Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las revisiones salariales para los años 2019 y 2020 del XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

Visto el texto de las revisiones salariales para los años 2019 y 2020 del XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (Código de convenio: 99002045011981), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2020, de una parte por la organización empresarial CONFEVICEX en representación de las empresas del sector, y de otra por los organizaciones sindicales CC.OO. Industria y FICA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de 21 de enero de 2020, sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE de los días 19 de marzo y 3 de mayo de 2020, derivado del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Visto el texto del acuerdo, de 21 de enero de 2020, sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE de los días 19 de marzo y 3 de mayo de 2020, acuerdo derivado de lo dispuesto en el artículo 55.1 del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de Convenio 90003912011984), publicado en el BOE de 18 de enero 2018, y que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra, por el sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Tarragona, por la que se crea y regula la Mesa Provincial de Contratación y se designa a sus miembros.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los órganos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director.

Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Workcenter Servicios Globales de Documentación, SA.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Workcenter Servicios Globales de Documentación, S.A. (Código de convenio: 90013532012002), que fue suscrito con fecha 10 de diciembre de 2019, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en su representación, y de otra, por los Delegados de personal designados de Madrid y Barcelona, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve: