Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Real Decreto 301/2005, de 11 de marzo, por el que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de oro, a las entidades que se citan.

Como reconocimiento a su labor en favor de las víctimas del terrorismo, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005, Vengo en conceder la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de oro, a las siguientes entidades:

Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo.

Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Suscrito el Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Corrección de errores del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Advertidos errores en el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 31, de 5 de febrero de 2005, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 3973, primera columna, en el párrafo segundo del artículo 6.1.d), donde dice: «...que formen parte de federaciones o de confederaciones que estén representadas en dicho Consejo.», debe decir: «...que formen parte de federaciones o de confederaciones, ni las federaciones que formen parte de confederaciones, que estén representadas en dicho Consejo.».

En la página 3973, segunda columna, en el artículo 10.1, donde dice: «... quince consejeros...», debe decir: «... 17 consejeros...».

Orden TAS/568/2005, de 2 de marzo, por la que se convoca el concurso (1/05), para la provisión de puestos de Jefes de Equipo de Inspección en el Departamento.

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría General para la Administración Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. n.º 85 de 10 de abril), ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de Jefe de Equipo de Inspección que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Suscrito el Convenio específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.