La sociedad Comersid Steel, S.A. ha presentado solicitud de concesión destinada al almacenamiento, corte y distribución de chapa de acero, sobre una superficie aproximada de 13.000 m² situada en la calle Z del Puerto de Barcelona.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para que, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados puedan examinar el proyecto y la documentación de que se trata, que estará a su disposición en la Sede electrónica (https://seu.portdebarcelona.gob.es) y en las oficinas del Servicio de Acceso Unificado (SAU), sito en planta baja, módulo Este del edificio World Trade Center del muelle Barcelona (de lunes a viernes laborables y en horario de 8,30 a 14,30 horas, en esta última opción). Las alegaciones podrán presentarse presencialmente en el SAU o por el registro electrónico.
Por Resolución de 29 de noviembre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre) se anunció convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, puesto de trabajo en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el 23 de enero de 2020 se emitió informe motivado por parte de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte en relación al puesto de Coordinador/Coordinadora de Programa. En dicho informe se especifican tanto los criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento, como los méritos y capacidades que el candidato propuesto reúne para el desempeño del puesto de trabajo.
El artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, establece que para las convocatorias de las pruebas teóricas, en el ámbito correspondiente a las comunidades autónomas que no han asumido el ejercicio efectivo de competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas, para la obtención de los títulos regulados en este real decreto se constituirán tribunales de exámenes, que se someterán en sus actuaciones a lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados. Asimismo, el citado artículo faculta al Director General de la Marina Mercante a nombrar a los tribunales de exámenes objeto de la convocatoria.
En su virtud resuelvo:
El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 279.5.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.
Igualmente el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 66), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de Práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria décima del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (en adelante TRLPEMM), introducida por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, GALIGRAIN S.A.U, presentó solicitud de ampliación del plazo inicial de la concesión administrativa otorgada para la ocupación de dominio público portuario con destino a terminal de embarque, desembarque, y almacenamiento de mercancías en la zona de Servicio del Puerto, por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 16 de noviembre de 2000, por un plazo adicional de 8 años, y solicitó ampliación de la superficie ocupada en la referida concesión, en 855,00 m², lo que supone una modificación sustancial, de conformidad con el artículo 88 del TRLPEMM.
Según lo dispuesto en el artículo 85.3 del citado TRLPEMM, la mencionada solicitud se somete a información pública durante el plazo de 20 días hábiles.