Madrid, 21 de marzo de 2024.- Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Carlos Arranz Cordero.
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Madrid, 21 de marzo de 2024.- Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Carlos Arranz Cordero.
Madrid, 21 de marzo de 2024.- Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Carlos Arranz Cordero.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
El articulo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal, el Órgano de contratación es su Director.
Visto el Acuerdo de modificación del artículo 22 del Convenio colectivo del Grupo de empresas ISRG, integrado por Iberian Sports Retail Group, SL, JD-Spain Sports Fashion 2010, SL, JD Canary Islands Sports, SLU, Sprinter Megacentros del Deporte, SL, Sport Zone Canarias, SL, y Bodytone International, SL (código de convenio número 90014663012006), que fue publicado en el BOE de 7 de agosto de 2023, Acuerdo que ha sido suscrito con fecha 10 de enero de 2024, de una parte por los designados por la dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT y FETICO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve: