Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por Dª. Inés Isabel de Casas Viorreta mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2019/002222.
Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. Dámaso José Castejón Amenedo mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2020/000171.
Visto el texto del acuerdo por el que se incorpora un Anexo III (Documento de plan de igualdad sectorial), al texto del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares (Código de convenio n.º 99000355011982), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio de 2019, acuerdo que fue suscrito, con fecha 4 de diciembre de 2019, de una parte, por las organizaciones empresariales FEIGRAF, AFCO y Gremio de Editores, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FICA-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta dirección General de Trabajo resuelve:
1. Poder adjudicador:
1.1) Nombre: Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Madrid.
Madrid, 11 de febrero de 2020.- DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Gerardo Gutiérrez Ardoy.