igualmente, el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo (BOE número 66), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de Práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.